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COMPENSACION BASES NEGATIVAS

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Jaseng
Mensajes: 9
Registrado: Dom, 01 Mar 2015, 14:27
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COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por Jaseng »

Tengo una sociedad que el año 2.012 tuvo unas perdidas de 34.680,01, el 2013 perdidas de 14.040,05 y en el año 2014 beneficios de 10.794,69.
Las perdidas de los ejercicios anteriores las tengo contabilizadas en la cuenta 121 por 49.629,06, y no he utilizado la cuenta 4745
Tambien tengo en este ejercicio retenciones a cuenta por importe de 4.039,88
Tengo entendido que dichas perdidas las puedo compensar fiscalmente con las ganancias de este año, pero estoy perdido, y no se como puedo contabilizarlas, como tampoco se, si cuando confeccione el modelo 200 Imp. Sociedades, al meter las perdidas y ser superiores a los beneficios, como es logico, me saldra una base negativa, la cual entiendo que se ira compensando con los proximos ejercicios, si tengo beneficios.
Por lo que deduzco que este año no tendre que pagar a Hcienda por el impuesto sobre sociedades
Podria alguien ayudarme y decirme como tengo que realizar la contabilizacion y como tendre que rellenar el 200.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas Tardes

BOICAC Nº 94/2013 Consulta 3
Sobre la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se hubiera registrado contablemente un crédito por pérdidas a compensar.
Respuesta:
En primer lugar es preciso diferenciar entre la compensación de pérdidas contables, reflejadas en el balance de la sociedad, y la compensación de pérdidas fiscales.
Así, respecto a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores reflejadas en el balance de la sociedad, será la Junta General, una vez cumplidos los requisitos señalados en los artículos 273 y 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la que deberá aprobar la aplicación del resultado y, en particular, la compensación de los resultados negativos de ejercicios anteriores.
Dicho acuerdo, adoptado por el órgano competente conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, se contabilizará cargando las partidas que conforman la base del reparto (pérdidas y ganancias, remanente, reservas voluntarias...) y abonando las partidas receptoras, entre las que se encontrará la cuenta 121. "Resultados negativos de ejercicios anteriores".
Por otra parte, la compensación de pérdidas fiscales se contabilizará siguiendo la norma de registro y valoración (NRV) 13ª. Impuestos sobre beneficios del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, donde se establece que:
ÔÇ£El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.
Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corrienteÔǪÔÇØ
De acuerdo con lo indicado, la empresa consultante al cierre del ejercicio deberá contabilizar el gasto por impuesto sobre sociedades, para lo que partirá del resultado contable antes de impuestos y realizará los ajustes que procedan, en su caso, derivados de las diferencias que pudieran existir entre el resultado contable y la base imponible, como por ejemplo, en el caso de que compense las pérdidas fiscales que no tiene registradas, lo que originará un menor impuesto corriente que se registrará en la cuenta 6300. Impuesto sobre beneficios corriente.

Adicionalmente, en el supuesto de quedar cuantías pendientes de compensar en ejercicios futuros, y de cumplirse las condiciones para su registro de acuerdo con lo señalado en el apartado 2.3 de la NRV 13ª, se reconocerá el correspondiente activo siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación en sintonía con la interpretación de este Instituto publicada en la consulta 10 del BOICAC nº 80, de diciembre de 2009.
El registro del crédito fiscal como activo por impuesto diferido se podrá realizar mediante un cargo en la cuenta 4745. Créditos por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 6301. Impuesto diferido.
En todo caso cabe recordar que, en aplicación del principio de devengo, el gasto por el impuesto sobre beneficios, tanto corriente como diferido, debe contabilizarse en el propio ejercicio al que se refiere con independencia del momento del pago de la deuda tributaria resultante.
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Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por Petrus »

Bien, aparte de lo que de instructivo que pueda resultar el procedimiento emanante de la resolución del ICAC aportada por "oscar64", quizá lo que "jaseng" necesita es la operativa y planteo contable de todo ello ante su concreto caso. Para ello puedo aportar lo siguiente:
Para el cálculo del impuesto al cierre del 2014 procederá:
-Resultado contable ...................... 10.794,69
-Compensación bases imponibles
negaticas ( año 2012) ....................-10794,69
BASE IMPONIBLE FISCAL ................... CERO
CUOTA DEL IMPUESTO .................... CERO
Pagos a cuenta y retenciones ........... -4.039,88
CUOTA DIFERENCIAL A DEVOLVER ....... -4.039,88
Por ello, es evidente que no habrá lugar a cuota del impuesto con cargo a la 6300, al resultar B.I. cero y por otra parte se deberá contabilizar:
Debe: 4.039,88 4709-H.P. deudora por devolución de impuestos
Haber: 4.039,88 473- H.P. retenciones y pagos a cuenta.
Devolución a recibir de Hacienda en su momento por transferencia.
Quedarán pendientes de contabilizar bases imponibles negativas por 37.925,34 ( 34680,01+14040,05-10794,69) que, continuando con la práctica anterior NO reconoceremos ahora su crédito fiscal en la 4745, esperando hacerlo más adelante en la medida que vayan surgiendo beneficios en próximos ejercicios. Criterio de prudencia que el propio ICAC deja bajo criterio del interesado.
Pasando al relleno del mod. 200 del Impuesto, anotaremos en página 12:
Resultado cuenta P. y G. (casilla 500) .......................... 10.794,69
Página 13:
Compensación de bases imponibles negativas
períodos anteriores (desglose en página 15) (casilla 547) ... -10.794,69
BASE IMPONIBLE (casilla 552) .................................... 0,00
Cuota íntegra ( casilla 562) ...................................... 0,00
Retenciones y pagos fraccionados(casillas 595 y 601/605).. - 4.039,88
Cuota diferencial/A devolver (casillas 611-621) ............. -4.039,88
En la página 15 del modelo 200 deberá figurar el movimiento de compensación de las B.I.Negativas efectuado en el presente ejercicio de manera que quede expuesto el nuevo saldo en base a:
-Pendiente compensación año 2012 ......... 34.680,01
- Idem. ídem. ídem. 2013 ......... 14.040,05
-Aplicado en esta liquidación (2014) ...... - 10.794,69
-PENDIENTE DE APLICACIÓN A FUTUROS .. 37.925,37
Por otra parte el resultado contable del ejercicio 2014 quedará en la cta. 129 por los 10.794,69 en beneficio que en Junta de Socios al próximo Junio deberá aplicar, con toda probabilidad, a compensar el saldo de la 121-Resultados negativos ejercicios anteriores 2012. El resto saldo pendiente quedará en espera de futuras compensaciones por la aplicación de resultados contables en beneficio.
Espero que resulte suficiente.
nachet
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Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por nachet »

aparte de lo expuesto por Petrus que puede ser valorado como "MEJOR IMPOSBLE",recordarle ó decirle a jaseng que si en el impto.de soc.del 2013 perdidas de 14.040,05 no puso las perdidas del 2012,que haga ya mismo una complementaria/sustitutiva poniendo las perdidas del 2012 porque sino hacienda te va a crujir, al compensar perdidas del 2012 no puestas en la declaración del 2013.
Petrus
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por Petrus »

Valga la observación de "nachet" , peró por mi parte no creí oportuno mencionar tal cuestión ya que, si bien se nos decía que no se había contabilizado el crédito fiscal de las B.I.N. del 2012/2013 en la 4745, lo lógico era suponer que en cambio , en el mod. 200 página 15, las anotaciones figuraban correctamente en sus casillas
oscarmc64
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por oscarmc64 »

¿jaseng?.... ¿mutis por el foro?
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Jaseng
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Registrado: Dom, 01 Mar 2015, 14:27
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por Jaseng »

Ante todo agradeceros vuestras contestaciones y pediros disculpas por no haberos dado las gracias antes por las mismas, pero es que he estado ausente.
Como comenta Nachet en el modelo 200 del 2013 no rellene ningun dato en la pagina 15, por lo que segun vuestras indicaciones tengo que presentar una nueva declaracion, esta nueva declaracion como debe ser complementaria o sustitutiva.
De nuevo agradeceros a todos vuestro interes y sobre todo a Petrus por lo bien que ha desarrollado la pregunta que os plantee, ya que entiendo las cosas mucho mejor con los ejemlos practicos.
Si tengo alguna duda no dudare en volver a abusar de vuestra amabilidad.
Saludos
oscarmc64
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por oscarmc64 »

Pues yo te agradezco que hayas dado las gracias.
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nachet
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por nachet »

hola jaseng, yo te agradezco también que hayas dado las gracias, el comentario de las bases imponibles en las declaraciones siguientes del impto. personalmente me paso a mi hace varios años, hacienda no nos dejo compensar las b.i.negativas y encima nos metio una sanción + int.demora; nos lo dejó claro que no eran errores de transcripción, etc.. como los queramos denominar.
El caso cuando se haga el impto.revisar,revisar las b.i.negativas de ejercicios anteriores.
Salud@s y lo dicho agradecido de que te haya servido;estas "COSAS" no aparecen en los manuales...están en la práctica diaria
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: COMPENSACION BASES NEGATIVAS

Mensaje por nachet »

La operatoria es sencilla:
1.Abres la declaración del 2013, la redenominas para que te claro que es la nueva , y en la pagina 2 te dice declaración complementaria de otra anterior y justo debajo el nº.de justificante. Importa todos los datos y añade las perdidas del ejercicio 2012 y solucionado
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