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Llevanza de contabilidad

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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pukimuki
Mensajes: 32
Registrado: Vie, 11 Mar 2016, 15:22
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Llevanza de contabilidad

Mensaje por pukimuki »

Buenas a todos.
Soy contable en un despacho profesional desde hace más de 16 años y desde que empecé llevamos la contabilidad de la misma forma, metiendo los asientos a mano uno a uno...
En plena era de la digitalización esto se me hace un poco extraño y me gustaría saber si los que estáis por aquí también lo lleváis de forma "tradicional" o si esto se está modernizando y por aquí no nos enteramos.
Espero vuestra experiencias y gracias!
Patricia77
Mensajes: 56
Registrado: Mié, 09 Sep 2020, 17:29
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Re: Llevanza de contabilidad

Mensaje por Patricia77 »

Buenos días!

Según mi propia experiencia, te puedo comentar que en la empresa que llevo la contabilidad, también realizo todos los apuntes "a mano", aunque el programa que tenemos te ofrece la posibilidad de introducir asientos "tipo", por ejemplo, a la hora de contabilizar las nóminas, y puede ahorrarte algo de tiempo. Como el año que viene entramos en el SII, y los apuntes han aumentado considerablemente, están estudiando la posibilidad de adquirir un programa para contabilizar algunos documentos de forma automática, pero tampoco puedo ampliarte mucha información sobre esto, ya que siempre he trabajado de forma tradicional.

Seguro que en este foro te van a ayudar mucho más que yo, ya que hay personas que siempre hacen unas aportaciones magníficas y a mí me han ayudado mucho.

Saludos!
DATAK0N
Mensajes: 384
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: Llevanza de contabilidad

Mensaje por DATAK0N »

Habria que distinguir, entre anotaciones contables (Libro diario) y obligaciones fiscales (Registros IVA)


CODIGO DE COMERCIO.

LIBRO DIARIO (CONTABILIDAD):
La simplificación de apuntes contables (mediante resumen mensual o trimestral), ya lo contempla el Código de Comercio desde siempre. En un principio mensual, ahora ya actualizado a trimestral desde 2013:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627

Art. 28.
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.


(CODIGO DE COMERCIO: Ampliado el periodo de mensual a trimestral, mediante Ley 14/2013, art.48)
(Enlace de Gregorio Labatut, comentando otras modificaciones):
https://gregorio-labatut.blogspot.com/2 ... poder.html

LEY 14/2013 .-Emprendedores (Enlace):
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10074


IVA:
Por otra parte, en cuanto al IVA, asimismo en el Reglamento del IVA (art.63), en lo relativo a éste impuesto, se facilita la anotación de resúmenes de facturas:

REGLAMENTO IVA (Art.63).
4. La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
c) Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.


PD: Para examinar la legislación, mediante los enlaces aportados, es necesario copiar y pegar los mismos en la barra URL de vuestro navegador. No obstante, con buscar y examinar la Ley 14/2013 (Emprendedores), nos facilitará otras modificaciones relativas a las obligaciones mercantiles y fiscales (Contabilidad, Cuentas Anuales, declaraciones fiscales, etc.).
https://pymes.foroactivo.com/
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