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PROVISION FONDOS PROCURADOR

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YARASO
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 10 May 2018, 18:22
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PROVISION FONDOS PROCURADOR

Mensaje por YARASO »

Buenas tardes
acaban de pasarme el justificante bancario de una trasferencia hecha a una procuradora, por un tema legal que esta teniendo la empresa, la cuestión es que se ha hecho un ingreso a la cuenta de la procuradora por 600?, 300? en concepto de tasa judiciales ( que entiendo se debe contabilizar en la cuenta 631) y los otros 300? en concepto de provision de fondos para ella.
La cuestión es que no tengo factura por la prov.fondos y no se muy bien donde contabilizarlo.
Podeis ayudarme por favor ? soy nueva en este mundillo y estoy un poco perdida.
Mil gracias
bjimenez
Mensajes: 24
Registrado: Mié, 18 Abr 2018, 10:37
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Re: PROVISION FONDOS PROCURADOR

Mensaje por bjimenez »

lo conveniente sería que te facilitara la correspondiente factura para justificar este pago. saludos
YARASO
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 10 May 2018, 18:22
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Re: PROVISION FONDOS PROCURADOR

Mensaje por YARASO »

seria lo mas sencillo, pero suponiendo que no me la faciliten ... como lo contabilizaría ?
Mil gracias
Anonimo
Mensajes: 155
Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:47
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Re: PROVISION FONDOS PROCURADOR

Mensaje por Anonimo »

En cuanto a las provisiones como ÔÇ£mandatoÔÇØ. Existen opiniones con respecto a la cuenta a utilizar. Unos recomiendan una cuenta dentro del grupo 55, a tenor de la interpretación de la consulta nº 1 19 Dic/1994 del ICAC, otros en cambio, una del subgrupo 49, también como interpretación dentro de la misma consulta (último párrafo), dependiendo sus fines:

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=105

(ICAC.-Ultimo párrafo)
"En relación con las provisiones a dotar en el caso de que su pudieran derivar responsabilidades el mandatario en la ejecución de la actividad, podrán utilizarse cuentas del subgrupo 49 para reflejar la provisión y cuentas de los subgrupos 69 y 79 para realizar respectivamente las dotaciones y desdotaciones a la misma".

INEAF:
https://www.ineaf.es/tribuna/problemati ... -suplidos/

Si esa provisión, es solo como fondos ante un mandato, A DETERMINAR, y no para cubrir ciertas responsabilidades de la propia empresa, me inclino mejor por una dentro del grupo 55. Asimismo, quedaría excluida la posibilidad en el caso de un ANTICIPO (407 ó 417), que algunos así lo podrían interpretar por considerar que, toda o gran parte de la misma, formaría parte de los correspondientes HONORARIOS PROFESIONALES. Si esto estuviese definido por parte del receptor, si estaría de acuerdo en esa parte, devengado, además, IVA. No es lo mas habitual.

La justificación de la provisión, dado que no devengan IVA, normalmente en principio, podría ser suficiente con el justificante bancario.

Después, cuando procediese (mandato cumplido), sería el momento de exigir al receptor de la provisión los correspondientes justificantes o facturas, que habría que registrar según su concepto y naturaleza. Y que tendría la obligación de aportarlos.
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