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Pagos efectuados con Targeta Visa

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NPGC
Mensajes: 29
Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:57
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Pagos efectuados con Targeta Visa

Mensaje por NPGC »

Buenos dias:
Es obligatorio conservar los ticket de los pagos con targeta de la Visa que hacen los comerciales, jefes,...
Saludos
NPGC
NPGC
oscarmc64
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Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: Pagos efectuados con Targeta Visa

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias.

Hombre, es un medio de prueba para "intentar" demostrar la afectación a la actividad a efectos de deducciones, etc ; aunque te resultará dificil de que sean admisibles por si solo.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
NPGC
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Pagos efectuados con Targeta Visa

Mensaje por NPGC »

Gracias por la respuesta.
NPGC
DATAKON VERDADERO
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Re: Pagos efectuados con Targeta Visa

Mensaje por DATAKON VERDADERO »

NPG pregunta:
"Buenos dias:
Es obligatorio conservar los ticket de los pagos con targeta de la Visa que hacen los comerciales, jefes,...
Saludos".

RESPUESTA:
En el caso de sujetos pasivos del IVA y del gasto en ED e I.S., los tickets no son válidos para la deducción fiscal. Solamente, los de peaje, parking, son admisibles como tal, de conformidad con el art.9 del Reglamento del IRPF.

En los demás casos, hay que solicitar la factura normalizada conforme al Reglamento de Facturación (Art.6), si queremos aplicar su deducción:

http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/29/p ... -42556.pdf

Eso no quita, para que en algunos casos, y aprovechando de cierta "benevolencia" del actuario fiscal, en ciertos gastos menores, de "dificil justificación" (relativa), sean admitidos. Pero cuando menos, a efectos del IVA, en ningún caso.
oscarmc64
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Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: Pagos efectuados con Targeta Visa

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias

Mira, NPGC, aunque ya te comento que será muy difici- y yo particulamente en el despacho, los tickets los archivo dentro de la papelera- es cierto que existen posibilidades, ya dependerá de las ganas de "pelearse" te dejo unas referencias del memento fiscal de Levfebre :

------

En los gastos de restaurantes, bares, parquímetros, peajes, taxis, etc. no cabe exigir que el sujeto pasivo haya de aportar, respecto de cada uno de ellos, una factura completa con indicación del destinatario, lo que resulta del todo inviable en la práctica totalidad de los casos, ni menos que, también de forma individualizada y pormenorizada, se acredite la relación directa con la actividad. Han de ser consideraciones generales respecto de los usos y costumbres habituales en estos casos, en relación con la razonabilidad y proporcionalidad lo que determine su admisión o rechazo. TSJ Cataluña 30-11-07, Rec 205/03"

Eso dicen numerosas Consultas como la V2747/2009 de 11 de diciembre de 2009, cuyo sumario extraigo:

En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados con arreglo a lo dispuesto en el art. 106 de la Ley 58/2003 (LGT) y siempre que no se trate de gastos no deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la valoración de las pruebas referentes a la citada operación.
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DATAKON VERDADERO
Mensajes: 11
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Re: Pagos efectuados con Targeta Visa

Mensaje por DATAKON VERDADERO »

Y por eso, precisamenet, la tarjeta por si sola, no es prueba admitida en derecho. Puede ser utilizada para gastos particulares como de la empresa. Lo mismo que los "billetes del Banco de España".

¿Como se acredita que el gasto corresponde a una actividad de la empresa. Ya lo señala el Reglamento del IRPF.

Art.9.3.2º RIRPF: "A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo".

Art.9.B.a) RIRPFÔùª"En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que SE JUSTIFIQUEN".

En consecuencia, demostrando o justificando el desplazamiento fuera de plaza. En tal caso, sobran los tickets y cualquier otro justificante si nos atenemos a los gastos asignados para DIETAS (manutención, restaurantes) . Los peajes y parkins, si valen los ticktes, ya que así se concreta.

Otra consideración aparte, son las comidas en plaza. No son gastos fiscalmente deducibles, por mucha factura o ticket que se aporte. Solo las que se cortrespondan a invitaciones o atenciones con clientes. Y naturalmente, debe existir una factura a nombre de la empresa.

¿Un simple ticket valdria?. Pues dado su caracter anonimo, no serviria. Pero vamos, que en el mismo lugar está cualquier otro gasto que se quisiese imputar a la empresa. ¿Cual es la mejor prueba admitida en derecho?. Pues no cabe duda que la factura. A no ser que te montes a tu chepa un Notario, y vaya levantando "Acta" de cuantas operaciones sean imputables a la empresa, sin factura :lol:
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