por DATAK0N » Lun, 04 Ene 2021, 08:31
La posible retención por IRPF, por parte del pagador, no afecta a los modelos de IVA.
Esto no implica que el profesional esté obligado a emitir una nueva factura ni a modificar la ya emitida, puesto que la ley no obliga a consignar la retención en las facturas. Es tan solo una práctica extendida con la finalidad de facilitar el trámite.
"Art.78.1 Reglamento IRPF":
"Artículo 78 Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta
1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes".
Esto quiere decir, que la OBLIGACION de retener recae siempre sobre el PAGADOR. La única obligación que existe por parte del expedidor de la factura, es poner en conocimiento del receptor su situación personal, es decir, sus "circunstancias determinantes", a fin de que éste aplique la retención que pudiera corresponder.
ART.99. IRPF:
"10. Los contribuyentes deberán comunicar, al pagador de rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta de los que sean perceptores, las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente, en los términos que se establezcan reglamentariamente".
O sea, que si has incluido el IVA en factura, ésta está bien extendida. De ésta obligación de informar por parte del expedidor al pagador, viene quizás la "costumbre" de incluir la retención en factura, en señal de infoormación. Su inclusión en factura "es una forma de informar", si así se quiere tomar. Pero lo que si es cierto, es que la obligación de retener, y por lo tanto, la de ingresar su importe en Hacienda, recae siempre sobre el pagador, mediante el modelo fiscal correspondiente. Por lo tanto, el modelo de IVA no se encuentra afectado en cuanto a la retención no practicada.
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