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Swap derivado

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
SARAI
Mensajes: 34
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 13:19
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Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Una empresa ha ganado una demanda contra una entidad bancaria por un contrato de swap. Se concedido mandamiento de pago, concedido en el 2020. Pero no es sentencia firme.
Ahora no se como cerrar el 2020: Cómo seria contablemente lo que se ha cobrado de principal e intereses?. Tengo claro que es una provisión, hasta que la sentencia sea firme. Pero no sé si la provisión por otras responsabilidades es por todo o solo por el principal o por el principal + los intereses. si los intereses van a una 778 con una 142.
Estoy un poco liada, con esto.
Y ni que decir tiene con la parte fiscal, se haría un ajuste en el IS.... esto es otra guerra...

Si me podéis ayudar os lo agradecería

Muchas gracias
DATAK0N
Mensajes: 381
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: Swap derivado

Mensaje por DATAK0N »

No tengo experiencia en las operaciones de SWAP. Pero de siempre me ha "sonado", que los Swap son "Instrumentos financieros derivados" (permutas financieras). Con lo cual, aceptando ésta denominación, la cuentas a usar como tales instrumentos financieros derivados (flujos de efectivos), en el momento de la contratación seria una 559/176 (corto/largo plazo). Y los gastos o ganancias por diferencias de intereses, las cuentas 663/763.

Y siguiendo esa misma línea, la posible diferencia pérdida/ganancia prevista no la veo como una provisión (142), si no mas bien como un "Ajuste en el Patrimonio Neto". Con lo cual, habría que "provisionar" (usando tu expresión), en el Grupo 13 del Patrimonio Neto. Usaria dando de alta, por ejemplo, una cuenta 134.

Y hasta aquí, puedo llegar. Intentaré mas adelante, si tengo ganas y tiempo (todo hay que decirlo), desarrollar éste tema mas ampliamente en todas sus fases (no puedo asegurarlo ciertamente), llevando a cabo diferentes y diversas consultas en la Red, como siempre hago cuando desconozco un tema.

No obstante, sería de agradecer que alguien que ya tenga experiencia en el tema (que siempre lo hay), y pasa por aquí, nos deleite con sus conocimientos. A mi también me vendría bien. Siempre es bueno seguir aprendiendo.
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DATAK0N
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Re: Swap derivado

Mensaje por DATAK0N »

Prosigo...

En una consulta rápida, de momento, esto he visto por la Red, según el ICAC:

https://www.icac.gob.es/node/389

Y a partir de aquí, toca desarrollar el tema...
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DATAK0N
Mensajes: 381
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Re: Swap derivado

Mensaje por DATAK0N »

...sigo prosiguiendo:

He aquí una segunda consulta del ICAC. Esta y la anterior, son las dos únicas, que al parecer, existen a la fecha:

BOICAC Nº 97/2014 Consulta 3
https://www.icac.gob.es/contabilidad/co ... combine_1=

Con lo que las operaciones con que "nos obsequia" el ICAC, las podríamos resumir en:

* BOICAC nº 97/2014 Consulta 3: "Equity Swap", destinada a dar cobertura sobre dividendos.
* BOICAC nº 97/2014 Consulta 8: ·"Flujo operativo de caja", destinada a prevenir un seguro de riesgo (inflación)

Por lo tanto, a mi juicio, es ésta segunda (la numero 8), la que deberíamos seguir como instrucciones de funcionamiento para éste caso. Cuyo enlace repito: https://www.icac.gob.es/node/389

Sigo estudiando el tema. Ya he consultado algunas página de diversos autores.

PASIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (Cuenta 176):
1º.- Unos se decantan por considerar todo una sola operación:
* Solicitud de préstamo, incluyendo en la misma un plan de cobertura de riesgo (Flujo operativo de caja)

INVERSION: ACTIVOS POR DERIVADOS FINANCIEROS (Cuentas 255)
2º.-Y otros prefieren ver dos operaciones independientes:
* Por una parte, un préstamo, normal y corriente
* Y una segunda operación (contratación aparte y contabilización independiente como seguro SWAP, en calidad de un plan de negociación)

A mi, francamente, me gusta mas la primera. La veo mas simple y práctica. Y además, es la solución que predomina en diferentes autores, cuando nos referimos a operaciones de SWAP. La que estimo, correspondería a éste caso.

Una cosa es cierta: En éste tema de los SWAP no existe PROVISION, mas bien podríamos calificar la operación como una PREVISION de cobertura de flujos de efectivos, a través del Patrimonio Neto (Grupo 13)

En un próximo comunicado, intentaré desarrollar los asientos contables, salvo que algún experto en éstos temas, se adelante y prefiera aportar su experiencia y conocimientos. Siempre, bien recibida.
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SARAI
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Re: Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Buenos días,

Veo que has echado ganas! Jajaja. Si llegas a térnelas me desarrollas un master en swap.
Broma aparte. A ver te cuento, el contrato de swap (“seguro de cobertura”) efectivamente se firmó junto con un contrato de préstamo bancario, contabilizando individualmente el préstamo y el swap. Y como bien dices y totalmente de acuerdo lo considere un PASIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.
Han pasado los años…y el contrato de swap se ha demandado, siendo la sentencia a nuestro favor, pero la parte contraria ha recurrido. A su vez nosotros hemos pedido mandamiento de pago concedido también. Y a esperar a que salga la sentencia del Tribunal Supremo.
Mientras tanto lo cobrado= principal swap + intereses tengo que reflejarlo en la contabilidad hasta que salga la sentencia firme, esperando que sea favorable o desfavorable…
Aquí está mi lio y por eso hablo de provisiones. Llevar a la cta. 142 la parte del principal de swap y a 778 los intereses cobrados. Pues no sé cómo reflejar contablemente algo que no es firme todavía. Por qué si llevo a la 778 los intereses ya estoy pagando en el IS por ellos.
No quiero tener problemas con Hacienda pero tampoco pagar de más de algo que no es definitivo.
No sé si me explicado y entiendes mi problema.
DATAK0N
Mensajes: 381
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Re: Swap derivado

Mensaje por DATAK0N »

Yo estoy desarrollando el tema (y no he acabado), como una SWAP, puro y simple, en donde no existen incidencias sobre su cobro bancario.

PROVISION COMO GASTO:
Ahora bien, si aparte, nos metemos en un procedimiento judicial, los asientos normales (que ya los expondré), ya nos encontraríamos con eso que dices PROVISION, si finalmente su resultado es un GASTO (Cuenta 142). No un cobro, como parece ser, estás señalando. Ver las relaciones contables de la cuenta. Pero en éste caso, ya no sería como finalización de un contrato normal.

NPGC-PYMES:
"142. Provisión para otras responsabilidades
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
b) Se cargará:
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952".

PREVISION COBROS:
En éste caso, ya nos encontraríamos ante un DETERIORO de crédito (a falta de otra definición mejor), en vez de una provisión como gastos. Entraría en juego, en su caso, el grupo 69. Aparte del grupo 25. Inversiones financieras (SWAP)

Por lo tanto, hay que conocer antes como has llevado a cabo la contabilización del SWAP, si existía PREVISION de cobros mediante el grupo 13 (Flujos de efectivos en el Patrimonio Neto), como asimismo, los conceptos que han participado en ese LITIGIO.
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SARAI
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Re: Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Hola Datakon.
No hay ninguna previsión creada. el Swap se acabó de pagar hace años. Es mas te digo que está prescrito.
Como yo también sigo mirando por la red. Veo que la parte prescrita va a Patrimonio Neto.
Con lo cual mas dudas
oscarmc64
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Re: Swap derivado

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias

Interesante cuestión y enhorabuena si al final la sentencia es firme.

SARAI, como muy bien dices tienes dos cuestiones. Contablemente en el año 2020 ya tienes que reconocer un activo, puesto que tienes en el banco ingresado el principal y los intereses. Es decir ya tienes una alteración patrimonial que debes reconocer contablemente. La cuestión es la contrapartida en el pasivo tanto contablemente, como fiscalmente. Y además tienes que plantearte como muy bien dices que la sentencia no es firme.

Fiscalmente, ya sabrás que la imputación temporal de un ingreso de estas caracteristicas no se realiza hasta la sentencia firme. De tal forma que si contablemente utilizas una cuenta de ingresos contables en el año 2020, tendrás que hacer un ajuste en el IS puesto que en dicho impuesto no tributa hasta que la sentencia sea firme.

Suerte.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
DATAK0N
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Re: Swap derivado

Mensaje por DATAK0N »

¿En éste caso, cual es tu problema?. ¿Cuál es realmente la cuestión que planteas?.
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SARAI
Mensajes: 34
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Re: Swap derivado

Mensaje por SARAI »

Datakon,
oscarmc64 ha dado en clavo!!! ; "Contablemente en el año 2020 ya tienes que reconocer un activo, puesto que tienes en el banco ingresado el principal y los intereses. Es decir ya tienes una alteración patrimonial que debes reconocer contablemente. La cuestión es la contrapartida en el pasivo tanto contablemente, como fiscalmente. Y además tienes que plantearte como muy bien dices que la sentencia no es firme."
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