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COMPRA DE ACCIONES CON CONDICIÓN DE APORTACIÓN A FONDO PERDIDO

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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Gonzalo
Mensajes: 11
Registrado: Jue, 25 Abr 2024, 11:23
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COMPRA DE ACCIONES CON CONDICIÓN DE APORTACIÓN A FONDO PERDIDO

Mensaje por Gonzalo »

Hola.

Tengo una consulta sencilla de explicar pero que no me deja tranquilo porque no sé si lo he contabilizado bien en su momento.

Expongo el asunto: empresa española (pyme) que compra acciones de empresa extranjera (U.E.) y en el contrato viene el importe de las acciones (no cotizan en bolsa) y, además, la condición de que una vez siendo socio se hará una aportación a la empresa extranjera que irá en beneficio de la empresa sin ser reembolsable. Es decir, a fondo perdido. Pone en concreto que irá al capital de la empresa y figurará en el pasivo.

Pongo cantidades para verlo más claro: compra de 40.000,00 € en participaciones (nominal 1.000,00 €) y a fondo perdido una cantidad de 10.000,00 €.

Pues bien, yo llevé los 40.000,00 € a la 250 y los 10.000,00 € a la 240.Participaciones a L/P en partes vinculadas.

El caso es que año tras año aparece en el DEBE la cuenta 240 con los 10.000,00 € y en realidad, no tengo ningún derecho sobre esos 10.000,00 € porque eran a fondo perdido.

Está bien contabilizado este importe de 10.000,00 € en la 240? O tengo que eliminarla de alguna forma. Yo en su día entendí que no se trataba de un gasto a llevar a la cuenta de PyG sino parte de una inversión de compra de acciones en la que se obligaba por contrato a hacer un desembolso de efectivo a fondo perdido puesto que es irrecuperable.

Estoy bastante nervioso, la verdad.

Muchas gracias
DATAK0N
Mensajes: 391
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: COMPRA DE ACCIONES CON CONDICIÓN DE APORTACIÓN A FONDO PERDIDO

Mensaje por DATAK0N »

A mi juicio, el registro de las participaciones, siempre sería el real SUSCRITO a efectos legales. A efectos de pago, el que el suscritor hubiese pagado realmente, mas cualquier garantía cubierta por la propia empresa hasta cubrir el importe nominal. Esa garantía, si no es objeto nunca de devolución al socio, debería en tal caso considerase una DONACION al mismo por parte de la empresa desde la misma fecha del registro legal.


í
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