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Buenas, mi empresa va a realizar una obra y antes de comenzar la misma el cliente para pagarnos nos indica que le giremos 2 efectos con vencimientos a 60 y 90 días. A fecha de hoy voy a descontar los efectos en el banco, ¿como contabilizo esta operación si no he hecho factura al no haberse devengado el Iva correspondiente?
Buenas, tendrías que contabilizarlo como un pago a cuenta o sea un anticipo de clientes (438), pero ojo con el iva porque cada cobro anticipado lleva su parte de iva que tendrás que ingresar.
No creo que sea un anticipo a cuenta del cliente, ya que quien me anticipa el importe es el banco no el cliente. Si estoy de acuerdo en la contabilización del iva en el momento del vencimiento de los efectos o en su defecto en la fecha de la entrega de la obra si esta es anterior al vencimiento de los mismos en esa fecha.
Vamos a ver, la legislación vigente del IVA especifica que cuando se recibe un anticipo a cuenta de un cliente por un trabajo que se le tiene que realizar o que se ha iniciado y que todavía no se ha finalizado, se debe pagar el IVA de dicho anticipo, así que con el tipo de IVA vigente en este momento, si se recibe un anticipo de un cliente de 121,00 Euros, yo lo contabilizaría de la siguiente forma:
121,00 Euros cuenta del banco (572) a (438) anticipos de clientes 100,00 Euros
(477) IVA repercutido 21,00 Euros
Cuando tu mandas un recibo norma 58 o un efecto comercial a descontar en una entidad bancaria, quien te anticipa el importe NO ES EL BANCO, sino TU CLIENTE que es quien lo tiene que pagar, porque el banco sólo te anticipa el dinero a cambio de un interés, para que lo tengas antes.
En el caso en el que me comentas y para tener correctamente contabilizado el riesgo que asumes con el banco QUE TE VA A VOLVER A CARGAR EN TU CUENTA EL IMPORTE DEL EFECTO CON SUS CORRESPONDIENTES GASTOS EN CASO DE QUE TU CLIENTE NO PAGUE, la contabilización sería la siguiente:
121,00 Euros cuenta del cliente (430) a (438) anticipos de clientes 100,00 Euros
(477) IVA repercutido 21,00Euros
Porque en este momento todavía no te ha pagado
y después, cuando solicitas el anticipo del recibo
121,00 Euros cuenta de clientes, efectos descontados (4311) a (430) cuenta del cliente 121,00 Euros
121,00 Euros Cuenta del banco (572) a (5208) deudas por efectos descontados 121,00 Euros
Cuando te hagan la liquidación de los gastos de la remesa
XXX Euros intereses por descuento de efectos (6653) a (572) cuenta del banco XXX Euros
donde XXX es el importe de los gastos que te cobre el banco
Cuando venza el efecto en el riesgo del banco, contabilizas de la siguiente forma
121,00 Euros deudas por efectos descontados (5208) a (4311) cuenta de clientes, efectos descontados 121,00 Euros
Con estas contabilizaciones está todo registrado, y posteriormente, cuando hagas la factura, en el caso de que fuera de 121,00 Euros incluido IVA, tendrías que contabilizar
100,00 Euros anticipos de clientes (438) a (70) ventas o prestaciones de servicios 100,00 Euros
Aquí no contabilizarías IVA porque ya lo has hecho con anterioridad, pero por si acaso, yo pondría una coletilla en la factura del tipo: "IVA declarado en el trimestre XXX por anticipo recibido del cliente con fecha XXX (la del vencimiento del efecto que descontaste)"
Esto es lo legal, pero es más sencillo hacer una factura, que nada te lo impide, por el importe del anticipo , con concepto "anticipo recibido a cuenta de la obra XXX (aquí especificas al máximo la obra implicada en el anticipo)" y lo contabilizas de una forma normal, como cualquier factura
Pues yo sigo pensando que cuando se descuentan los efectos, quien anticipa el dinero a la empresa es el banco en vez del cliente, medianta la fórmula de préstamos con intereses. Los efectos, en este caso, sirven de aval cara al banco, pero no de pago efectivo por parte del cliente, el banco tan solo se limita a hacer un préstamo a la empresa. El efecto con "cargo" al cliente, hasta podria resultar impagado en su fecha, por lo tanto, no existiria anticipo efectivo en este caso. Hay pues que esperar al vencimiento y ver si ha sido atendido, mientras tanto solo es un "compromiso" de pago por parte del cliente, no una realidad por parte de este para tener la consideración de anticipo.
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