• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

¿Es responsabilidad del contribuyente o contador un error?

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Conipo
Mensajes: 30
Registrado: Lun, 14 Sep 2020, 19:11
Contactar:

¿Es responsabilidad del contribuyente o contador un error?

Mensaje por Conipo »

¿Siempre será responsabilidad y parte de las obligaciones del contador atender estas solicitudes del Servicio de Impuestos Internos?

Referencia: http://www.economiaynegocios.cl/noticia ... ?id=226451

¿Se puede responsabilizar al contador por error en la declaración ante el SII?

Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Por esos datos incorrectos, el contribuyente debió pagar una multa. :!: :!: :!: :!: :!:

Víctor Lolas Stepke dejó en manos de su contador -como hacen muchos contribuyentes- la declaración de renta de su empresa, sin imaginar que el resultado de esa acción terminaría con una multa. "No sé si por negligencia o ignorancia, presentó con errores la operación correspondiente a mi tributación. Y a ello se suma el hecho de que no me entrega los documentos indispensables para hacer personalmente el trámite ante el Servicio de Impuestos Internos", señaló en su carta a Línea Directa. :o :o :o

:idea: Cuando presentó su situación en el Servicio de Impuestos Internos, dice que le indicaron que no era necesario que las declaraciones fueran hechas por un contador y que si lo hacía a través de uno, se trataba de un acuerdo entre privados sobre el cual el servicio carece de atribuciones fiscalizadoras. "Por la importancia de este tema solicito a Línea Directa orientación sobre cómo proceder en casos de obstrucción, ignorancia o dolo en el manejo de los asuntos tributarios de un contribuyente y qué requisitos legales se exigen a alguien que se presenta como contador con facultades para realizar operaciones en nombre de terceros", señaló.

:arrow: En virtud de la consulta realizada por el lector respecto de si existe alguna forma de lograr que un contador se responsabilice por los actos que realiza en nombre de un contribuyente, en el SII nos dijeron que es importante puntualizar que -en el contexto de las disposiciones tributarias-, en el artículo 20 del Código Tributario "se establecen normas relacionadas a la prohibición de los contadores de elaborar balances, extrayendo los datos de simples borradores, o de firmarlos sin cerrar los libros de inventarios y balances. No así de la obligación de tener específicamente un contador".

:geek: En efecto, para garantizar la certeza técnica y jurídica de la identidad del contribuyente que accede al sitio web, así como posibilitar la realización de contactos en línea y transferencias de información de manera confidencial, encriptada y segura, el SII dispone alternativamente las opciones de uso de certificados digitales o de claves secretas de acceso.

:shock: En el evento de que el contribuyente o la persona a quien él le encomiende la responsabilidad y actúe a su nombre acceda al sitio web del SII, mediante el uso de una clave secreta que él mismo ha definido y generado, "la responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida reserva, del mal uso o del uso por terceros autorizados o no, mediante mandato del contribuyente, ocasionándose o no perjuicios directos o indirectos o de cualquier especie, es exclusivamente del contribuyente titular de dicha clave", aseveraron en el servicio.

Presunción :o

Por ende, nos explicaron que toda presentación, rectificación o consulta realizada respecto de la información de impuestos de un contribuyente, se presume y entiende realizada por el titular de dicha clave secreta, bastando que ella coincida con el número de RUT al cual se vincula y sin que pueda imputarse responsabilidad al SII por un eventual acceso indebido por parte de terceros no autorizados al efecto.

En cuanto a las facultades de este servicio en casos de obstrucción, ignorancia o dolo en el manejo de asuntos tributarios de un contribuyente, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Administración Tributaria, "están circunscritas a la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter, cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente". En ese contexto, afirmaron, y solo para dichos fines, el SII podrá, por ejemplo, requerir que los contadores atestigüen sobre los puntos contenidos en las declaraciones que hayan confeccionado y/o firmado.

Respecto de los requisitos para que un contador obre a nombre de un tercero, el artículo 9º del Código Tributario señala expresamente que deberá acreditar su representación. Lo anterior ha sido complementado por diversas indicaciones internas como las Circulares N° 54 del 2002, que imparte instrucciones sobre comparecencia de los contribuyentes ante el SII; y la N° 58 del 2004, que instruye sobre el procedimiento de obtención de claves internet en las unidades y de la posibilidad otorgada a los contribuyentes de autorizar a terceros para que realicen, en su nombre, algunos de los trámites en línea disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

POR INTERNET :idea:
Si se le encomienda a un tercero que actúe en su nombre accediendo al sitio web del SII, mediante el uso de una clave secreta, la responsabilidad derivada de ello -por perjuicios directos o indirectos- recae en el propio contribuyente titular de dicha clave
Saludos,
Gracias!
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies