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buenos días, cuando se realiza una venta o compra de la península a Canarias, se considera exportación? tengo que declarar el importe del IVA en el 303? si es afirmativo, en qué casilla se recoge?
Un saludo,
El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que graba, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales de REF de Canarias, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efecturadas por empresarios y profesionales, asi como las importaciónes de bienes. El ambito espacial de aplicación del impuesto son Las Islas Canarias.
Para realizar una factura desde la península a Canarias en CE Aplicaciones debemos seguir los siguientes pasos:
A1) Para operaciones de ventas de mercancias :
1. Trataremos esta venta como una venta al extranjero teniendo en cuenta que podemos crear en Auxiliares / Impuestos/ Modos de IVA, un Modo de IVA Canario con un Tipo de Trans. Extranjero, para poder diferenciar entre las ventas al extranjero y a clientes canarios. Al crear el cliente le indicaremos en Modo de IVA el que acabamos de crear.
2. Al generar la factura no contendrá IVA, y en el registro de IVA aparecera el tipo de IVA del producto pero con importe cero, y en el listado de IVA aparecera un Modo IVA Carnario, Tipo IVA Extranjero.
3. En el model 303 del IVA, nos aparecera en la casilla 43, como "Exportaciones y operaciones asimiladas".
A2) Para operaciones de ventas de servicios:
1. En Facturas de Ventas de servicios, venderemos sin IVA (cun tipo de IVA EXENTO), y deberemos tratarlo como una operación no sujeta. Podemos usar un Modo de IVA canario como explicamos en el punto anterior..
2. Cuando son servicios, crearemos y usaremos un tipo de IVA Exento, con el título NO SUJETO.
3. Debe de modificarse el formato de las facturas para que salga un texto indicando que es exenta o no sujeta, y a ser posible que referencie la ley de IVA que lo justifica.
4. En el libro registro de IVA aparece como operación no sujeta y no como exportaciones. En el MOD303 aparecerá en la casilla 44.
Para introducir una factura de compra desde Canarias a la península en CE Aplicaciones debemos seguir los siguientes pasos:
B1) Para operaciones de compra de mercancia :
1. En facturas de compras de mercancia, es decir, que pasa por aduanas, a todos los efectos se debe considerar como una importación, haciendolo constar en los diferentes modelos de hacienda, no nos deben facturar con IVA y no nos deben facturar con IGIC. En caso de que nos facturasen IGIC lo deberemos tratar como un mayor importe de la mercancia.
2. La factura de compra no generará registro de IVA, ya que las importaciones no generán registro de IVA hasta que no se recibe la factura del transitario con el IVA aduanero.
B2) Para operaciones de compra de servicios :
1. Si compramos un servicio a Canarias, sin IVA, y debemos tratarlo como una operación no sujeta, lo normal es que lleve IGIC, en este caso se considera en el la factura como un mayor importe y se gestiona si es posible su devolución con Hacienda.
3. En el MOD303 no aparece en ningún sitio, en el libro registro del IVA si aparece como operación no sujeta.
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