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Renta2020 derecho al mínimo por ascendientes

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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mpc.1990
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 02 Jun 2021, 11:58
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Renta2020 derecho al mínimo por ascendientes

Mensaje por mpc.1990 »

Buenos días,
Referente a la aplicación del mínimo por ascendiente en la declaración de Renta 2020: Concretamente al Art 61 de la Ley 35/2006 del IRPF que dice:
Art. 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.
punto 1 donde literalmente se manifiesta:
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Mi duda és la siguiente:

En el punto donde se manifiesta que la aplicación del mínimo por ascendiente corresponderá a los del grado más cercano,..salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8000€. Se refiere a las rentas del CONTRIBUYENTE ?

Es decir, un hijo no podrá aplicarse el mínimo por ascendiente( padre) si el hijo no tiene RENTAS SUPERIORES A 8000 € ?

En caso que sea correcta mi interpretación, podrá entonces el nieto aplicarse este mínimo por dicho ascendiente en su totalidad ?
El resto de requisitos se cumplen todos.
muchas gracias
anniel
Mensajes: 41
Registrado: Lun, 07 Ago 2017, 16:02
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Re: Renta2020 derecho al mínimo por ascendientes

Mensaje por anniel »

buscando por internet me dice que las cuantías del mínimo por ascendientes es de 1.150 euros anuales por cada uno y de 1.400 euros anuales adicionales por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
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