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Buenas tardes,
Tenemos una empresa que se dedica a la recuperación, arreglo y reventa de palets. La gran mayoría de esos palets recuperados provienen de personas que no están de alta en ningún tipo de régimen a los que se le paga una cierta cantidad por cada palets que entregan. Ese gasto, que es diario, sólo se registra en una hoja de inventario, ¿hay alguna forma de contabilizar y deducir este gastos de una forma totalmente legal?.
Gracias de antemano, un saludo.
En las ventas de residuos de las industrias (chatarras, desechos, etc) es el comprador el sujeto pasivo del IVA. Eso quiere decir que el que compra es el que debe repercutir e ingresar el IVA, al igual que se hace con las compras intracomunitarias.
El que vende emite su factura exenta de IVA indicando el motivo de la exencion (articulo 84.Uno.2.c) de la LIVA) y el que la compra debe emitir una autofactura y en su proxima declaracion de IVA incluir como mas repercutido y soportado dicha cantidad.
Pongo el texto del articulo en cuestion para que se vea claramente que materiales estan includos a la hora de considerar como sujeto pasivo al receptor de las operaciones sujetas a gravamen:
Lei 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido.-
Artículo 84. Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a. Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:
a'. Cuando se trate de prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando se trate de prestaciones de servicios comprendidas en el número 1º del apartado uno del artículo 69 de esta Ley.
b'. Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.
c'. Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del Impuesto por aplicación de lo previsto en los artículos 21, números 1º y 2º, o 25 de esta Ley.
b. Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
c. Cuando se trate de:
´éº Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
´éº Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
´éº Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
´éº Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso, se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el Anexo de esta Ley.
d. Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
3. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo:
a. Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado Tres, de esta Ley, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan asignado por la Administración española.
b. Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 69 y 70 de esta Ley.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el apartado siete del artículo 68, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan asignado por la Administración española.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente que intervenga en la realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.
Tres. Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.
Es la regla de inversión del sujeto pasivo que tiene un tratamiento igual ó parecido a las intracomunitarias pero un poquillo mas raro ya que al hacer las declaraciones de iva mod.303 las compras de inversión del sujeto pasivo se declaran COMO VENTAS en las casillas 12 base imponible y 13 cuota devengada(Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo) y para que sean neutrales también se declaran en las casillas 28 la base imponible y 29 la cuota(que es tu caso ya que son compras no bienes de inversión) con lo que el resultado es neutral ya que como dice "Petrus son compras sin iva a las que tienes que repercutir y soportar el iva."pero (me parece tenfo que consultarlo) que no hay que hacer autofactura está derogado.
de nada..
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) deja sin efecto a partir de 1 de enero de 2011 la obligación de emitir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo del IVA.
A nosotros nos ha ido bien siempre invertir en oro. La verdada es que es un material precioso que sin duda para nosotros siempre va a ser una buena inversión teniendo en cuenta como están hoy día las cosas. El tema de bienes inmuebles siepre es un poco inestable y no nadie descarta entrar en otra burbuja. Gracais por este artículo porque nos ha ayudado a aclarar muchas cosas. Hoy día además es más accesible que nunca. Lo puedes comprar hasta online. Nosotros siempre lo hacemos en esta web andorrano-joyeria.com. Puedes leer este artículo sobre cuanto pesa un lingote de oro: https://www.andorrano-joyeria.com/tiend ... tes-de-oro por si tenéis dudas o queréis mas info. Un saludo!
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