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PRORRATA IVA APLICACION

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Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes a ambos

Lo siento Oscar, fue colgar el post ayer y salir pitando de la oficina, así que nuestras respuestas se cruzaron, veo que has recogido el testigo de forma magnifica como siempreÔǪ Deja la cerveza de media tarde pero ya, tiene efectos adversos sobre tu apreciación de la realidad y Hay que ver las cosas tan raras que dicesÔǪ

Respecto a ti Laura, digamos que sigues sin atinar pero vas por el buen camino.

Tal y como te dice Oscar, en el IVA tiene que haber un consumidor final que page la factura fiscal. Tu, yo, Oscar y el resto de contribuyentes nos ÔÇ£jartamosÔÇØ pagar IVA por cada adquisición que hacemos a lo largo del día (cuando pagas el billete metro,, cuando te tomas un café, cuando vas al cine, cuando compras un botas monísimas en rebajasÔǪ) como consumidores finales. En cambio las empresas, en líneas generales, son meros intermediarios, para ellos el IVA no suponen un coste. Repercuten IVA se deducen el IVA soportado e ingresan la diferencia, funcionan como meros recaudadores (de vez en cuando, para que nos vamos a engañar, algunas empresas deciden que esta labor recaudatoria impuesta por el estado tiene que ser remunerada de forma extraoficial, pero esto no es el objeto del post)

Aquellas empresas que la Ley establece que aun realizando operaciones sujetas están exentas de repercutir IVA (dejando aparte las exenciones plenas que no es tu caso), el estado les dice, bueno oiga, como usted no repercute IVA, no puede deducirse el IVA soportado y no le queda otra que comérselo con ÔÇ£papasÔÇØ (a efectos de IVA se le considera como consumidor final) es decir que supone un mayor coste en la adquisición de su servicios.

En tu caso, compras un bien que lo vas a destinar a operaciones sujetas pero exentas, por lo que el IVA soportado de esa operación, no era deducible, así que no tenía ningún sentido que renunciaseis a la exención del IVA. Por desconocimiento os dedujisteis un IVA de forma incorrecta porque constituía mayor un valor del inmueble (es decir pagasteis un sobreprecio innecesario puesto que el IVA es superior al ITP).

El destino quiso que al final ese tipo de operaciones no se llevaran a cabo y los hados os dieron una oportunidad de solucionar el desaguisado, cuando decidisteis vender el piso. SI a su vez hubierais vendido el piso renunciado a la exención del IVA, el IVA soportado en su momento que iba a estar destinado a operaciones exentas, pasaría a ser deducible puesto que lo habríais destinado a operaciones sujetas (por la venta)ÔǪ El problema es que volvisteis a meter la pata o bien por desconocimiento o bien porque no os quedó otra (salvo que lo comprara una empresa y lo destinara a alquiler de oficina nadie en su sano juicio paga IVA que es el 21% en lugar de ITP y si lo vendéis a un particular no os queda otra que pagar ITP).

El destino del bien en cuestión ha sido empleado finalmente a operaciones exentas (venta exenta) y por tanto el IVA soportado en su adquisición no era deducible y es lo que te está reclamando la Agencia Tributaria.

Así pues Laura, La compra y la venta son operaciones independientes, la elección bajo que modalidad tributar también es independiente y en este caso la Ley no te obliga a que si compras con IVA tengas que vender con IVA, es elección de los contribuyentes siempre y cuando se den las condiciones oportunas (que los participantes sean empresarios, renuncien a la exención y que tenga derecho a devolución del IVA aunque sea parcial)

En realidad Laura, siendo puristas la operación de compra inicial, estuvo mal planteada porque no podíais renunciar a la exención del IVA

El reglamento IVA en su Artículo 8 establece "Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias

1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.

La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente"

Es más creo que por ahí podéis atacar el problema que se os viene encima. Lo que si me parece una temeridad es que alguien que no entienda correctamente la dinámica del impuesto se ponga a contestar requerimientos de la Agencia Tributaria. Creo que ha llegado el momento de que debéis plantearos acudir a un buen profesionalÔǪ

También existe la posibilidad de que el funcionario de turno sepa menos de IVA que tú y por tanto tu contestación cuele o se le pase el plazo. No sería la primera vez, si te contase yo algunas de las respuestas que les han dado desde alguna Delegación a conocidosÔǪ Para echarse a temblar oíga.

Por último te voy a dejar un par de enlaces que te pueden ayudar

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... AJD_.shtml
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... /IVA.shtml

El segundo enlace es de los manuales del IVA, los puedes descargar gratuitamente, aunque también puedes comprar la edición en papel por sólo 2 euros. Si te lo empollas bien, a pesar de que tiene alguna que otra errata, créeme que sabrás más que la mayoría de los asesores de este país.

Mucha suerte.
oscarmc64
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por oscarmc64 »

Estimado amigo ponteunnickplis, no digo nada que no sienta y que no sea cierto.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por Ponteunnickplis »

Tu sigue así y ya verás como me pongo en plan tontorrónÔǪ Por cierto, te he escrito al correo, una pequeño hallazgo en forma de consulta vinculante... Seguramente hayas escrito un informe sobre ella, pero me arriesgo... Un poco por equilibrar esto de los agradecimientos.

Un saludo y buena tarde. Recuerda, cero cero
LAURAABOGADA
Mensajes: 73
Registrado: Lun, 12 Mar 2018, 17:37
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por LAURAABOGADA »

Gracias chicos, ahora me queda mas claro. Por cierto si necesitas opinión de tu informe házmelo llegar, aunque no os fiéis mucho de mis conocimientos :oops: .
LAURAABOGADA
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por LAURAABOGADA »

Pues me acabo de poner en contacto con el administrador y me acaba de decir que pagaron ITP en la compra. Con lo cual significa que ha sido un desastre de operación y a mas de pagar el ITP tienen que pagar el IVA? (me refiero a la compra inicial que hizo mi empresa)
LAURAABOGADA
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por LAURAABOGADA »

La respuesta oficial que me han dado en la agencia tributaria de catalunya:

Si se aplicó la renuncia a la exención de IVA y no procede, dado que dicha transmisión estaba sujeto a IVA (dado que el transmitente es sujeto pasivo de IVA), pero exenta, conforme establece el art. 20 de la LIVA, de conformidad con el art. 7.5 del TRITP la operación quedará sujeta a la modalidad de TPO al tipo general del 10%.

Con lo cual no entiendo que hacienda me reclame el IVA, cuando aquí me dicen que esta sujeta al ITP. No tiene sentido que tenga que pagar ITP e IVA no?
Ponteunnickplis
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tarde y por ir cerrando el asunto por mi parte.

De verdad Laura, no pretendo ofenderte, pero me parece una auténtica locura que busques la respuesta en un foro a un tema que claramente supera tus conocimientos técnicos en la materia. No eches en saco roto eso de ir a un buen profesional, que a la vista de TODA la documentación (declaraciones e impuestos pagados, escritura de compra-venta inicial y requerimientos de la Agencia tributaria) te pueda ayudar a buscar la solución máxime si como indicas en tu penúltima intervención la operación ha tributado tanto por IVA como por TPO.

Lo que parece apuntar esa contestación es que si se aplicó la renuncia y no procede aplicarla entonces debería estar sujeto a TPO al tipo del 10% (algo que te apunté en post anterior) Pero no te lo puedo asegurar porque extractas un párrafo de una contestación que habría que contextualizar (no se si además hay traducción por medio) y con una documentación que no he visto.

Un saludo y mucha suerte
LAURAABOGADA
Mensajes: 73
Registrado: Lun, 12 Mar 2018, 17:37
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Re: PRORRATA IVA APLICACION

Mensaje por LAURAABOGADA »

Gracias por el consejo Ponteunnick, por suerte creo que ya se ha aclarado el tema:

Finalmente la operación de compra del piso se regularizo en el 1T del 2017 por IVA. Dado que el piso lo compraron a finales del 2016 y lo han vendido en el 2017, se dedujeron el 20% del IVA y tienen que devolver el 80%. Con lo cual de 6210? se pagó a hacienda 4.968?. (art. 110 LEY IVA) :

Artículo 110. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización.
Uno. En los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización se efectuará una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir.
A tal efecto, se aplicarán las siguientes reglas:
1.º Si la entrega estuviere sujeta al impuesto y no exenta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.
No obstante, no será deducible la diferencia entre la cantidad que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior y el importe de la cuota devengada por la entrega del bien.
2.º Si la entrega resultare exenta o no sujeta, se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a deducir durante todo el año en que se realizó dicha entrega y en los restantes hasta la expiración del período de regularización.
La regla establecida en el párrafo anterior también será de aplicación en los supuestos en que el sujeto pasivo destinase bienes de inversión a fines que, con arreglo a lo establecido en los artículos 95 y 96 de esta Ley, determinen la aplicación de limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir, durante todo el año en que se produjesen dichas circunstancias y los restantes hasta la terminación del período de regularización.
Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de esta regla las entregas de bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, a las que se aplicará la regla primera. Las deducciones que procedan en este caso no podrán exceder de la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente en relación con las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro de la Comunidad.
Dos. La regularización a que se refiere este artículo deberá practicarse incluso en el supuesto de que en los años anteriores no hubiere sido de aplicación la regla de prorrata.
Tres. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación cuando los bienes de inversión se transmitiesen antes de su utilización por el sujeto pasivo.
Cuatro. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación, en ningún caso, a las operaciones a que se refiere el artículo 7, número 1.º, de esta Ley.
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