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Buenas tardes
Me gustaría saber si las sociedades patrimoniales pueden amortizar los inmuebles que gestiona, al ser una sociedad sin actividad económica me surge la duda
Gracias
La pagina anterior no te va a funcionar, he logrado copiar el texto.
creo que te puede valer...
Es sociedad patrimonial?
Cuando confeccione el Impuesto sobre Sociedades de su empresa, verifique si tiene el carácter de entidad patrimonial y hágalo constar así en la declaración. Recuerde en qué casos sucede esto y cuáles son las consecuencias.
Régimen de sociedad patrimonial
Consecuencias. Si su empresa es una sociedad patrimonial, tendrá algunas restricciones en materia fiscal. Entre otras:
No podrá aplicar los incentivos de las entidades de reducida dimensión: la amortización acelerada (que permite amortizar más rápidamente sus activos nuevos), el “deterioro de clientes” (que permite computar como gasto una partida hasta alcanzar el 1% del saldo de deudores), etc.
Si se transmiten participaciones en la sociedad, es posible que parte del beneficio obtenido en la venta no pueda disfrutar de la exención por doble imposición aplicable en el IS.
Asimismo, si la entidad tiene bases imponibles negativas y la mayoría del capital social es transmitido, la compensación de dichas bases puede verse limitada.
Más del 50% no afecto. Así pues, cuando confeccione el IS, verifique si su empresa es o no patrimonial y no aplique incentivos que no le correspondan. Apunte. Su empresa será patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas. A estos efectos:
Como activo, tenga en cuenta el que se deduzca de la media de los balances trimestrales.
No compute como valores los que otorguen, al menos, el 5% del capital de sociedades no patrimoniales y que posea durante al menos un año. Apunte. Además, es preciso que su empresa cuente con medios materiales y personales para gestionar dichas participaciones (un trabajador, el administrador, una gestoría, etc.).
Tampoco deberá computar como activos no afectos el dinero o los derechos de crédito procedentes de ventas de elementos afectos realizadas en el ejercicio en curso o en los dos anteriores.
Inmuebles. En caso de inmuebles alquilados, éstos se considerarán afectos cuando la empresa disponga de un trabajador a jornada completa para gestionar dicha actividad, o bien:
Cuando dicho trabajador esté contratado por otra empresa del mismo grupo.
O dicha gestión sea realizada por un gestor externo que disponga de medios materiales y humanos suficientes.
Ejemplo
Cálculo. Los valores medios de los balances trimestrales del ejercicio 2019 de su empresa son los siguientes:
Concepto Valor contable
Activos afectos a la actividad 240.000
25% de acciones sociedad “A” (1) 200.000
Imposición a plazo fijo (2) 60.000
Total activo 500.000
Dedicada al arrendamiento de inmuebles y que no tiene empleados ni otros medios para gestionar el alquiler.
Procede de la venta de un local afecto a la actividad, venta que se produjo en junio de 2016 (caso 1) o en junio de 2018 (caso 2).
Concepto Caso 1 Caso 2
Activos afectos 240.000 300.000
Activos no afectos (1) (2) 260.000 200.000
Porcentaje activos no afectos 52% 40%
¿Es sociedad patrimonial? Sí No
En el caso 1, dado que ya han transcurrido más de dos ejercicios desde la venta del local de la que provienen los 60.000 euros, dicho importe se considera no afecto.
En el caso 2, sin embargo, al producirse la venta en el ejercicio anterior, el dinero se considera todavía afecto.
Casilla. Si en función de lo indicado llega a la conclusión de que su empresa es una sociedad patrimonial, al confeccionar la declaración del IS, debe marcar la casilla 66 de la página 1 del modelo 200.
Su empresa será patrimonial cuando más del 50% de sus activos no se considere afecto a actividades económicas. En ese caso, no podrá disfrutar de ciertos incentivos fiscales, como los de las empresas de reducida dimensión.
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