Hola: mira esto es lo que dice el epígrafe, la verdad que no especifica nada más. Te le he dado como alternativa aunque el que te da hacienda sería más acertado.
GRUPO 979. OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
Epígrafe 979.9.- Otros servicios personales N.C.O.P.
Te le he dado como alternativa aunque el que te da hacienda sería más acertado:
"Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.
Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la
fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso,
cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares;
artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.;
artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo
dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones
anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente). "
En cuanto a lo del patrimonio me he liado yo pensando que era un patrimonio que tenias valorado en tu renta y ahora querías contabilizarlo en la sociedad, olvidalo, mejor lo olvido yo
Simplemente esos cuadros tuyos son la materia prima que tu creas o manufacturas, es decir, son el objeto de tu actividad. Es como el que compra harina para hacer pan que es lo que vende (no sé si la comparación será muy buena.)
Supongo que donde te surje la duda es en los cuadros que ya tienes hechos y que ahora vas a vender. Contablemente podrías darlo de alta como unas existencias, con una valoración que tu estimes, esto fiscalmente te supone un beneficio simplemente por tenerlo ahí, pero cuando lo vendas, tendrás que quitarlo de esas existencias y se producirá una pérdida, sólo vas a pagar beneficio por la diferencia entre el valor por el que lo tienes dado y por lo que lo vendes (como una plusvalía). Si no te quieres liar, simplemente tu tienes esos cuadros y los vendes por lo que estimes, al final de ejercicio tendrás tu beneficio fiscal por esa venta.
Por otro lado tu también vas a tener gastos por la compra de pinturas, pinceles, lienzos, publicidad, etc... lo que restado de las ventas te dará tu beneficio.
Y finalmente cuando llegue fin de año, si tienes 4 cuadros pintados, formaran parte de tus nuevas existencias.
Imagino que tienes constituida una sociedad limitada, así que de forma general funciona así, no sé si por el tipo de actividad tienes algún beneficio fiscal o no, habría que mirarlo más detenidamente.
Es complicado explicarlo pero espero que te halla aclarado las dudas, aunque te surjan otras
saludos