• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Diseño grafico epigrafe IAE

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Ignacio
Mensajes: 76
Registrado: Lun, 26 Jun 2017, 09:40
Contactar:

Diseño grafico epigrafe IAE

Mensaje por Ignacio »

Un autónomo -diseñador gráfico titulado- se dedica simultáneamente a crear logotipos, dibujos etc.etc y sin mas los factura.
Pero la mayor parte de las veces este trabajo "creativo" queda mezclado con la estampación serigrafía en camisetas, chandals o cualquier otra prenda. Este trabajo conjunto (diseño-y prenda serigrafiada) puede ir facturado de manera conjunta (tanto por prenda) en cuyo precio ya se incluye implícitamente la actividad de diseño, o puede fracturarse de manera independiente por una parte el trabajo de diseño y por otra la prenda serigrafiada)
Nos encontramos antes dos posibilidades de epígrafes del IAE : el 399 Otros profesionales relacionados con actividades manufactureras (Diseño Gráfico), y el 474.1 Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Esta cuestión no tendría mayor importancia a efectos fiscales si ambos epígrafes correspondieran a la misma sección, pero se da el caso de que el epígrafe 399 donde iría encuadrada la actividad de diseño, es una actividad profesional (Secc 2) y por lo tanto tendría la obligación de retener, por el contrario el epígrafe 474,1 es una actividad empresarial (secc 1), que no tiene dicha obligación.
¿Alguna opinión al respecto?
Gracias
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot] y 1 invitado

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies