Habria que distinguir, entre anotaciones contables (Libro diario) y obligaciones fiscales (Registros IVA)
CODIGO DE COMERCIO.
LIBRO DIARIO (CONTABILIDAD):
La simplificación de apuntes contables (mediante resumen mensual o trimestral), ya lo contempla el Código de Comercio desde siempre. En un principio mensual, ahora ya actualizado a trimestral desde 2013:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
Art. 28.
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
(CODIGO DE COMERCIO: Ampliado el periodo de mensual a trimestral, mediante Ley 14/2013, art.48)
(Enlace de Gregorio Labatut, comentando otras modificaciones):
https://gregorio-labatut.blogspot.com/2 ... poder.html
LEY 14/2013 .-Emprendedores (Enlace):
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10074
IVA:
Por otra parte, en cuanto al IVA, asimismo en el Reglamento del IVA (art.63), en lo relativo a éste impuesto, se facilita la anotación de resúmenes de facturas:
REGLAMENTO IVA (Art.63).
4. La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso, se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
c) Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
PD: Para examinar la legislación, mediante los enlaces aportados, es necesario copiar y pegar los mismos en la barra URL de vuestro navegador. No obstante, con buscar y examinar la Ley 14/2013 (Emprendedores), nos facilitará otras modificaciones relativas a las obligaciones mercantiles y fiscales (Contabilidad, Cuentas Anuales, declaraciones fiscales, etc.).