• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Devoluciones IVA

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
frankie
Mensajes: 6
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 11:40
Contactar:

Devoluciones IVA

Mensaje por frankie »

Buenas tardes,

Las empresas que están incritas en el REDEME qué plazo tienen para cobrar el IVA mensual a devolver si no existen impedimentos: deudas, retrasos de Hacienda, ....Gracias.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
Contactar:

Re: Devoluciones IVA

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes

Yo creo que 6 meses- te hablo teoricamente, no tengo ningun cliente en REDEME-

Espera que te lo confirmen o no.

Saludos
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
DATAKON VERDADERO
Mensajes: 11
Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 13:17
Contactar:

Re: Devoluciones IVA

Mensaje por DATAKON VERDADERO »

Artículo 31. Devoluciones derivadas de la normativa
de cada tributo.

1. La Administración tributaria devolverá las cantidades
que procedan de acuerdo con lo previsto en
la normativa de cada tributo.
Son devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o
soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación
del tributo.

2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras
de cada tributo y, en todo caso, el plazo de SEIS
MESES, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución
por causa imputable a la Administración tributaria,
ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo
26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado lo
solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará
desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha
en que se ordene el pago de la devolución.

http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/p ... -45065.pdf
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies