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LOS AUTOCONSUMOS EN EL MODELO 390

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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MAPI
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 24 Ene 2024, 13:56
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LOS AUTOCONSUMOS EN EL MODELO 390

Mensaje por MAPI »

Buenos días, a ver si alguien puede ayudarme. Tengo una cifra elevada por operaciones de autoconsumo (autofacturas) por traspaso de una existencias de un sector diferenciado (construcción) a otro sector diferenciado (alquileres). Tengo muy claro que aunque en los trimestrales se ha tenido que declarar en operaciones en régimen general para ingresar el IVA, en el 390 debo quitar esa cifra de la casilla 99 "operaciones en régimen general" porque así se especifica en las normas del modelo 390. Pero se me hace muy raro que no aparezca una casilla específica para informar dicha cifra que he restado en la casilla 99. Al no aparecer por ningún sitio no coincidirá el importe total de las bases declaradas en los trimestrales con el importe de "Total volumen de operaciones" (casilla 108 del 390).
No se si alguien ha podido tener un caso similar y me puede confirmar que no se debe incluir la cifra de autoconsumos (autofacturas) en ninguna casilla.
Gracias.
Cervantes
Mensajes: 449
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
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Re: LOS AUTOCONSUMOS EN EL MODELO 390

Mensaje por Cervantes »

buenas noches.

No tengo muchas experiencia en contabilizar autofacturas.

Te paso esta información.

¿Cómo contabilizar una autofactura?

Conviene tener clara la contabilización de la autofactura para no incurrir en ningún tipo de error.

Para empezar, el vendedor no tiene ningún tipo de obligación de repercutir IVA, por lo que esto no queda recogido en la autofactura. La obligación de este impuesto sobre el valor añadido la afronta el comprador, aunque el movimiento en la autofactura es tal que así: hay que añadir el tanto por ciento pertinente como IVA soportado y, a la vez, registrarlo como IVA repercutido.

Esto hace que dicha cantidad se quede en un efecto neutro que, eso sí, debe quedar reflejado en el modelo 303 y modelo 390 como operaciones de inversión del sujeto pasivo.

Saludos
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