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DUDA CONTABLE

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LUIS1982
Mensajes: 3
Registrado: Mar, 20 Mar 2018, 20:10
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DUDA CONTABLE

Mensaje por LUIS1982 »

buenas tardes:

Necesitaria que alguien me ayudara. Llevo la contabilidad de un bar la cual esta en reg. estimacion directa normal y que presenta modelos de iva trimestrales. La duda es que vengo observando que un par de proveedores al emitirles factura se la estan emitiendo con base imponible + iva 21+recargo de equivalencia. Mi duda es si realmente esta factura que se les esta haciendo es correcta o no o si habria que hablar con lo proveedores para decirles que es un bar que no esta en recargo de equivalencia para que lo cambien.

Otra duda es si a lo mejor es el proveedor es el que esta en recargo de equivalencia (cosa que no creo ya que es soc. limitada) y esta obligado a hacer facturas de ventas con recargo equivalencia entonces si serian correctas y se deberian contabilizar. La cosa es que me he dado cuenta ahora pero el problema que ya en años anteriores durante todo el año se han contabilizado con el recargo de equivalencia y se han presentado los correspondiente modelos de iva trimestral. Existiria algun tipo de problema si hacienda le requere facturas en alguna comprobacion o inspeccion. Se le podria sancion a la persona fisica del bar por tener contabilizadas esas facturas con recargo de equivalencia?

Ya me entra la duda de si debo contabilizarlas o no estas facturas que llevan el recargo equivalencia.


Por favor si alguien me pudiera ayudar se lo agradeceria
Muchas gracias. Un saludo
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: DUDA CONTABLE

Mensaje por Petrus »

El Recargo de equivalencia en el régimen del IVA se corresponde para los comerciantes minoristas que tributen por IRPF.Se consideran comerciantes minoristas aquellas personas físicas con actividad de reventa de mercancias sin transformación o manipulación alguna de los productos que sirve a su clientela. Deberán estas personas comunicar a sus proveedores "exclusivos de suministro de mercancia" tal condición, para que se les aplique el R.E. aparte del IVA que corresponda.
Bajo tales premisas, es evidente que la actividad de un BAR no puede ser considerada como de comerciante minorista.
En tu concreto caso, tocará pues comunicar a estos dos proveedores que dejen de aplicar el R.E. a partir de ahora. A mayor implicación solicitaria incluso emitan Facturas Rectificativas al menos por los suministro de este primer trimestre.
Si tu programa te lo lleva a la 472 y por lo tanto se incluyen incorrectamente en el IVA deducible al declarar el mod. 303.
Creo que el plazo de modificar las cuestiones del IVA son 4 años. Si el proveedor entrase en razones podria facilitarte facturas rectificativas por todo lo atrasado dentro de este límite.
Con todo, veremos que dice el proveedor. En principio cuando alguien aplica el R. de E. en el IVA , deberia ser porqué el cliente se lo pedido de manera EXPLÍCITA. Si el cliente no dice nada., nadie entra por propia iniciativa a aplicar el R. de E. . A ver como se justifica en vuestro caso.
En cuanto a las posibles sanciones, no tengo la menor idea. Puede que si hasta ahora Hacienda no os ha dicho nada, es porqué el desliz no es apreciable a simple vista dentro las casillas 28 y 29 del deducible ya que convergen los importes a varios tipos.
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