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MODELO 202 FUERA DE PLAZO

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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asun
Mensajes: 42
Registrado: Mié, 05 Jul 2017, 00:44
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MODELO 202 FUERA DE PLAZO

Mensaje por asun »

Buenas tardes. Por favor a ver si alguien me puede ayudar. En el año 2019 en el Impuesto de Sociedades dimos beneficios, pero se nos olvidó presentar el Mod.202 pago fraccionado del 2P y 3P en el 2020. Hacienda nos lo ha notificado en éste año y hemos presentado y pagado los dos periodos. Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que hacer algún apunte contable en el año 2020 de éstos dos periodos? ya que el pago lo he hecho ahora en el 2021. Gracias
Ponteunnickplis
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Re: MODELO 202 FUERA DE PLAZO

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días Asu.

Como entiendo que no tienes cerrada la contabilidad del 2020 ya que supongo que tendrás que hacer el cálculo del Impuesto de sociedades si yo estuviese en tu lugar haría siguientes apuntes:

473(d) a 475X (h) por el pago a cuenta de segundo y tercer periodo.

A finales de ejercicio calcularía el impuesto de sociedades y cancelaría la cuenta 473, dependiendo de si hay beneficio y o pérdida las cuentas de abono son unas u otras.

Y en 2021 cuando pagues los pagos a cuenta de del segundo y tercer periodo.

475(x) a 572


Saludos

Pd. Y no te olvides de que casi con toda probabilidad te llegará una "simpática carta de hacienda que igualmente tendrás que contabilizar.
asun
Mensajes: 42
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Re: MODELO 202 FUERA DE PLAZO

Mensaje por asun »

Muchas gracias. Y otra pregunta: Cuando me llegue la carga con la correspondiente sanción e intereses, donde lo contabilizó en el 2020 o 2021?
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
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Re: MODELO 202 FUERA DE PLAZO

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Asun.

Te comento lo que suelo hacer yo en estos casos. Respecto a los intereses, una parte corresponde al 2020 y otro al 2021 y yo los contabilizo al ejercicio que corresponde. La Aeat pone a tu disposición una calculadora de intereses para que puedas calcularlos. Sanción por el contrario la contabilizo cuando recibo la comunicación de Hacienda, si es el 2021 cuando me inician el procedimiento sancionador la contabilizo en ese ejercicio, sin perjuicio de que en tu caso puedas provisionar el gasto en el ejercicio 2020 (no me suelo complicar tanto la vida porque en mi caso suele ser importes pequeños)

Saludos
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