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Modelo 347

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pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Modelo 347

Mensaje por pinko84 »

Hola, tengo una pregunta, un profesional autónomo tiene obligación de presentar el modelo 347 si supera la cantidad de 3.005,06 euros durante el año con un cliente, si ha soportado en todas sus facturas retención por los servicios que presta? El cliente debe indicar en el modelo 190 las retenciones practicadas y a quien se las ha efectuado, pero tengo la duda del modelo 347. Alguno de los dos debe presentarlo indicando esta información o es suficiente con el modelo 190 que presenta el pagador?

Un saludo y gracias.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Modelo 347

Mensaje por Petrus »

El mod. 347 demanda información de las operaciones efectuadas (IVA incluido).
Las retenciones por IRPF es una cuestión marginal al objetivo del mod. 347, que ya quedan incluidas de declaración en el mod. 190.
pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Re: Modelo 347

Mensaje por pinko84 »

Hola Petrus,

Según lo que indica el artículo 33.2.i) del Real Decreto 1065/2007, quedan excluidas del deber de declaración:

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

En este caso, como todas las facturas con este cliente (que superan los 3.005,06 euros IVA incluido) están sujetas a retención, y el pagador a informado a la AEAT mediante el 190, no tengo claro si es obligatorio indicar estas operaciones, o estaría excluido de presentarlo tal como indica dicho artículo.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Modelo 347

Mensaje por elchuske »

tu como proveedor debes declararlas en el modelo 347, tu cliente las declarara en el modelo 190 y no en el 347 . No mezcles tus obligaciones con las de tus clientes .
pinko84
Mensajes: 73
Registrado: Mar, 23 Jul 2013, 19:17
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Re: Modelo 347

Mensaje por pinko84 »

Gracias por tu respuesta, eso que dices me parece de lo más lógico, pero encuentro estos dos ejemplos en la página de la AEAT, en consultas INFORMA, que me hace dudar, a no ser que mi interpretación sea errónea.

113380-OBLIGADOS. SERVICIOS PRESTADOS POR DENTISTA

Pregunta

¿Tiene que presentar el modelo 347 un dentista que está exento del IVA?

Respuesta

Sí. Tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en relación con aquellas operaciones que superen la cuantía de 3.005,06 euros al año, salvo que estén excluidas del deber de declarar por tratarse de supuestos en los que se haya practicado retención a cuenta del I.R.P.F o Impuesto sobre Sociedades.

No afecta a la presentación de la declaración el hecho de que sus servicios estén exentos del IVA según el artículo 20.uno.5º de la Ley 37/1992 ya que, en todo caso, tiene obligación de facturar los servicios prestados.

131078-OBLIGADOS. OPERACIONES INCLUIDAS EN OTRA DECLARACIÓN INFORMATIVA

Pregunta

Un contribuyente expide facturas un año y las cobra el año siguiente. El año que expida facturas por importe superior a 3.005,06 euros ¿tiene que incluirlas en el Modelo 347 aunque no se declaren ese mismo año, sino el siguiente, en el Modelo 190?

Respuesta

A efectos del Modelo 347, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

En el Modelo 347 no hay que incluir las operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones cuyo contenido sea coincidente, por lo que al tener que incluirse en el Modelo 190, no se hará constar en el Modelo 347, al margen del ejercicio en que las declare en el Modelo 190.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Modelo 347

Mensaje por elchuske »

Sí. Tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas en relación con aquellas operaciones que superen la cuantía de 3.005,06 euros al año, salvo que estén excluidas del deber de declarar por tratarse de supuestos en los que se haya practicado retención a cuenta del I.R.P.F o Impuesto sobre Sociedades.

leetelo bien, dale otra vuelta .

Matiz: "en los que se haya." No "en los que te hayan." . practicado retención etc etc
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