• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

RENTA Y DEUDAS

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
evaguil77
Mensajes: 3
Registrado: Lun, 28 Dic 2020, 12:44
Contactar:

RENTA Y DEUDAS

Mensaje por evaguil77 »

Buenos días,
Una consulta, si pago una deuda con hacienda del año 2018 (no es exactamente una deuda, se trata de una deducción que no me correspondía y acabo de pagarlo dentro de poco) podria solicitar la cancelación de esa renta para que mi madre se aplique la deducción por descendiente con discapacidad. Sería posible anular la renta pues al pagar el importe que no me correspondía no estoy obligada a presentarla, y asi mi madre deducirse esa deducción?

Gracias.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
Contactar:

Re: RENTA Y DEUDAS

Mensaje por elchuske »

lA RENTA PRESENTADA NO SE PUEDE ANULAR. podrás presentar complementarias tanto tu como tu madre. Pero anular no
juanlopez
Mensajes: 12
Registrado: Lun, 18 Sep 2017, 23:52
Contactar:

Re: RENTA Y DEUDAS

Mensaje por juanlopez »

Buenas
Siento discrepar.
Esta consulta del INFORMA es clara.
134865-DECLARACIÓN DE UN NO OBLIGADO A DECLARAR: ANULACIÓN.

Pregunta
Contribuyente que no está obligado a declarar y que presentó la declaración por el impuesto con resultado a devolver ¿ puede solicitar la anulación de la declaración para que sus ascendientes puedan aplicar por él la reducción por descendientes?

Respuesta
Si. Para que un obligado tributario pueda instar la rectificación de una autoliquidación es necesario que la misma haya perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos. En el caso planteado, entendemos que si están perjudicados sus intereses considerando las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, esto es, del conjunto de la familia del contribuyente.

Por tanto, se procederá a la anulación de la declaración impugnada por el contribuyente no obligado a declarar, para que sus ascendientes puedan aplicarse la reducción del mínimo por descendientes.
evaguil77
Mensajes: 3
Registrado: Lun, 28 Dic 2020, 12:44
Contactar:

Re: RENTA Y DEUDAS

Mensaje por evaguil77 »

Muchas gracias!!

Primero he de terminar de pagar la deducción que debo para poder solicitar la anulación y así mi progenitora podrá beneficiarse por descendiente con discapacidad.

Puedo proceder fuera y dentro del plazo de la renta (al ser del 2018) ó puedo pedirlo una vez pagado todo en cuaquier momento? (sin que hayan pasado 5 años)

Gracias.
Slds.
juanlopez
Mensajes: 12
Registrado: Lun, 18 Sep 2017, 23:52
Contactar:

Re: RENTA Y DEUDAS

Mensaje por juanlopez »

Buenas.
No es necesario que termines de pagar la deuda que tienes.
Lo que debes hacer es presentar la solicitud de anulación para que la Agencia Tributaria te liquide lo que corresponda,
Lo puedes hacer dentro del plazo de prescripción, que no es de cinco años, sino de cuatro.
De todas maneras, antes de hacerlo, debes asegurarte que cumples los requisitos para que tu ascendiente pueda practicarse la deducción por descendiente discapacitado;

Es preciso, en primer lugar, que el descendiente conviva, o tenga dependencia económica, con el contribuyente. En segundo lugar el descendiente no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Las rentas anuales se minorarán para determinar si supera el límite de los 8.000 euros en los gastos del artículo 19.2 de la LIRPF.

Además el descendiente deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En caso de que el descendiente hubiera tenido la consideración de discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, aún no teniendo derecho al mínimo por discapacidad, sí tendría derecho a la deducción por descendiente discapacitado, durante los meses en los que sí se hayan cumplido simultáneamente los requisitos previstos para aplicar la deducción.

Por otro lado, el ascendiente debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bién percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.
evaguil77
Mensajes: 3
Registrado: Lun, 28 Dic 2020, 12:44
Contactar:

Re: RENTA Y DEUDAS

Mensaje por evaguil77 »

Muy amable, y gracias mil.
He pagado lo que debía de la deducción y he solicitado la anulación de la renta 2018 por no estar obligada a declarar y por perjudicar los intereses de mi progenitora. Ahora a esperar a ver.

Saludos cordiales.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies