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Modelo 347

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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Esthersg30
Mensajes: 7
Registrado: Mar, 30 Ene 2018, 19:42
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Modelo 347

Mensaje por Esthersg30 »

Hola, buenas tardes

trabajo en una autoescuela y mi duda es el tratamiento contable de las tasas que se pagan a tráfico para los derechos de examen de los alumnos. yo las tengo contabilizadas en la cuenta 631,

tengo entendido que las tasas no hay que incluirlas en el modelo 347 verdad? como no tengo operaciones que superen los 3005 euros, tengo que presentar el modelo 347 en blanco? o simplemente no se presenta?

gracias!!
CRIXUS
Mensajes: 48
Registrado: Mar, 26 Sep 2017, 16:08
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Re: Modelo 347

Mensaje por CRIXUS »

Efectivamente las tasas no se incluyen en el modelo 347.

Si en el total del año no tienes operaciones a incluir en el modelo 347, no debes presentarlo.
Esthersg30
Mensajes: 7
Registrado: Mar, 30 Ene 2018, 19:42
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Re: Modelo 347

Mensaje por Esthersg30 »

Gracias!!
Reaben
Mensajes: 33
Registrado: Vie, 06 Dic 2013, 21:42
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Re: Modelo 347

Mensaje por Reaben »

Ya que estamos hablando del 347 me gustaria plantear una cuestion. La verdad es que no acabo de entender quien tiene la obligación de presentarlo y quien no.
El texto dice: personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que desarrollan actividades empresariales o profesionales al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.
La verdad es que no entiendo quien queda excluido de esa definición. Una tercera persona entiendo que es cualquier cliente o proveedor, cosa que tenemos todos. Entiendo que se deber realizar un filtro y si nos sale alguien que nos ha pagado o que le hemos pagado mas de 3005 al año, ¿tenemos obligación de presentarlo? ¿Es así?
¿Y por que en el formulario pone "NIF del declarado"? ¿A caso las sociedades quedan excluidas?
Gracias por vuestra ayuda y perdonar si la pregunta es muy obvia, pero es que me parece que esa definición nos incluye a todos.
CRIXUS
Mensajes: 48
Registrado: Mar, 26 Sep 2017, 16:08
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Re: Modelo 347

Mensaje por CRIXUS »

Las personas físicas que sean empresarios a efectos de IVA. Las personas jurídicas también.

Un asalariado no ha de presentar este modelo ya que no actúa como empresario.
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