• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

COMIDA DE EMPRESA

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
ANGELA
Mensajes: 136
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
Contactar:

COMIDA DE EMPRESA

Mensaje por ANGELA »

Buenas tardes, una pregunta de estos días....se puede deducir la comida que paga el empresario a la plantilla por Navidad?

Felices Fiestas!!!
luishurtadoaltobillo
Mensajes: 23
Registrado: Lun, 17 Mar 2014, 15:17
Contactar:

Re: COMIDA DE EMPRESA

Mensaje por luishurtadoaltobillo »

Buenos días, recientemente hemos tenido dos inspecciones de IVA por dos ejercicios y el inspector de la AEAT ha sido bastante claro a la hora de rechazar factura de comidas, regalos de navidad,... a los empleados.
A pesar de demostrar que era para los propios empleados, ha sido tajante: NO. Es un gasto no deducible y no desgravable en IVA.

Esta ha sido mi experiencia.

Un saludo.
SENCIAYERU
Mensajes: 68
Registrado: Dom, 14 Oct 2018, 18:36
Contactar:

Re: COMIDA DE EMPRESA

Mensaje por SENCIAYERU »

Sin haber pasado por tu experiencia "luishurtadoaltobillo" Me gustaría discrepar
Copio y pego Artículo 15 del LIS
Artículo 15 Gastos no deducibles
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con
arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para
promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen
correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del
importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de
funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Ahora bien el Iva de estas cenas no es deducible
Copio y pego LIVA Artículo 96
LIVA Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, (del Iva) en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
(...)

5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Salvo superior criterio
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Bing [Bot] y 2 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies