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Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Hola,
A ver si pueden echarme una mano. Resulta que me han hecho una paralela los de hacienda del RIPF del 2010. Yo soy atunomo dado de alta como agente comercial en el año 1997. Con lo que siempre en mi renta me he desgravado el pago a la S.S. y los gastos y la amortizacion del coche. Resulta que en el 2010 soporte todos los gastos habituales pero no logré vender nada con lo que no pude facturar. Al hacer la renta, yo meti los gastos como siempre pero sin ingresos. Me salió a devolver 5000,00? y hacienda me lo devolvió. Ahora he recibido una paralela en la que me dicen que no es a devolver 5000 sino a pagar 250. Conclusión, me piden 5.250?. Esto pasó el 23-09-2014 y yo hice un escrito de alegaciones en el que explicaba el porqué no habia podido facturar, aunque el trabajjo y las visitas si se llevaron a cabo para intentar vender. Les envié correos electrónicos, ofertas, (una de ellas se cerró en 2011 y acompañé fras y contratos), pero hacienda me dice que no queda justificado debidamente el hecho de que se haya utilizado el coche para trabajar (encima la oferta que se cierra es una empresa de Navarra y la obra se hace en Carcassonne), que las facturas que se adjuntan son del 2011. En mi escrito dejo bien explicado que la venta del producto que llevo es una venta larga en el tiempo,,,,son naves industriales y dada la coyuntura actual del mercado y la crisis en la que estamos inmersos no se ha podido cerrar nada en el 2010. Bueno, el caso es que he recibido una NOTIFICACION DE RESOLUCION CON LIQUDACION PROVISIONAL en la que me detallan la deuda mas los intereses de demora. Total a pagar: 6593,97?.
Asimismo, y en el mismo sobre, hay un ACUERDO DE INICIACION Y COMUNICACION DEL TRAMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR , en la que indican que he obtenido devoluciones tributarias indebidamente. " La infracción se califica como leve por el siguiente motivo: La base de la sancion es superior a 3000? y no se aprecia ocultación ni concurren otras circunstancias que agraven la calificacion", y me hacen un propuesta con reducciones (que yo entiendo que se aplicarian si no reclamo, o por lo menos es lo que entiendo, porque yo creo que lo explican para que no lo entendamos) de 1.494,03?. Mi pregunta es: si se considera leve porque no ven animo de defraudar porqué imponen la sancion?. Ahora qué tengo que hacer? Recurro al TEAC? y entonces la multa? porque yo ahora no dispongo de todo ese dinero....podria ir devolviendolo poco a poco pero la multa ya clama al cielo. Estoy indignado porque viendo que estas intentando trabajar todos los dias saliendo a dar vueltas y que luego te digan que no has trabajado tiene guasa, mientras que tengo que seguir pagando los autonomos de lo ahorrado. Alguien puede indicarme por donde tengo que tirar ahora?. Yo no creo que haya sido el unico que esté en la misma situación, por lo que estos se van a poner las botas con los desgraciados como nosotros mientas algunos nos lo han robado y no pasa nada.
Me queda una duda: Como es posible que te devolvieran 5.000 euros si no has facturado y por lo tanto no has hecho pagos a cuenta???.
En cuanto al coche si se trata de un turismo hacienda solo considera el 50% de los gastos. Normalmente salvo escepciones .
En cuanto a la sanción sea leve o no , es una sanción y hay que pagarla .
El principal lo puedes aplazar y no te van a poner ninguna pega . La sanción lo veo difícil pero lo pueden intentar .
Si reclamas quedara anulada la reducción .
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