SUPERCONTABLE:
http://www.supercontable.com/pag/docume ... ntiles.htm
SENTENCIA TS 13.-11-2008
Las empresas deben fijar el sueldo de los consejeros en sus
estatutos para poder deducirlo en el IS. Para que la remuneración de los
administradores sea considerada gasto deducible en Sociedades es imprescindible que los estatutos de la sociedad establezcan su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. Para que pueda sostenerse que los estatutos sociales establecen la retribución de los administradores ┬½con certeza┬╗, y ésta consista en una asignación de carácter fijo, no basta con que se prevea la existencia y obligatoriedad de la misma, sino que, además, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad,
su cuantía.
SENTENCIAS:
http://www.fiscal-impuestos.com/files-f ... 0126-2.pdf
CRITERIO JUDICIAL:
http://www.upf.edu/eventia/08/mercantil ... o_Vela.pdf
LEX NOVA (Consulta TGSS 3/2011 9 febrero):
http://portaljuridico.lexnova.es/doctri ... alistas-qu
CONSULTA HACIENDA:
http://www.laboralgratis.es/informacion ... dades.html
COMENTARIOS:
http://www.webasesores.es/ficha_actuali ... a_ley.html
http://www.bufeteconesa.com/actualidad/ ... istradores
http://www.agesa.es/informacion-util/ci ... cicio-2010
http://www.movicarga.com/modules/news/a ... oryid=1026
http://blog.sage.es/contabilidad-fiscal ... cietarios/
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 10.t6.html
DGT. V0879-12
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... Pos=0&UD=1
ÔǪÔǪÔǪ//ÔǪ.Con arreglo a lo anterior, dado que, en el supuesto concreto planteado, el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial-, en los términos previamente señalados, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en consecuencia, NO SERA FISCALMENTE DEDUCIBLE A EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESÔǪ..//ÔǪ..