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¿SE PUEDE DAR COMO PÉRDIDA?

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TIRESIAS
Mensajes: 2
Registrado: Lun, 07 Mar 2016, 14:28
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¿SE PUEDE DAR COMO PÉRDIDA?

Mensaje por TIRESIAS »

Buenas:
En 2014 se incluyeron por error en el trimestre de IVA de una sociedad que se dedica a alquiler de locales, los recibos de alquiler de uno de los socios, el cual, a nivel personal, también se dedica a alquilar locales y que él declaró puntualmente en su 303 correspondiente. Es decir: el IVA por el alquiler de ese local se declaró dos veces, en el 303 del socio (que es lo correcto) y en el de la sociedad.
Rápidamente hicimos para la sociedad el escrito correspondiente de solicitud de devolución de ingresos indebidos y lo presentamos. Como estas cosas van lentas nos dispusimos a esperar, pues Hacienda puede tardar meses en reaccionar frente a estas cosas. Durante el resto de 2014 y durante todo 2015 no se le ha reintegrado a la sociedad ese importe (unos 800 ?).
Finalmente hemos preguntado en Hacienda y nos han dicho que notificaron telemáticamente (ya en 2015) a la sociedad para que aportaran más pruebas que demostraran la veracidad de su pretensión, pero en la sociedad (que son los que reciben las notificaciones) tienen problemas informáticos y no se enteraron de la notificación en su día. Ahora en Hacienda nos han dicho que ya han cumplido todos los plazos posibles y no hay nada que hacer. Ese dinero se ha perdido.
Mi pregunta es la siguiente: dado que ese dinero está perdido y aún lo tengo en una cuenta de HACIENDA PÚBLICA DEUDORA ¿puedo darlo como pérdida este año? Y si es así, ¿en qué cuenta se puede recoger?

Muchas gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: ¿SE PUEDE DAR COMO PÉRDIDA?

Mensaje por Petrus »

678-Gastos excepcionales y en calidad de deducible.
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