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DECLARACIÓN MODELO 100 - RESIDENTE ITALIANO

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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mymgestionyasesoria
Mensajes: 1
Registrado: Lun, 27 Abr 2020, 09:58
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DECLARACIÓN MODELO 100 - RESIDENTE ITALIANO

Mensaje por mymgestionyasesoria »

Buenas tardes:

Tengo una consulta, que me ha surgido este año, ya que es la primera vez que tengo un caso como este.

Un cliente, de nacionalidad Italiana, el cual lleva desde el 24/05/2019 residiendo en Tenerife (tiene el Certificado de Registro de ciudadano Europeo), y a pasado más de 183 días consecutivos residiendo en Canarias (España)
Es pensionista, y su pensión se la paga el estado Italiano (realizándole la retención pertinente)

El cliente me ha dicho que quiere hacer la declaración anual de rentas (modelo 100) para no declarar en Italia.
Tengo varias dudas:
1. Es la primera vez que el cliente realiza dicho modelo en España ¿se utiliza el modelo 100, para este caso o existe otro modelo para estos casos?
2. Si realiza el modelo 100 en España, en tiempo y forma, ¿debe realizar algún otro impuesto en Italia?
3. Si solamente debe realizar el modelo 100, ¿como comunica al estado Italiano que ya ha realizado la declaración de IRFP y que el estado Italiano no le reclame dicha declaración?
4. Las retenciones practicadas por el gobierno Italiana, sobre su pensión ¿le será devuelto al declarar mediante el modelo 100?

Gracias de antemano.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: DECLARACIÓN MODELO 100 - RESIDENTE ITALIANO

Mensaje por oscarmc64 »

Yo te recomiendo, empieces por mirar el Convenio doble imposición Hispano Italiano.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
irodfe
Mensajes: 1
Registrado: Vie, 12 Jun 2020, 22:07
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Re: DECLARACIÓN MODELO 100 - RESIDENTE ITALIANO

Mensaje por irodfe »

Buenas, soy militar y desde 11/11/2018 hasta el 22/05/2019 estuve desplegado en Irak. Salió hace poco una sentencia ganada por un compañero que estuvo en Senegal en la cual le dan la razón y en la Declaración le deben devolver el IRPF y algo más al estar exento al estar fuera del país más de 183 días. Quería saber si me pueden resolver esa duda. Gracias de antemano.
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