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CLIENTES DE DUDOSO COBRO

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Muchísimas gracias por tu ayuda también. Me sirve claro! Toda opinión me ayuda!

Opción a) la cuenta 113. porque no hay saldo en la 49. Esto haré.

Gracias a todos!!

Un saludo.
oscarmc64
Mensajes: 358
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por oscarmc64 »

Bueno Lucia, que hayas conseguido que aparezca Ricardito es para mi una inmensa alegría. Ojala que se le lea más por aquí o por donde sea.

Yo, y espero que no me tengais por un plumbeo , lo que quiero hacer ver , es que fijate, que vas a intentar solucionar un asiento del año 2017, que quedó reflejado en el IS presentado me imagino el 25 de julio de 2018.

Ahora en el 2019, me imagino que es cuando lo vas a realizar, aparece una cuenta 113 , y cuando el 25 de julio de 2020 presentes el impuesto sobre sociedades, existe un decremento de la cuenta 113 en el PN, mas menos la distribución del resultado, del ejercicio 2019 y yo te dijo... ponte en la otra parte.

Yo, como actuario, veo un modelo 200, donde existe una disminucion de reservas voluntarias, veo que esta empresa no ha distribucion dividendos o no por la cuantia para que me cuadre. No hace en el modelo 200 ajustes extracontables sobre esa disminución de reservas. Y me pregunto ¿cual es la causa?

Para no aplicar el efecto impositivo, será que han esperado a la prescripcion fiscal. Por que si no, ¿que motivo existe para la no deducibilidad de un gasto contabilizado en reservas, si casi siempre no existe perjuicio para la hacienda publica?

Voy a ver, si por casualidad, esto no está prescrito y aquí hay algo raro.

Vamos, que en mi humilde opinion, si vais a decidir, usar la cuenta 113,,, ¿no será mejor esperar a que esté prescrito el saldo?

Bueno, reflexiones de cada uno, un fuerte saludo para Petrus y Ricardito, y para ti Lucia, como decía un profesor mio de la facultad.... la suerte libra a muchos del castigo, pero durante el tiempo que llega la prescripción no te libra del miedo.

Cuidense.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Petrus
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por Petrus »

El esperar a ajustarlo una vez haya prescrito el hecho no deja de ser un "seguro" ante la acción del fisco. Habria que sopesarlo en el entorno de la cuestión.....
Por otra parte.... ¡¡ hombre Ricardito que alegría leerte !! . Estos últimos tiempos sin señales tuyas se han notado en día a día del foro. Aparte de tus concienzudas aportaciones , estábamos huérfanos de tus sarcásticas coletillas.
¡¡ Recuerda que te debo una ... !! . Para cuando quieras ....
SLR. LUCIA
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Con esa reflexión ya me he vuelto a llenar de dudas...

El saldo está sin tocarse desde Febrero de 2016 que es el último asiento que modifica la cantidad. Luego en 2017 lo que veo es que se ha traspasado a la 436, pero un simple traspaso, por lo que el plazo de prescripción que me comentas habría que contarlo a partir de esa fecha no de 2017 no?

Me refiero, que el último movimiento que disminuyó la cuenta se hizo en el ejer 2016, por lo que en el ejer 2020 prescribiría no?

Entonces, seria mejor hacer según tu opinión el tema del ajuste de dicha cuenta mediante la 113 pero a final del ejer 2020 en lugar de ahora? Así habría prescrito lo realizado en 2016....
Petrus
Mensajes: 1734
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por Petrus »

Por lo que tengo entendido, los ejercicios fiscales prescriben a los 4 años, A PARTIR DEL AÑO EN QUE CORRESPONDE DECLARARLO, lo que en realidad nos lleva a los 5 años, sobre el año de salida del hecho, a sabiendas de que el ejercicio de un determinado año se declara al limite del mes de julio siguiente.
En una palabra, un hecho contable del 2016 quedaría prescrito en el 2021. ( 16+5).
SLR. LUCIA
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Entonces lo suyo seria esperarme hasta 2021, y en este ejer, hacer el asiento de ajuste a través de la 113, de esta manera, habría prescito los movimientos realizados en las cuentas 430.... porque en 2017 sólo se traspasó de cuenta, de la 430 a la 436....

O debería esperar a 2022 para hacer el asiento porque en el 2017 aunque el importe no se modificó, fue cuando apareció la cuenta 436?
Petrus
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por Petrus »

¡¡ Lo sabia, lo sabia !! que a seguido preguntarías si el hecho a prescribir lo situamos en el 2016 o en el 2017.
Lo siento, pero aquí ya no me atrevo a pronunciarme. A ver si los demás te lo pueden concretar .....
oscarmc64
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes a todos.

Lucia, te dejo el articulado sobre los plazos que muy bien te ha indicado el compañero Petrus

(LGT art.66)
El plazo común de prescripción se ha establecido en cuatro años.
El plazo de prescripción ha sido fijado en años por el legislador, quien con posterioridad determina el dies a quo o día inicial de cómputo del mismo para cada uno de los supuestos de prescripción (LGT art.67).

Derecho de la Administración a liquidar
(LGT art.66.a, 67.1, 68.1, 68.9, 69.1 y 69.3)

Se establece un plazo de cuatro años para que la Administración determine la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Ello afecta a la potestad para dictar tanto liquidaciones provisionales en los procedimientos de verificación y comprobación limitada, como liquidaciones definitivas en los procedimientos de inspección. Entre tales potestades debe incluirse la de comprobación de los valores y de las bases imponibles, pues su ejercicio va encaminado a la cuantificación de la deuda tributaria, de modo que si en el plazo de cuatro años no se ejercita la aludida potestad de comprobación, los elementos del hecho imponible objeto de valoración se convierten en firmes y definitivos.
El dies a quo o momento desde el cual comienza el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años es en este caso el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o la autoliquidación del tributo correspondiente.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
SLR. LUCIA
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Gracias, sí, creo que entendí. Como el I. SOC. del ejer 2016 por ejemplo se presenta en Julio de 2017, pues todo lo relacionado con el ejer 2016 prescribiría en Julio de 2021. Es decir que en Diciembre de 2021 ya estaría prescrito lo que haya sucedido durante el ejer 2016 y ahí podría yo hacer el ajuste con la 113 de la 436, sería más conveniente hacer el ajuste en ese momento que ahora no? Porque ahí en ese momento ya habrían prescrito los importes que se han ido reflejando en las cuentas 430....

O me debo esperar a hacer el asiento en Dic. de 2022? Porque en 2017 aunque no hubo movimientos de importes, sí que hubo un asiento de traspaso de la 430 a la 436?
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
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Re: CLIENTES DE DUDOSO COBRO

Mensaje por SLR. LUCIA »

jajajaja Petrus que ya me conoces! Yo creo que me he liado del todo ya! jajajaja

Que complicado es todo! Con lo que me gusta a mí llevar las cosas bien, ordenadas, bien hechas, todo claro, todo con su razonamiento... pero es que con esta empresa nada más que tengo que resolver problemas de la "mejor manera posible"
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