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Contabilizar gasto no deducible

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Patricia77
Mensajes: 56
Registrado: Mié, 09 Sep 2020, 17:29
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Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por Patricia77 »

Buenas tardes!

Me gustaría plantear una duda a la hora de contabilizar una factura de gasolina, pero teniendo en cuenta que solo puedo deducir el 50 % de la cuota de IVA, ya que se trata de un vehículo personal, que se utiliza para desplazamientos por motivos laborales.

Mi duda está en que no tengo muy claro en qué cuenta de gastos contabilizar la parte no deducible y si esta parte a efectos contables se considera "exenta", "no sujeta" o "sujeta", pues a la hora de introducir el asiento contable, me ofrece diferentes alternativas...Por favor, podríais ayudarme?.

Muchísimas gracias!
DATAK0N
Mensajes: 381
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Re: Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por DATAK0N »

¿Esos desplazamientos laborales, son dentro o fuera de plaza?. Si es esto último, te aconsejo que antes repases las instrucciones al respecto contenidas en el art. 9 del Reglamento del IRPF.

Y si es en plaza, la parte no deducible como IVA, figuraría como mayor gasto en su cuenta correspondiente, para lo cual, el NPGC. tiene previsto la cuenta 629 para gastos de locomoción. Luego ya, si NO es deducible (todo o parte), deberá tenerse en cuenta a efectos fiscales en el modelo 200, si se trata de empresa jurídica. Y si se trata de un autónomo como persona física, en su Renta personal.

Otra alternativa, y así lo hacen algunos, con el fin de controlar todos los gastos contables (no deducibles fiscalmente), las siguientes opciones:

1º.- Si se considera gasto empresa (aunque no deducible fiscalmente), habilitar una subcuenta 678, junto con otros de distinta naturaleza que pudiesen haber. También podría ser la misma cuenta 629, mediante subcuenta especifica, si solo se trata de locomoción.
"º.- Si se considera (todo o parcialmente), como gasto personal, a la cuenta 551.
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Ponteunnickplis
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Re: Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por Ponteunnickplis »

Hola Patricia77

Es difícil darte una respuesta con los pocos datos que facilitas. Intuyo que puesto que hablas de “vehículo personal” eres un empresario o profesional y no una sociedad limitada. Como además tampoco indicas en qué actividad está dado de alta voy a considerar que no empleas ese vehículo en alguna de las actividades a las que se refiere el artic. 22.4 del reglamento de IRPF. Tampoco indicas que tipo de vehículo se trata así que voy a suponer que es un turismo y que hay afectación parcial a la actividad

SI mi intuición es acertada, y entendiendo que estás en EDS te voy a comentar los siguientes aspectos (si son erróneas no hace falta que sigas leyendo para que no pierdas el tiempo):

.-Respecto al IVA. La deducción del 50% del IVA de los gastos de gasolina es el importe mínimo. Si puedes demostrar que en esa gasolina se empleó en su totalidad para la actividad (no digo que sea fácil) en ese caso te podrás deducir el 100% de ese IVA o % correspondiente que pudieras demostrar

La contabilización es fácil 50% 472 a 410

Respecto al gasto. No siendo nada deducible yo no contabilizaría nada de gasto ni siquiera el 50% de IVA soportado no deducible

Te recomiendo que eches un vistazo a la consulta vinculante V518-20

Como es tarde y me tengo que preparar para salir voy a omitir dar mi opinión sobre el empleo de la 678 para contabilizar como gasto la parte de IVA soportado no deducible (Factura cuyo gasto si es deducible pero el IVA no lo sea)

Sin más me despido.

Saludos
DATAK0N
Mensajes: 381
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Re: Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por DATAK0N »

OBSERVACION:

En mi comentario anterior, he querido dar respuesta desde el punto de vista contable y desde el punto de vista fiscal. Ambas dos, simultánea o al mismo tiempo.

Por ello, he resaltado la posibilidad de que el demandante de información, estuviera llevando CONTABILIDAD, (al menos así hace referencia a ello), bien por obligación mercantil, o bien por propia voluntad, como empresario/empresa, con independencia y obligación (en su caso), de la parte fiscal.

Ello quiere decir, que aunque un gasto no sea imputable o deducible desde el punto de fiscal, podría serlo, en cambio, por circunstancias que no se indican o no se informan, imputable o registrable en la CONTABILIDAD, como gasto empresa o de la actividad económica. Eso ya quedaría a la consideración del propio sujeto, dadas las circunstancia (que desconocemos), si lo considera obligatorio o necesario en su CONTABILIDAD. Esta, no solo se lleva independientemente desde el punto de vista fiscal, si no el de resultados, control y gestión, de cualquier actividad económica, por obligación o decisión propia de la empresa/empresario..
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Patricia77
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Re: Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por Patricia77 »

Muchas gracias por vuestras respuestas. Disculpad pues me he percatado que no he facilitado suficiente información...se trata de tarjetas de gasolina que utiliza la empresa. Los vehículos, en su mayoría, están a nombre de la empresa, aunque un número reducido no lo está, pero se utilizan para desplazamientos laborales, aunque no de forma exclusiva. Con lo cual, de ahí mis dudas a la hora de contabilizar la factura de las tarjetas de gasolina. Disculpad que no me he explicado correctamente. Gracias y un saludo.
DATAK0N
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Re: Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por DATAK0N »

Pues por mi parte, lo ya señalado...en cuanto al caso concreto planteado. Deduzco pues, que al tratarse de una empresa (me imagino entidad jurídica), con varios vehículos por uso de su actividad (propios y personales), estais en la obligación de llevar contabilidad formal y ordenada, ajustada al NPGC. Este extremo, como asimismo, la actividad económica en concreto, sería ya lo único por conocer. Pero mas o menos, las posibilidades de registro, en cuanto al uso para desplazamientos del personal, no variaría.

Si aún te queda alguna duda, o quieres una precisión, plantea el tema concretando las circunstancias y situación exacta del vehiculo afectado
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Patricia77
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Re: Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por Patricia77 »

Hola Dakaton,

Muchas gracias por vuestras aportaciones. La duda que me queda es si al tratarse de un vehículo de un trabajador que utiliza para desplazamientos laborales, la empresa puede deducir el 50 % de la cuota del IVA o no es posible deducir nada. No tengo muy claro este tema, pues sé que existe un supuesto en el que puedes deducir la mitad de la cuota, pero creo que es en el caso de que el vehículo esté a nombre de la empresa y lo utilice para fines personales y laborales. Gracias de nuevo y un saludo!
DATAK0N
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Re: Contabilizar gasto no deducible

Mensaje por DATAK0N »

La deducción o no del IVA al 50%, como igualmente del gasto (en su caso), se trata para vehículos a nombre de la empresa. Cuando se trate de vehículos particulares (a nombre del trabajador), los posibles desplazamientos que deben imputarse a la empresa deberán regirse por la normativa contemplada en el art.9 RIRPF. Así siempre lo he practicado, sin problema alguno.

En éste caso, se trataría de un simple resarcimiento o "indemnización", a favor del trabajador, por gastos imputables a la empresa, por el uso de elementos propios del mismo.

El concepto de IVA (total o parcial), siempre gira por bienes o gastos, a nombre de la empresa
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