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Constitución Fondo de Inversión

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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nathiuska1
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 21 Feb 2024, 11:40
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Constitución Fondo de Inversión

Mensaje por nathiuska1 »

Buenos días, tengo una duda con los fondos de inversión ya que nunca he visto ninguno, no sé cómo funcionan en contabilidad y tras buscar por internet me he perdido más. Os expongo el caso: cliente constituye el 14/11/2023 un Fondo de Inversión garantizado de rendimiento fijo (garantizando al fondo a vencimiento 02/06/2025). ¿Debería contabilizarse de la 250 a la 572? ¿Después habría que hacer regularizaciones o algún asiento más a fin de año? ¿Al trimestre tendrá algún ingreso de intereses?

Gracias de antemano
Cervantes
Mensajes: 449
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
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Re: Constitución Fondo de Inversión

Mensaje por Cervantes »

Hola buenas.

Te envio detalle de la contabilizacion de un fondo de inversion.



Contabilizar fondo de inversión a corto plazo

Se caracteriza, fundamentalmente, por:

Se contabiliza en la cuenta 540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Los gastos inherentes a la compra se contabilizan en la cuenta 669 Otros gastos financieros
Al cierre del ejercicio se corregirá el valor contable adecuandolo al valor razonable de la inversión y para ello se utilizarán las cuentas 663 Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable o 763 Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable, según corresponda.
Estas mismas cuentas se emplearán para registrar el beneficio o la pérdida que se produzca en el momento de su venta.


Contabilizar fondo de inversión a largo plazo

A destacar:

Se contabiliza en la cuenta 250 Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
Los gastos inherentes a la compra se contabilizarán como mayor importe de adquisición.
Al cierre del ejercicio se comprobará si se ha producido deterioro de la inversión (valor razonable inferior al contable) y si es así se contabilizará como corresponde. Sin embargo, si el precio razonable fuera superior al contable no se hará ningún tipo de apunte.
El beneficio o pérdida que se produzca en el momento de su venta se contabilizará en la cuenta 766 Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda o en la 666 Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.

Saludos.
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