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retribución en especie

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franchesco
Mensajes: 17
Registrado: Lun, 16 Dic 2013, 11:59
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retribución en especie

Mensaje por franchesco »

Buenos dias:

En una sociedad limitada, podrian los socios tener una nómina formada por salario base 645,30 ? (salario mínimo interprofesional) y otro tanto por retribución en especie?. Cual sería el tope para esa retribución en especie?
Gracias
Invitado
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Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: retribución en especie

Mensaje por Invitado »

Que yo sepa, no existe tope en cuanto a las retribuciones en especie. Pero lo lógico es que sean reales. Al preguntar cual seria el tope, ¿estás pensando en algo variable a tu gusto?.
franchesco
Mensajes: 17
Registrado: Lun, 16 Dic 2013, 11:59
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Re: retribución en especie

Mensaje por franchesco »

Seria la cuota del boletín de autónomos, que la paga la sociedad, 261,84 ?, podria ser retribución en especie?
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: retribución en especie

Mensaje por Invitado »

Si se considera un gasto personal, que yo creo que si, seria una retribución en especie, siendo aplicable las cargas fiscales y societarias.

Si se trata de un gasto personal, ¿no es mas cómodo domiciliar el pago en una cuenta personal?. De esta forma, la empresa se liberaria de realizar apuntes inutiles, declaraciones e ingresos fiscales, etc. El autonomo, ni gana ni pierde nada. Si lo paga la empresa, a este se le consideraria un ingreso, pero despues en su renta personal, lo deduciria como un gasto. Al final, se queda igual, pero con la desventaja de haber aumentado su base imponible de aplicación de impuesos por IRPF. Pagaría mas IRPF al final.
franchesco
Mensajes: 17
Registrado: Lun, 16 Dic 2013, 11:59
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Re: retribución en especie

Mensaje por franchesco »

Gracias por tu respuesta.
Por otro lado he encontrato esto:.....El actual artículo 26.1del ET reformado por la Ley 35/2010 (RCL 2010, 2502) de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece que: ┬½En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el apartado 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero SMO.
No se si entraría mi caso o no?

Gracias
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