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Importacion

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Etrusco
Mensajes: 9
Registrado: Vie, 11 Oct 2013, 18:12
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Importacion

Mensaje por Etrusco »

Hola a todos,
Tengo una duda,

Se importa café al mayor de Brasil para distribución en España y Europa, se recibe fra importación y se paga al proveedor, la mercancía está en deposito de aduanas, por eso no contabilicé como compra la fra del proveedor sino como anticipo a proveedores por el importe de las fras de compra.

Contabilizo la compra según se vaya vendiendo y despachando del deposito aduanero y recibo del transitario la fra de liquidación aduanera (dua, mod 031 de iva, aranceles, etc).

Por favor algún comentario??

Gracias y saludos,
Etrusco
Mensajes: 9
Registrado: Vie, 11 Oct 2013, 18:12
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Re: Importacion

Mensaje por Etrusco »

Por favor, alguien sabe si estoy haciendo correctamente??

Gracias y saludos.
Invitado
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Re: Importacion

Mensaje por Invitado »

Si la empresa ostenta la propiedad de la mercancia en el despacho aduanero, desde donde se efectuan suministros parciales, en tal caso hay que registrar en contabilidad la totalidad de la factura del proveedor. No es necesario que entre en las propias instalaciones de al empresa, basta desde el momento en que la empresa adquiere su propiedad en territorio español.
Etrusco
Mensajes: 9
Registrado: Vie, 11 Oct 2013, 18:12
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Re: Importacion

Mensaje por Etrusco »

Gracias Invitado por su respuesta.
Mi duda viene de que en una empresa donde colaboré lo hacían así, porque consideraban q aunque la mercadería comprada era de su propiedad, no había entrado en territorio del iva, es decir, teóricamente no había entrado en España, entonces por el principio de la prudencia contabilizaban el gasto por la compra según iban vendiendo.
Saludos,
Invitado
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Re: Importacion

Mensaje por Invitado »

Vamos por partes. Si la empresa paga unos derechos arancelarios en Aduana, adquiere los derechos o propiedad de la misma, con la consideración de entrada en territorio español, por supuesto, segun mercancia despachada. A esto me referia yo.

Por contra, si el DESPACHO de la mercancia se realiza PARCIALMENTE, es decir, en el momento del pago de aranceles e impuestos, y una vez se realice su distribución en territorio español o suministro intracomunitario, la cosa podria tener otro tratamiento como gasto o adquisición, desde ese momento. Si se podria considerar una entrada y disposición de la mercancia por partes, con lo cual, la consideración del gasto e impuestos se determinarian según se fuesen sucediendo estos pagos. En cualquier caso, para mayor seguridad o confirmación, yo preguntaria al Agente de Aduanas sobre el regimen fiscal en estos casos. O en su caso, con la Agencia Tributaria. Mercancia distribuida desde depositos franco de Aduanas.
Invitado
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Re: Importacion

Mensaje por Invitado »

Continuando con la exposición anterior, la información cerca del Agente de Aduanas o de la AEAT, determinará las caracteristicas fiscales de esta mercancia conforme al Código Aduanero Comunitario, teniendo en cuenta por otra parte, si la empresa se acoge a la "libre práctica", a efectos de obtener un "regimen transitario", conforme a la normativa europea, ante la distribución de mercancias desde Zona o Deposito Franco (Almacenes de depositos temporal). En donde no se podrá manipular la mercancia (tan solo labores de conservación), hasta su destribución o entrega a la empresa, mediante el correspondiente despacho aduanero (DUA). Por lo tanto, a mi juicio, desde este momento adquiere la propiedad de la mercancia para su libre distribución o exportación, ya que mientras la mercancia continue en zona o deposito franco, es como si no hubiese entrado en territorio comunitario, no estando sometidas durante su estancia a derechos de importación, gravámenes interiores ni a medidas de política comercial. Por lo tanto, su registro contable y fiscal, seria a medida de los despachos sucesivos.
Etrusco
Mensajes: 9
Registrado: Vie, 11 Oct 2013, 18:12
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Re: Importacion

Mensaje por Etrusco »

Gracias otra vez Invitado,

Entonces creo q estoy haciendo lo correcto, ya que la empresa paga iva, aranceles, etc según despachan parcialmente la mercancía, no toda la mercancía ha entrado en territorio español.

Sí, preguntaré al Agente y a la Agencia sobre el régimen fiscal.

A ver si Petrus comenta algo,

Saludos,
Invitado
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Re: Importacion

Mensaje por Invitado »

Bueno, sobre el regimen fiscal, es precisamente a mi entender, en donde menos dudas existen. Se reconoce cuando se paga, y por lo tanto se registra en ese momento.

Es en todo caso la contabilización de la mercancia como gasto. Es de suponer, que aunque sea propiedad de la empresa, ya que lo ha pagado, su deducción fiscal no seria posible hasta que no se pagasen los impuestos y arancles correspondientes. Se encuentra en TRANSITO, aunque esté en destino a disposición de la empresa. Lo cual no quita, que al tartarse de una mercancia ya propiedad de la misma, si esta lo quisiese reconocer en su activo, a mi juicio lo podria hacer. Solo que la deducción fiscal como gasto, habria que domorarse hasta el momento del despacho aduanero y por la acntidad que se declare.

Yo entiendo que las zonas y depositos francos, actuan como almacenes de tránsitos por parte de las empresas que decidan utilizarlos pa almacenar su mercancia, y desde podrian realizar sus entregas a clientes posteriores. Es una práctica muy habitual que "ahorra" disponer de almacenes propios. Esta no se puede tocar hasta el momento de su despacho, pero es de su responsabilidad si sufre algún tipo de deterioro, por lo que debe extremar las precauciones pa su conservación. Se trata de un regimen fiscal especial, exento de impuestos y gravmenes, mientras continue en la zona franca. Así reconocido por toda la Comunidad Europea. Esta en territorio de la UE, pero en circusntancias "especiales", exento de cargos aduaneros, hasta su despacho, ya sea total o parcial. Pagará algún tipo de cuota por almacenaje, me figuro. Tu mismo lo sabrás mejor.

Pienso que si la empresa quisiese reconocer este activo, que repito es de su propiedad por haberlo pagado, estando ya en destino, o cuando menos, un reconocimeinto de dominio, podria habilitar algún tipo de cuenta especial como "tránsito aduanero", si mereciese la pena a efectos de Imagen Fiel. Pero sin consideración como gasto hasta el momento del despacho. Como igualmente, los impuestos y aranceles.
Etrusco
Mensajes: 9
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Re: Importacion

Mensaje por Etrusco »

Gracias Invitado por los comentarios,

Yo lo que hice fue crear una cuenta de anticipos a proveedores mercancías en deposito aduanero, sin complicarme mucho, según se vende ajusto el saldo de dicha cuenta con la de compras.

Si, la empresa tienes gastos de almacenaje, seguros, etc.

Invitado, muchísimas gracias, de verdad,

Saludos,
Invitado
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Re: Importacion

Mensaje por Invitado »

Si, es correcto emplear la cuenta 407, como anticipos a cuenta. Yo lo decia por ofrecer mayor y mejor información en las cuentas anuales.

Si te fijas en la estructura de epigrafes de las cuentas anuales, la cuenta 407 figura junto al grupo 3 como existencias, como una mas. Pues bien, si ya se consideran existencias de por si, yo apuntaba que la empresa podria en vez de utilizar una cuenta 407, usar directamente una cuenta del grupo 3 como existencias. En este caso, una cuenta ESPECIAL, denominñandola "EXISTENCIAS EN ZONA FRANCA", por ejemplo, funcionando exactamente igual que la 407.

Era solo una sugerencia, a fin de ofrcer mayor información a efectos de Imagen Fiel, en donde en este caso, la naturaleza de "pago a cuenta", dentro de unas cuenta anuales, ya ha dejado de ser realista, puesto que la mercancia se encuentra en destino, aunque sea de una "forma especial", en poder de la empresa y a voluntad de la misma, haciéndose responsable de su conservación, y tal como informas, atendiendo los cargos inherentes como depositario de la misma. En resumen, la zona franca, es un almacén mas de la empresa a todos los efectos y responsabilidades, cuya utilidad como "inversión" es muy empleada por muchisimas empresas, en vez de costearse uno propio. Solo que dentro de una legislación aduanera especial.
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