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Buanos dias a todos, a mi empresa hacienda le a practicado una paralela del impuesto de sociedades del 2009 resultando que tiene que pagar 2640 euros de impuesto de sociedades que no pago en 2009. Mi duda es si ese importe lo debo llevar a una cuenta de gastos, si es asi cual seria, a la cuenta 113. Un saludo
me han echo una paralela porque en el año 2009 a la empresa le pusieron una multa de 13000 euros y al no estar yo al corriente de esa multa, no te contabilizo y por tanto en el is no se reflejo que hubiera gastos no deducibles. La multa es del año 2011 pero la empresa no la pago hasta 2013 (con recargo del 20%) en que fecha se contabilizaria.
En el momento de dotar la provisión para riesgos y gastos o en el de reconocer directamente la deuda cierta con la Administración Tributaria en caso de que anteriormente no se hubiese contabilizado el riesgo existente en la correspondiente provisión, se deberán registrar los conceptos de gasto por naturaleza correspondientes a los distintos componentes del importe de la deuda tributaria, teniendo como referencia los modelos de Cuenta de Pérdidas y Ganancias contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con lo siguiente:
- la parte correspondiente a la cuota del impuesto sobre sociedades se recogerá como gasto del ejercicio por impuesto sobre beneficios, y figurará en el epígrafe VI. "Resultado del ejercicio".
- la parte de intereses imputables al ejercicio en curso se contabilizará como un gasto financiero, que figurará formando parte del epígrafe II."Resultados financieros"; los intereses imputables a ejercicios anteriores se considerarán como gastos de ejercicios anteriores, formando parte del epígrafe IV. "Resultados extraordinarios".
- la sanción ocasionará un gasto extraordinario, que pasará a formar parte del epígrafe IV. "Resultados extraordinarios".
En mi opinión quedo ÔÇ£corregidaÔÇØ por esta
Nº de Consulta:
10
Nº de BOICAC:
75/SEPTIEMBRE 2008
Contenido:
Cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables. NRV 22ª. Provisiones para impuestos.
Consulta:
Sobre cuál debe ser la contrapartida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Respuesta:
En relación con el registro de los ingresos y gastos que procedan de ejercicios anteriores, con carácter general, debe señalarse que en primer lugar deberá analizarse si existe un error -en cuyo caso, será de aplicación lo dispuesto para los errores en la norma de registro y valoración 22ª, sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre- o si el registro en ejercicios previos fue correcto, en cuyo caso los ingresos y gastos se registrarán de acuerdo con su naturaleza.
En consecuencia, la cuenta 141. Provisión para impuestos se abonará con cargo a la cuenta 113. Reservas voluntarias, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si los ajustes en la cuenta 141 se efectuaran por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores.
Siempre que se produzca la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores; en particular, se deberá incorporar la información incluida en los modelos de memoria recogidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad.
La consulta inicial ya no la veo aplicable, en lo referente a contabilizar la cuota del acta y los intereses de ejercicios anteriores, en aplicación del PGC actual. fundamentalmente porque la cuota será referida a años anteriores y la contabilización que para un gasto de ejercicios anteriores establece el actual PGC, es contra patrimonio neto, tal y como se ha dicho.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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