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FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Si un autónomo no se ha acogido a la cobertura de contingencias profesionales y está de baja por IT por accidente de trabajo ¿cobra una prestación IT por contingencia común o no cobra ninguna prestación?
Si esta de baja IT por accidente de trabajo si cobra prestación IT por accidente de trabajo siempre que el accidente haya ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta(epígrafe de alta en autónomos) y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial.
Las prestaciones que pueden reconocerse por Accidente de Trabajo son:
Asistencia Sanitaria
El tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador de las lesiones o dolencias sufridas, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado.
El suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y los vehículos para inválidos (sillas de ruedas, etc).
La cirugía plástica y reparadora adecuada cuando hubieran quedado deformaciones o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten la recuperación funcional para el empleo posterior.
El tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación más completa y una mayor aptitud para el trabajo en el plazo más corto
Los gastos que ocasione el desplazamiento para recibir la asistencia, en medios normales de transporte, o extraordinarios debidamente autorizados.
Prestaciones económicas
Las prestaciones que atenderá la mutua , producido el accidente o la enfermedad, vienen reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (B.O.E. de 29/06/94 ).
Prestaciones especiales
Es condición imprescindible la existencia de Lesión Corporal acreditada por certificación médica. En los supuestos de fallecimiento, los familiares a cargo de trabajadores que cumplan las condiciones anteriores, también, pueden solicitar prestaciones a la Comisión.
La cobertura por contingencias profesionales son las enfermedades que vienen recogidas como tal en el cuadro de enfermedades profesionales, R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre. Contiene 6 grupos de Enfermedades Profesionales según estén causadas por:
Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.
Si tiene concertada la cobertura por contingencias profesionales y su enfermedad está recogida, si tiene derecho a la percepción de prestación.
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