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Deducción por persona física del IVA soportado por obra Comunidad de Propietarios

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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almoncas
Mensajes: 1
Registrado: Jue, 16 Ene 2025, 13:03
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Deducción por persona física del IVA soportado por obra Comunidad de Propietarios

Mensaje por almoncas »

Soy propietario (persona física) de un local arrendado, que forma parte de una Comunidad de propietarios que acordó reformar el portal y girar la correspondiente derrama para afrontar dicho gasto. Durante varios meses, vengo participando, conforme a a mi coeficiente de participación, en el referido gasto.

Entiendo que en mi declaración de IVA de este Cuarto trimestre 2024, podría deducirme la parte del IVA de la factura (emitida por el gremio dirigida a la Comunidad de Propietarios) correspondiente a mi coeficiente de participación en el gasto.
No obstante, me surge la siguiente duda en relación con mi futura declaración del IRPF del referido ejercicio:
El total de mi participación en la derrama como gasto de comunidad está claro, pero ¿en qué concepto encajará el IVA que me he deducido? Si cruzan los datos (CIF) del gremio emisor de la factura, no cuadrarán con los míos (mi CIF).
Cervantes
Mensajes: 543
Registrado: Sab, 20 Ago 2016, 22:40
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Re: Deducción por persona física del IVA soportado por obra Comunidad de Propietarios

Mensaje por Cervantes »

Hola.

Tu mismo lo dices...
Tienes que tener un documento o factura a tu nombre.
Corres el riesgo (filtra datos en la Aeat) y te cazan.

Salvo mejor opinión.
SENCIAYERU
Mensajes: 44
Registrado: Dom, 14 Oct 2018, 18:36
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Re: Deducción por persona física del IVA soportado por obra Comunidad de Propietarios

Mensaje por SENCIAYERU »

"almoncas"
Normalmente la factura estará emitida a nombre de la Comunidad sin especificar los comuneros ni las cuotas de participación de éstos en la Comunidad.
Será el administrador de la misma el que deberá certificar del total de la factura incluido el Iva la parte que corresponde a cada comunero y, en función de este certificado cada comunero os podréis deducir la base y el Iva que os corresponda
La consulta vinculante V0195-16 del 20/01/2016 trata en profundidad este tema.

A vuestra consideración
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