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Libros Contables

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contabilidad
Mensajes: 2
Registrado: Mié, 16 Ago 2017, 14:17
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Libros Contables

Mensaje por contabilidad »

Buenas noches,
Tengo las siguiente duda con respecto los libros Contables, el código de Comercio dice que son libro de inventario y cuentas Anuales. Creo entender que el libro de inventario es el balance de comprobación de sumas y saldos de los 4 trimestres ¿es eso a lo que se refiere? ¿Falta algo más?

Por otro lado nombra las cuentas Anuales ( Balance de Situación a 31/12 y Cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) y en su caso libro de Actas, libro de aportaciones, libro de socios, etc

Pues bien, se supone que estos libros obligatorios se presentan en el registro en los 4 meses siguientes al cierre,. Pero en otro articulo, el Codidgo de Comercio te dice que las cuentas Anuales se deben de preparar en los 3 meses siguientes al cierre y que en el plazo de un mes desde la aprobacion de las Cuentas se presentarán en el registro. Pero por otro lado ,el código de comercio te dice que el consejo tiene 6 meses para aprobar las cuentas desde el cierre.

No entiendo, que si las sociedades tienen que presentar los libros obligatorios en el registro en los 4 meses siguientes al cierre y esto libros obligatorios incluyen las cuentas Anuales. Luego te diga la ley que los administradores tienen 6 meses
para aprobar las cuentas anuales y presentarlas en el registro. Si ya están en el registro!!
Espero que me podáis aclarar algo , porque tengo bastante lío. Por último, te dice en el artículo 32.2 que los libros son secretos y que salvo determinadas circunstancias no serán publicos. Esto choca con la creencia que yo tenía de que cualquiera puede ver las cuentas anuales presentadas en el registro.


Espero que me ayudéis. Muchas gracias!!
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: Libros Contables

Mensaje por Invitado »

Con respecto a los libros oficiales y cuentas anuales, los plazos a que se hace referencia en el Código de Comercio, como asimismo la Ley de Sociedades de capital, son:

LIBROS OBLIGATORIOS:
Art.28: Los libros oficiales son los que se especifican, consistente en:
* Libro Diario
* Libro de inventario y Cuentas Anuales (estos se abrirán con el balance inicial y se cerrará con el inventario de cierre y cuentas anuales). Al menos trimestralmente, se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación). Es decir, el balance de Sumas y Saldos.

(El problema viene ahora que se entiende como Cuentas anuales. Concretamente, ¿qué se entiende que el "libro de inventarios y Cuentas Anuales" se ABRIRA con un balance inicial y se CERRARA de igual forma con un inventario y cuentas anuales?. ¿Es decir, unas cuentas anuales que abren y cierran al Balance de Comprobación?. ¿Son las mismas que se citan en el art.34 del CC?. Esta expresión, referida a las cuentas anuales, nunca he llegado a entenderlo).

Art. 27: Se presentarán en el Registro Mercantil, en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio. A efectos de su LEGALIZACION, no de su deposito.

Art.32: "La contabilidad de los empresarios es secretea". Y como es lógico, está formada por los libros obligatorios. No existen otra contabilidad. Luego no están determinados para su exposición pública. Ni tan siquiera en la Junta General. Aunque existirá algunas excepciones y condiciones especiales.

CUENTAS ANUALES:
Su composición, se menciona por primera vez, en el art.34 del CC (posterior a la mención como cuentas anuales en los libros obligatorios, cuando lo lógico es que se llevase a cabo cuando se menciona por primera vez). Aparte también, en el art.354 de la LSC , y consiste en:
* El Balance (se entiende el de situación)
* La cuenta de pérdidas y Ganancias (Balance de explotación).
* Estado de cambios del patrimonio neto (ECPN)
* Estado flujo de efectivos (EFE)
* La memoria

El Código de Comercio, en su art.41, menciona la formulación, sometimiento a la auditoria, deposito y publicación (Naturalmente, en el Registro Mercantil), que se regirán por sus respectivas normas. Hay que irse por lo tanto, a la Ley de Sociedades de Capital, para conocer los plazos, consistente en:
* Art. 253: Formulación cuentas anuales (no libros oficiales): Plazo 3 meses al cierre del ejercicio. Con la propuesta de aplicación de resultados.
* Art.164: Junta General Ordinaria, aprobación Cuenta anuales, 6 meses al cierre ejercicio.
* Art.279: Dentro del mes siguiente a la aprobación de la cuentas anuales por la Junta General, se depositarán en el Registro Mercantil.

Por lo tanto, los libros oficiales (una vez legalizados), no están destinados a ser depositados a efectos de publicidad en el Registro Mercantil. Forman parte de la contabilidad de la empresa, y ésta es secreta. Su plazo máximo de legalización es a los 4 meses del cierre ejercicio. No hay que confundir, en cuanto a legalización, aprobación y deposito, los libros oficiales con las cuentas anuales. Los libros oficiales no se depositan, se legalizan, y se conservan en la empresa, no siendo objeto de exhibición pública, como si lo son las Cuentas Anuales.
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