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LEY 7/12

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias de nuevo Aira, en cuanto a los pagos en efectivo, ya van saliendo respuestas en el informa de la AEAT, por ejemplo


132772-OPERACIONES INDEPENDIENTES


Pregunta
Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta diversos servicios independientes a un cliente a lo largo del año, de forma que cada uno de los servicios resulta inferior a 2.500 euros y se factura independientemente, pero en conjunto superan dicha cantidad. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta
En este caso se trata de distintas operaciones, al tratarse de servicios o tratamientos independientes, por lo que no deben agregarse los importes, sino que se consideran los importes pagados en cada factura de forma independiente a efectos de la aplicación del límite de los 2.500 euros.

Por lo tanto, pueden pagarse en efectivo.

Normativa/Doctrina
Art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

132773-OPERACIÓN ÚNICA QUE SUPONE DIVERSAS TAREAS O SESIONES DE TRABAJO


Pregunta
Un profesional (por ejemplo, un abogado, un asesor financiero, un médico, un odontólogo, etc.) presta un servicio a un cliente, que se presupuesta en 2.700 euros, y que supone diversas tareas o sesiones de trabajo, facturándose y cobrándose en efectivo: a) por importes mensuales de 150 euros correspondientes a las 18 sesiones de trabajo mensuales o b) con una única factura. Posteriormente, se presta un servicio distinto a ese mismo cliente por importe de 100 euros, que no tiene relación con la operación anterior. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo.

Respuesta
En el primer caso se trata de una única operación, aunque suponga la realización por el profesional de diversas tareas o diversas sesiones de trabajo. El fraccionamiento de la operación o de su pago no tendría ningún efecto, ya que deberían sumarse los importes en los que pudiera fraccionarse la operación. En cualquiera de los casos (facturación única o mensual), se trata de una operación única por importe superior a 2.500 euros, por lo que no puede pagarse en efectivo.

La operación posterior por 100 euros se puede pagar en efectivo, dado que se trata de una operación distinta a la anterior, por lo que no se acumula su importe.

Normativa/Doctrina
Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

132778-OPERACIÓN FACTURADA DESDE VARIOS LOCALES DEL EMPRESARIO


Pregunta
Un empresario (por ejemplo, un mayorista de metales preciosos) ha contratado con un proveedor que tiene varios locales independientes que le suministre diariamente un determinado bien. El proveedor emite diariamente al mayorista una factura por cada uno de los locales que le venden mercancías y cobra diariamente los importes resultantes. Se plantea si estas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones al pago en efectivo cuando ninguna de las facturas emitidas por los locales supera los 2.500 euros, pero la facturación diaria agregada de todos los locales del proveedor excede de dicho importe.
Respuesta
Sin perjuicio de la forma en la que proceda facturar por los locales del mismo obligado tributario, la venta de la mercancía (en este caso, oro) de los distintos locales constituye una única operación, dado que se trata del mismo comprador, del mismo vendedor y del mismo contrato de suministro de bienes. Por lo tanto, a efectos de la cuantificación debe sumarse los importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado la operación.

Normativa/Doctrina
Art. 7.Uno.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.

132781-REALIZACIÓN DE VARIAS OPERACIONES EN EL MISMO DÍA


Pregunta
Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.

Respuesta
En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.

No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.

Normativa/Doctrina
Art. 7.Uno, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
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191212
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Re: LEY 7/12

Mensaje por 191212 »

Todo cuanto indica la AEAT es completamente lógico y entendible. Aquí el problema que yo veo es tener muy claro que es concepto de ""OPERACION". Cuando una es independiente de otra. La factura puede ser consecuente, pero no vinclulante. Es el concepto de "operación" a lo que se refiere la Ley 7/2012. Y este si hay que tenerlo muy claro, y actuar en consecuencia.
AIRA
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Re: LEY 7/12

Mensaje por AIRA »

Hola a todos: yo me misma he expuesto la forma de contabilizar la factura recibida, pensando que sería la mejor manera , pero antes ya lo había hecho supercontable en su boletín nº 26 solo que no lo había visto, el caso es que me quita la duda de si yo lo había pensado bien.

Pero me surje una duda: si la factura reibida se tiene que contabilizar con efecto neutro, es decir, con cuenta 477 y 472, evidentemente en el impuesto no genera ningúna cuota, pero qué hacemos con la cigra de negocios para cuadrar el modelo 390 con el Impuesto de sociedades?, porque al meter la cuota repercutida y la base ya no cuadraría. ¿Sabemos si va a haber alguna modificación en el impuesto para detallar este iva a parte?


saludos
oscarmc64
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Noches

Se debera indicar en

27 y 28 IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo: se
consignará la suma total de las bases imponibles y de las cuotas devengadas en el
ejercicio por inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2.º y 4.º de la Ley del IVA)
cuando tengan su origen en operaciones distintas de las consignadas en las casillas 545
a 554.
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AIRA
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Re: LEY 7/12

Mensaje por AIRA »

Hola Oscar: sí más o menos las casillas donde ponerlo las controlo, aunque discrepo en cuanto a las casillas 27 y 28 ya que estas están reservadas para "importciones en bienes corrientes" e "importaciones en bienes de inversión", por eso yo lo pondría directamente en las casillas normales de iva soportado y repercutido. La cuestión es que cuando esas bases se traspasan al modelo 390 de resumen de i.v.a. no van a cuadrar con el importe neto de la cifra de negocios del Impuesto de Sociedades, y claro ya está la inspección encima. Por eso no sé si van a sacar alguna modifiación del modelo 303 o del modelo 390 para consignar esos importes a parte y que no afecten a la cifra de negocios.

En el caso de declarar la base por la factura emitida, que sería en la casilla 44 "Operaciones no sujetas I.S.P. dcho.a ded.". La cuestión es que uno se acuerde al liquidar el impuesto que hay que consignar esta cantidad en esa casilla, porque contablemente si no se mete cuenta de iva pues al liquidar puede ser fácil que uno se olvide de estas facturas.

Lo que creo que ya tengo claro es que a la hora de hacer las facturas bajo este tipo de inversión del sujeto pasivo, toda la cadena de subcontratistas va sin i.v.a hasta el final, pero sie el consumidor final es una persona física o no empresario, entonces el contratista sí debe emitir con i.v.a. Lo he consultado telefónicamente con hacienda porque creí que si el consumidor final no era empresario entonces la cadena anterior si tenia que ir con iva.

Esto es un jaleo pero espero que salgamos con el invento.

saludos a todos y Feliz Navidad
oscarmc64
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias Aira

Las casillas que yo te indique son las del modelo 390
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AIRA
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Re: LEY 7/12

Mensaje por AIRA »

Perdona Oscar, sí ya las he visto, hoy en el BOE sale publicado el modelo. Pero perdona o perdonad mi insistencia, pero sigo pensando que la cifra de negocios va a seguir sin cuadrar porque donde no se puede diferenciar es en el modelo 303, me refiero a la factura recibida. La factura que se emite tengo claro donde va en el modelo 303 y supongo que en el modelo 390 va en esas que tu indicas pero para la factura recibida si en el modelo 303 lo pones en el iva devengado normal (porque no hay casilla a parte), pues al llevarlo al modelo 390 ya descuadraría la cifra de negocios porque en realidad ese iva no es de una factura de venta sino de gasto como inversión del sujeto pasivo y se arrastra al iva devengado normal en el modelo 390.

No sé, alomejor me estoy obcenando y no lo veo.

saludos
oscarmc64
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Re: LEY 7/12

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes, Aira

A ver si soy capaz de explicarte como entiendo yo esta historia. Como bien sabes, en ÔÇ£condiciones normalesÔÇØ la base imponible del IVA devengado que declaras en el modelo 303 y en el modelo 390, coincide con las ventas que tienes contablemente y con las operaciones en regimen general que indicas en el modelo 390, ¿ correcto hasta aquí?

La situación es que en la situación que ahora hablamos, las bases imponible del IVA devengado no van a coincidir con las ventas.

A ver si con un pequeño ejemplo

1) Recibes una factura por 5000 euros de tu proveedor y aplicas la ISP, con lo cual tienes una base imponible de IVA devengado de 5000 euros, pero no tienes ventas.

Este importe de IVA devengado al 21% lo indicaras en la casilla 07 del modelo 303

2) Emites una factura por 10.000 euros con el 21% de IVA, tienes una base imponible de IVA devegado de 10.000 euros y tienes unas ventas por 10.000 euros

Este importe de IVA devengado al 21% lo indicarás en la casilla 07 del modelo 303

3) Emites una factura de 20.000 euros sin IVA por inversion de sujeto pasivo., con lo cual no tienes base imponible de IVA devengado, pero tienes ventas por 20.000, en el modelo 303 indicarás esta cantidad en la casilla 44 del modelo 303

Por tanto tenemos una base imponible de 15.000 euros y unas ventas de 30.000 euros.

¿Cómo colocamos esto en el modelo 390?

1) En la casilla 05, los 10.000 euros de la venta ÔÇ£normalÔÇØ
2) En la casilla 27 los 5.000 euros de la inversion de sujeto pasivo por la factura recibida.
Eso nos dará un total de bases en la casilla 33 de 15.000 euros que coincide con el modelo 303
3) Por otro lado en operaciones realizada en el ejercicio podrás en la casilla 99 los 10.000 euros por la venta en regimen general y en la casilla 110 los 20.000 euros por las ventas en las que opera la inversion de sujeto pasivo, para que te dé un total de 30.000 euros en la casilla 108 que es el total de volumen de operaciones que coincide con las ventas contables y fiscales.

Vaya rollo que he soltado
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
AIRA
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Re: LEY 7/12

Mensaje por AIRA »

gracias Oscar. No es rollo, es que esto lo debería explicar bien el ministerio de economía, o hacienda o que se yo, porque a mí me resulta muy complicado plasmarlo contable y fiscalmente. Bueno cuando haga los 45 modelos que tengo que hacer lo veré más claro, haré una prueba antes, digo yo que alguno me saldrá bien. De todas maneras con esto, me da la sensación, de que nos van a freir a inspecciones.

saludos
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