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Disolución Sociedad y Balance Final

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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JDEAN
Mensajes: 1
Registrado: Mar, 29 Jun 2021, 21:15
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Disolución Sociedad y Balance Final

Mensaje por JDEAN »

Mi duda es al hacer el Balance Final para entregar al Notario; si como dicen el balance no puede tener deudas, qué hago con la provisión de gastos futuros como el propio gasto del Notario, el Registro Mercantil y los gastos bancarios?
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Disolución Sociedad y Balance Final

Mensaje por elchuske »

de momento es una provisión así que no es una deuda. Presentale al notario la certificación de disolución con el balance con la provisión. En la certificación haces costar la provisión y su finalidad y que en el caso de que fuera menos importe la diferencia se entregaría a una ONG ( no puede ir a manos de los accionistas ) y si faltara sera asumido por los propios accionistas.
DATAK0N
Mensajes: 381
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: Disolución Sociedad y Balance Final

Mensaje por DATAK0N »

No necesariamente, ha de aprovisionarse los pagos pendientes a resultas de una disolucion/liquidación de la sociedad, Es competencia del LIQUIDADOR de la sociedad (que suele ser habitualmente el mismo administrador en ERD), que el mismo se encargue de las operaciones pendientes. Entre ellas los pagos por llevarse a cabo en el futuro, si aún existe tesorería en la Sociedad (que suele ser muy normal), junto con otros activos. Estos pendientes de enajenación o reparto final.

..........
SOCIEDADES DE CAPITAL RDL 1/2010:
Artículo 375 Los liquidadores
1. Con la apertura del período de liquidación los liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

Artículo 384 Operaciones sociales
A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

Artículo 387 Deber de enajenación de bienes sociales
Los liquidadores deberán enajenar los bienes sociales.

.........
Naturalmente, se entiende, haciendo uso de los efectivos de la sociedad que aún existiesen. Caso de no haberlos, ante la existencia de futuros pagos pendientes, los socios en tal caso estarían obligados a llevar a cabo una provisión EFECTIVA Y REAL de tesorería para tal fin. Es decir, una aportación monetaria.

(Conveniente repasar al completo el capitulo de la ley de SOCIEDADES DE CAPITAL, relativa a las obligaciones del liquidador: Ver art.374 y siguientes).
https://pymes.foroactivo.com/
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Disolución Sociedad y Balance Final

Mensaje por elchuske »

Puedes hacer lo que quieras. pero como te he dicho, lo hago yo ,y me entra la escritura en el registro a la primera. También influye que me dedique a liquidar sociedades. Sera por eso.
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