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arrendamiento de vivienda

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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LOJACE
Mensajes: 20
Registrado: Vie, 19 Abr 2024, 09:35
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arrendamiento de vivienda

Mensaje por LOJACE »

Buenos días una persona física compro un piso, y lo ha amueblado para alquilarlo, armarios, mesas, menaje camas colchones.....
A mediados de diciembre lo ha alquilado A UNA EMPRESA. El arrendador sólo tiene obligación de IVA, pero mi pregunta es se puede deducir TODO EL IVA DE LAS FACTURAS DE MUEBLES, MENAJE TELEVISION, ROPA DE CAMA......Luego en renta el gasto de los que es inmovilizado será un tanto por ciento de amortización no?
Ya me decis vuestra opinion
Un saludo, y gracias
Cervantes
Mensajes: 543
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
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Re: arrendamiento de vivienda

Mensaje por Cervantes »

Hola.

Si el arrendador tiene la actividad registrada en la Aeat
y es sujeto pasivo de iva, esta en su derecho de tratar
la cuota de iva soportado y repercutido en su actividad.

Asi también podrá realizar la amortización correspondiente
a las inversiones realizadas.

Salvo mejor opinión.
adrirome286
Mensajes: 3
Registrado: Jue, 09 Ene 2025, 22:15
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Re: arrendamiento de vivienda

Mensaje por adrirome286 »

Buenos días, en cuanto a la deducción del IVA, el arrendador podrá deducir el IVA de las facturas de muebles, menaje, televisión, ropa de cama, etc., siempre que el arrendamiento se realice con fines de actividad económica y el arrendatario sea una empresa, como en este caso. El arrendador tiene que estar registrado en el régimen de IVA y el alquiler debe estar sujeto a dicho impuesto. Sin embargo, si el arrendador no está inscrito en el régimen de IVA, no podrá deducir el IVA de esas compras.

Con respecto a la renta, efectivamente, el gasto del inmovilizado se amortiza conforme a las tablas de amortización fiscal que establece la normativa, y el porcentaje de amortización dependerá de la vida útil de los bienes. En el caso de muebles y equipamiento, generalmente, la amortización será a un porcentaje anual determinado por la Agencia Tributaria.

Es importante contar con el asesoramiento de un experto fiscal que revise el caso en detalle, ya que puede haber matices según la situación concreta del arrendador.
Estudio la carrera de contabilidad y hace un año me titule en la carrera en finanzas
SENCIAYERU
Mensajes: 44
Registrado: Dom, 14 Oct 2018, 18:36
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Re: arrendamiento de vivienda

Mensaje por SENCIAYERU »

"Lojace" Creo que habría que diferenciar a qué se ha dedicado el piso.:
- Arrendamiento para vivienda (de los empleados de la empresa)
- Arrendamiento como local de negocio

En un caso iría sin Iva y en el otro no y las situaciones serían diferentes
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