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Contabilizar indemnización incendio

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TOMAS AGUILERA
Mensajes: 2
Registrado: Mié, 28 Oct 2015, 23:01
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Contabilizar indemnización incendio

Mensaje por TOMAS AGUILERA »

Hola a todos/as
Quisiera solicitar ayuda en relación a cuándo contabilizar una indemnización por un incendio ocurrido en nuestra empresa y que se está cobrando mediante entregas a cuenta, ya que todavía no se ha podido establecer la indemnización definitiva del siniestro.
Gracias.

Saludos.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Contabilizar indemnización incendio

Mensaje por Petrus »

En principio y en tanto no se ultimen las actuaciones definitivas de la indemnización, se podría contabilizar como:
Debe: 572-Bancos / Haber: 440-Deudores
debido a lo singular de la partida, la cual no tiene previsión en el Plan de Cuentas, no decidimos por Deudores habida cuenta de que en el momento que se ultime el importe total indemnizar debería contabilizarse:
Debe: 440-Deudores / Haber: 778-Ingresos excepcionales
de tal manera los cobros a cuenta que citas, van a parar en la cuenta en donde se deberán saldar el flujo monetario de la indemnización.
Con observación de que al cierre del ejercicio debería reconocerse de alguna manera, provisional o definitiva, el monto de la indemnización, para que juegue en contrapartida de ingresos, contra las pérdidas que aparecerán por los daños sufridos.
TOMAS AGUILERA
Mensajes: 2
Registrado: Mié, 28 Oct 2015, 23:01
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Re: Contabilizar indemnización incendio

Mensaje por TOMAS AGUILERA »

Gracias Petrus,

Pero cuándo contabilizo en la cuenta 778, es decir, según la consulta 5 del BOICAC debo dar de baja los inmovilizados dañados y el alta en la 778 en el mismo momento en que la compensación a recibir sea CIERTA O SEGURA, pero cuándo es cierta o segura?
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Contabilizar indemnización incendio

Mensaje por Petrus »

Es de suponer que la consideración de CIERTA Y SEGURA aparece cuando la Cia. Aseguradora ha emitido su dictamen indemnizador definitivo y fijada la cuantía de la misma.Si al cierre del ejercicio en que ha ocurrido el siniestro queda pendiente dicho dictamen, habrá que contabilizarlo provisionalmente en la más conservadora de las previsiones a tenor de las perspectivas que tengamos en mano.
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