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Dudas: dietas

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Rous
Mensajes: 8
Registrado: Mar, 19 May 2015, 20:48
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Dudas: dietas

Mensaje por Rous »

Hola!
he leido mucho sobre el tema de nóminas y no me queda mucho en claro....
dietas pagamos hotel y comida. Los gastos de desplazamiento los paga la empresa pero les damos un anticipo para que ellos puedan pagar.
Las dietas las contabilizamos: 640 a 57
Los anticipos para gastos: 460 a 57 luego nos traen las facturas (hotel y alguna de gasolina) que contabilizamos y declaramos iva soportado y tickets que los llevamos direntamente al gasto y no declaramos IVA.
estamos realizando correctamente?
Como lo haceis vosotros?
tengo lio porque por ejemplo el hotel lo pagamos como dieta y luego contabilizamos y declaramos el iva...
los tickets van por importe total (sin desglosar iva) a la cuenta 629 gasolina
Es correcto?
como lo haceis?
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: Dudas: dietas

Mensaje por nachet »

Si contablizas las dietas y contabilzas los gastos de hotel estás duplicando el gasto.En algun lado tienes que tener el descuadre:caja, acreedores diversos etc...
Ademas ten cuenta que las dietas tienen que ser generadas en municipio distinto del lugar de trabajo habitual.Las cantidades por las cuales no se cotiza ni hay que justificar son(dentro de España)sin pernoctar 26,67?/dia y pernoctando 53,34?/dia.Si pasas esos limites los tienes que justificar y asimismo cotizar.
Contabilizacon dietas:
640 a 570
si luego contabilizas los gtos de hotel;con su iva etc,
629 a 570...Tienes el gto.duplicado, la caja descuadrada y un gto.sin justificar ya que en la fra.de hotel tienes que detallar para que se hizo el gto.del hotel:trabajo realizado el dia xxx para la empresa yyyy.
¿como justificas el gto de la dieta?
Rous
Mensajes: 8
Registrado: Mar, 19 May 2015, 20:48
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Re: Dudas: dietas

Mensaje por Rous »

Muchas graciassssssssssssssssss
Correcto y consciente de ello pero tengo un lio..........
Dietas; desplazamientos justificados fuera del lugar de trabajo y con las bases establecidas por ley. Todo esta justificado pero tengo lio contable....
Cómo hacerlo; los trabajadores pagan hotel y comidas con visa, como gasto de empresa y luego en las liquidaciones traen con los días por dietas que les correspondan y descuentan lo pagado con visa en hotel y comidas.
contablemente tengo los movimientos de visa con estos gastos que no se si meterlos a dietas de trabajadores o a gasto.
Entiendo que a gasto duplico porque he contabilizado un pago al trabajador por dieta...
no se si me explico...
quiero decir; los movimientos de visa que corresponden a dietas (hotel y comidas) como lo contabilizo si la empresa ha pagado al trabajador la dieta?
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: Dudas: dietas

Mensaje por nachet »

Yo intento aclarar cuestiones , y ya sabes lo que pasa a veces te explicas bien, otras veces mal y otras fatal....ademas en el foro realmente no sabes a quien te diriges :D :D :D
bueno a lo importante, por lo que dices la empresa le paga la dieta y ademas los gtos de hotel mediante visa.Pues entonces

pago de la dieta
640 a 465/570/572

gtos.de hotel por visa
629 a 572 sabiendo que si tienes futuras inspecciones.....
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: Dudas: dietas

Mensaje por Invitado »

Habría que ver que esas dietas que se registran en la cuenta 640, tienen el tratamiento de "retribuciones en especie". Recordemos que existe un limite exento como tal, ya que el reglamento de IRPF lo considera gastos de empresa por desplazamiento, no de tipo laboral. Es decir, compensación por gastos del trabajador en desplazamientos.

A mi juicio, solo deberiase imputar como salario (cuenta 640), la parte de dietas que hubiese disfrutado o satisfecho el trabajador, por cuenta de la empresa, como retribución en especie. Es decir, lo que sobrepasase de los limites exentos.

Estando dentro de los limites, no seria mas que gastos de empresa. Eso si, a justificar de la forma que la empresa estime oportuno (se suelen realizar liquidaciones de gastos), pero nunca con carácter salarial. Por lo tanto, nunca a incluir en nómina a efecto de deducciones fiscales, junto con el resto de percepciones.

Y si se trata de la factura del hotel, eso no es dieta. No es mas que un simple gasto de empresa por estancia del trabajador, que este paga por cuenta de la empresa. Mediante VISA, efectivo o como fuere. En este aspecto no existen limites exentos. Lo que se presente como factura. Pero siempre con cargo a la empresa.
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