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SUBVENCION CURSOS FORMACION

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oscarmc64
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SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por oscarmc64 »

Quiero compartir, para los que tenemos empresas en que debemos aplicar el PGC, como contabilizo esta subvención.

Le dejo, la guia del mementix que utilizo

Subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos
(PGC NRV 18ª.1.3.b)

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

Si las subvenciones concedidas para financiar gastos específicos están condicionadas a la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, se considerarán no reintegrables cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación total o parcialmente. En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento. En caso de ejecución parcial podría considerarse no reintegrable solo la parte ejecutada y reintegrable la parte del proyecto subvencionado no ejecutado.
Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales la actuación subvencionada no se ha puesto en marcha ni se ha satisfecho gasto alguno, las subvenciones concedidas se considerarán reintegrables y figurarán en el pasivo del balance como deudas (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 117).

Ejemplo
Se ha obtenido de la Administración una subvención única no reintegrable por importe de 24.000 euros para financiar los gastos de cursos de formación del personal.

A efectos de la resolución del ejemplo se considera que los cursos se inician el 1-10-N y se espera que acaben el próximo año.

En la fecha de la obtención de la subvención contabiliza:
---------------------------------X------------------------------------
24.000 (D) Tesoreria (57)
a Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) (H) 24.000

---------------------------------X------------------------------------

Por el efecto impositivo, suponiendo un tipo impositivo del 25% (24.000 × 25% = 6.000 euros):

----------------------------------X--------------------------------------------
6.000 (D) Impuesto diferido (8301)

a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) (H) 6.000
---------------------------------X---------------------------------------------
Al cierre del ejercicio, y suponiendo que los cursos van a durar 12 meses, se imputa como ingreso del ejercicio la parte correspondiente:

24.000/12 = 2.000.

2.000 × 3 meses = 6.000.

------------------------------X----------------------------------------

6.000 (D) Transferencias de subvenciones, donaciones y legados (840)

a Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado
del ejercicio (746)(H) 6.000
-------------------------------X-----------------------------------------------

Por la anulación del efecto impositivo correspondiente a la cantidad traspasada a la cuenta de pérdidas y ganancias (6.000 × 25% = 1.500 euros):

----------------------------------x----------------------------

1.500 (D) Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)

a Impuesto diferido (8301) (H) 1.500,00
---------------------------------x----------------------------------

Al cierre del ejercicio se regularizan las cuentas del grupo 8 Gastos imputados al patrimonio y 9 Ingresos imputados al patrimonio, teniendo en cuenta que el saldo de la cuenta 8301 es: 25% × (24.000 - 6.000) = 4.500:

...................................X.................................
24.000 (D) Ingresos de subvenciones oficiales de capital 940/941/942

a Transferencias de subvenciones oficiales de capital (840) (H) 6.000,00
a Impuesto diferido (8301)(H) 4.500,00
a Subvenciones de capital 130/131/132 (H) 13.500,00

----------------------------------X-------------------------------------
La cuenta 130 «Subvenciones oficiales de capital» aparece al cierre del ejercicio por su valor neto (13.500), y el efecto impositivo correspondiente aparece recogido en la cuenta 479 «Pasivos por diferencias temporarias imponibles» por 4.500.


Fiscalmente, Y esto sirve tambien para PYMES
las subvenciones o cualquier otra bonificacion para cursos de formación que se registran contablemente como subvenciones se imputan a efectos fiscales de acuerdo con los criterios contables, es decir, se integran en la base imponible cuando proceda registrar contablemente el ingreso correspondiente a la subvención
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DATAK0N
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por DATAK0N »

Hagamos referencia la legislación, buscando soluciones a cada caso:

https://pymes.foroactivo.com/t161-forma ... desde-2017
https://pymes.foroactivo.com/
oscarmc64
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por oscarmc64 »

La referencia esta citada en mi trabajo. (PGC NRV 18ª.1.3.b) (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 117).

Y un consejo para los foreros, ojo con las paginas que se aportan normalmente en foros, puede existir buena voluntad, pero muchas veces están obsoletas. Como profesional en activo, recomiendo usar bases de datos actualizadas como Mementix, CISS, VLEX, etc
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DATAK0N
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por DATAK0N »

Esta página que he aportado, al menos hasta el año 2017, que se cita, no me parece que esté obsoleta...Esta haciendo referencia a varias vitas del ICAC, y a varias disposiciones legislativas, en curso....

Al final, no es mas que un extracto. No me he querido extender.
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oscarmc64
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por oscarmc64 »

Hombre, utilizar en marzo de 2020, en una misma frase “no me parece obsoleta” y “al menos hasta el año 2017”, no me parece muy coherente. Para los posibles cientos de lectores de este post, que se aporte, algo y no se tenga la certeza de que esté actualizado no te deja en buen lugar.

Pero yo, sobre todo,me refiero a este tipo de paginitas, que ni siquiera se sabe quien está detrás, ¿Cómo se van a comparar con bases de datos como las que yo he citado?

Estas paginitas, están bien para consultas del tipo ¿utilizo una cuenta 572xxx o una 520xxx para una poliza de crédito?

Mira te pongo un ejemplo de esa paginita que has aportado, se cita…. “A su vez, el ICAC, mediante Resolución nº2 117/MARZO/2019”

Si alguno de los posibles cientos de foreros que pueden leer esta cita, quieren comprobar en la pagina del ICAC, la información solicitada,buscan en el apartado de Resoluciones y no la encuentran.

En este tipo de paginitas, no saben distintar entre consulta y resolución.

Mira, por si tienes la oportunidad de hablar con el que ha realizado esta paginita. Los efectos de una consulta son únicamente informativos, las respuestas no son actos administrativos que puedan ser objeto de un recurso, no tienen carácter vinculante, pero sí un importante valor interpretativo. La consulta, propiamente dicha, no es pública, sin embargo el ICAC, puede publicar la respuesta en aquellos casos en los que considere que puede existir un interés general. Un resolución, se aprueba como una norma de desarrollo reglamentario, comúnmente de reales decreto y con efectos jurídicos vinculantes. De nada.

P.D. Por cierto, deberías decirle, si tienes la oportunidad de hablar con el que ha realizado esta paginita, que debería agradecer a Hortodoso, en abanfin que le aportará esta consulta de la que estamos hablando, de la que no tenía ni idea.
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DATAK0N
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por DATAK0N »

Tu análisis sobre mis trabajos no me parece acertado. Cada uno tiene su fórmula de conservar datos, estudiarlos y exponerlos o no, como mejor lo crea oportuno. Y sobre todo, si cree que podría ser de interés. Normalmente, clasifico mis trabajos por especialidades, las extracto y las refundo en un articulo o estudio. Mas que nada, para que a mi me sirva de de eso, base de datos. Como fuente de información....En ocasiones hecho mano de ellas, y en otras, las consulto. Todo dependiendo de como vaya el tema, y si es de mi interés y de los demás...

Esa consulta del ICAC a la que aludes, la tenia en mi base de datos, dentro del tema Formación de Personal La habia leído, como es lógico, pero en un principio no me llamó la atención, porque no la veía en ese momento, ni tampoco en éste, como actividad habitual, a la vista de lo que se viene demandando actualmente. Lo mismo que eso de los "cheque formación", lo vi, lo leí, pero tampoco me llamó la atención. A pesar de ser diferentes fórmulas de financiación como formación profesional, que existen en la legislación actual, a partir de la Reforma Laboral 2015. Me parece que, actualmente, no la veo desarrollada y por lo tanto tengo "aparcado" su estudio mas en profundidad. Solo se que existe. Además, eso depende, en gran medida, de las Comunidades Autónomas, que tienen traspasadas las competencias de todo lo relacionado con la Enseñanza, y en particular, con la formación profesional. Creo que irá para largo aún....

Yo examino, o me estudio todo aquello que me llama la atención, y me parece interesante. Y mientras tanto, si la elaboro o no, mediante algún tema o articulo la dejo aparcada en mi base de datos. A la espera de ver si surge la ocasión de exponerla o hacer referencia a ella. Y también, como es lógico de recurrir a ellas como fuente de información.

Ahora tengo en estudios, estas resoluciones, que, en principio me llaman la atención. Pero eso no quiere decir que elabore ningún tema o articulo al respecto. De momento, una vez estudiadas o repasadas un poco mas en profundidad, se quedarán en la base de datos, por si surge la ocasión de recabar las mismas como fuente de información:

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=591
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=596
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=598
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=608

En fin. Cada uno tiene un estilo propio de trabajo.
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oscarmc64
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por oscarmc64 »

Pues repetirte que lo que tienes en estudio no son resoluciones, son consultas. Y que todo lo que comentas, me parece muy bien, pero si se quiere tener un rigor, cuando se habla con profesionales en activo, hay que tener un poco de cuidado, sobre todo por respeto a los miles y miles de lectores de foros como éste y abanfin :lol:

Que no te lo tomes tan a pecho, que aquí no nos lee nadie :D :D y tu y yo , ya nos conocemos. Bueno, yo a ti no se ni siquiera tu nombre ni ningun dato para comprobar esta experiencia de la que tanto alardeas.
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DATAK0N
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por DATAK0N »

Creo que has elegido, aquí también en éste Foro, un camino equivocado: El de la confrontación.

Creo que esa no es la mejor forma de intervenir en los Foros, ayudando a quien acude en demanda de una solución a cualquier problema o situación.
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oscarmc64
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Re: SUBVENCION CURSOS FORMACION

Mensaje por oscarmc64 »

Que no es la mejor forma de intervenir en los foros. Y lo dice alguien que en este mismo post, me dice que haga referencia a la legislacion, cuando se aporta las referencias oportunas. ¿Que buscabas tú al hacer ese comentario ?....

Vamos a ver, que entiendo que tengas muchos años, y que te lo vuelvo a decir, lo único que tienes más que yo es tiempo. Tienes todo el tiempo del mundo para intervenir en foros. En eso eres el ganador. Pero yo, aunque menos tiempo, cuando me apetece, reviso foros, reviso comentarios, y cuando me apetezca, tienes que saber que siempre voy a estar ahí, observando, y cuando lea algo que piense que no es correcto, pues intervendré.
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