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Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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miguel12
Mensajes: 4
Registrado: Lun, 26 Nov 2012, 15:58
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Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por miguel12 »

Una entidad por el inicio de la prestación de un servicio me solicitó un pago anticipado, emitiéndome la correspondiente factura por este concepto, y posteriormente, una vez finalizado la operación, me emitió una segunda factura. Resulta que por el servicio prestado al final no se devengó ningún importe adicional, resultado que el valor de la operación fue el mismo que lo anticipado inicialmente. Sin embargo me ha emitido una segunda factura dónde únicamente indican la base imponible de la operación por un lado (mismo importe) y por otro, compensan este importe con una segunda línea indicando la cantidad anticipada. Esta segunda factura no contiene desglosado el tipo de IVA, cuota resultante, etc.
Mis dudas son las siguientes:
- Si procede hacer una segunda factura cuando el importe es el mismo y ya ha sido facturado. Si simplemente es un cambio de concepto, si es necesario hacer una segunda factura. Entiendo que para emitir una factura debe haber un importe a facturar y en este caso no existe ningún importe adicional.
- En el caso de que haya que hacer una factura, para que quede constancia en el concepto de la finalización de la prestación, entiendo que esta segunda factura debe tener todos los elementos de las facturas, esto es, base imponible, tipo de IVA, cuota, etc., con lo que debería aparecer en una línea con su correspondiente concepto, el importe del servicio (base imponible), tipo de IVA y cuota, y en una segunda línea el importe anticipado (base imponible), tipo aplicado y cuota. Al ser lo mismo, el total factura sería cero. En la segunda factura sólo aparece la base imponible del servicio y compensado el importe (base imponible) del anticipo. Hace referencia al número de anticipo y la fecha. No aparece ni tipo impositivo ni cuota ni tampoco que la cantidad pagada fue base imponible y cuota.
- Cómo contabilizar esta segunda factura, que entiendo que sería una reclasificación contable de la cuenta de anticipo a la de gasto (por la base imponible) pero que pasa con el libro de facturas recibidas del IVA. No la reflejo? Indico una cuota que no se indica y luego la compenso?

Por último, el anticipo fue hecho antes del 1 de septiembre y por tanto al 18% y la segunda factura tiene fecha de octubre, con los nuevos tipos del IVA en vigor (21%).

Gracias
geles

Re: Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por geles »

Hola! Que tal?
A ver mi opinión es que si deberías reflejarla en el libro de facturas con iva O, pero debido a la cuestión que en octubre cambio el iva, para mi entender y puesto que la operación se realizo en octubre, independientemente del anticipo debería de aplicarte en la segunda factura la diferencia de iva por la subida de dicho impuesto.

Un saludo.
damso
Mensajes: 5
Registrado: Jue, 29 Nov 2012, 13:49
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Re: Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por damso »

Hola.

Pues yo no veo ningun problema en expedir una factura con base imponible final cero. Lo que si que se deberá especificar cual es la base imponible total por el servicio prestado, el cual una vez minorado por la base imponible del anticipo dará cero.

A la base imponible se le aplica el tipo vigente del 21% y la cuota resultante será cero.

No procede rectificar la cuota del anticipo por la subida del iva porque en el caso de los anticipos prevalece el vigente en ese momento.

Saludos.
miguel12
Mensajes: 4
Registrado: Lun, 26 Nov 2012, 15:58
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Re: Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por miguel12 »

Muchas gracias a ambos por vuestra respuesta.

He investigado más a fondo el tema y para que el IVA sea exigible en el momento del pago, se requiere que se conozcan todos los elementos relevantes de la futura entrega o prestación en el momento del pago anticipado. Es decir se tienen que identificar con precisión los bienes o servicios a los que se refiere dicho pago anticipado, para que el tipo impositivo aplicable sea el vigente en el momento del pago, sin proceder a rectificarlo a posteriori cuando efectivamente se entregue el bien o preste el servicio con fecha posterior al 1 de septiembre de 2012. Por tanto, el tipo impositivo no deberá ser objeto de rectificación cuando el servicio al que hace referencia este anticipo se presta con posterioridad esta fecha.Este criterio es expresado por la DGT en la consulta vinculante V0603-10 basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por tanto, en este caso concreto, el tipo a aplicar por este servicio es el 18%.

Mi duda sigue siendo el formato de esta factura que sigo considerando que no es correcto, ya que según el artículo 6.1 y 6.3 del reglamento de facturación no incluye los mínimos datos o requisitos de las facturas, concretamente falta expresar el tipo y la cuota. El formato de la factura es el siguiente:


Importe honorarios: XXXX,XX (sólo base imponible)
Anticipo recibido según fra. XX: -XXXX,XX (sólo base imponible)

Total a pagar: 00,00



Desde mi punto de vista el formato debería ser el algo similar a lo siguiente:


Importe honorarios: XXXX,XX
Anticipo recibido según fra. XX: -XXXX,XX
Base Imponible 00,00
% IVA 18%
IVA Total 00,00
Total a pagar: 00,00

Indicando de esta forma cual es el tipo impositivo que se devenga y no tener yo que "inventarme" la cuota de IVA aplicar a la hora de registrar la factura ya que es el acreedor el que debe indicarla y expresando que no procede aplicar un tipo diferente aunque los tipos han variado posteriormente ya que en lo pagado a cuenta se identificó adecuadamente el servicio que se iba a prestar.

Alguna sugerencia o comentario?

Saludos
damso
Mensajes: 5
Registrado: Jue, 29 Nov 2012, 13:49
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Re: Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por damso »

Hola.

En mi opinión lo correcto es la segunda opción, es decir especificando la base imponible del servicio, minorandola por la base del anticipo y aplicandole el tipo, salvo que el tipo que yo aplicaría sería el 21%, que sobre una base imponible de cero nos daría una cuota de cero.

En el caso de anticipos prevalece el tipo vigente en ese momento para el importe efectivamente cobrado, pero se aplica el nuevo tipo para el resto del importe. Si la factura definitiva se realiza después del 1 de Septiembre se debe aplicar el 21% al resto del importe.

En tú caso no tiene trascendencia porque lo vas a aplicar a una base imponible cero, pero a partir de la subida no se puede aplicar el 18%, salvo en el caso de facturas rectificativas y abonos.

Saludos.
miguel12
Mensajes: 4
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Re: Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por miguel12 »

Gracias damso.

Después de reflexionar sobre el asunto, creo que he llegado a aceptar que la única opción formal para reflejar esta transacción es la que aplica esta empresa.
Según la resolución de la DGT sobre un caso similar (aunque se plateó en la anterior subida de tipos), si el importe anticipado se vincula explícitamente con una bien o servicio a realizar posteriormente, no prodece realizar ninguna rectificación (interpreto actualización) a esta factura de anticipo, esto es, no volver a emitir una factura por el anticipo minorando al 18% y aplicando el 21% de forma que se deba ingresar la diferencia de cuota por este concepto.
En mi caso concreto, dado que ya no se puede facturar al 18%, no queda otra opción que no indicar el tipo aplicado y sólo rectificar el concepto facturado, que es lo que hace esta entidad. Entiendo que ese es el motivo por el que esta empresa no indica ningún tipo impositivo.
En el caso de que el importe del servicio final hubiera superado el importe anticipado, se minoraría la base del anticipo al 18% y se aplicaría a la base del importe final el 21%, de forma que se liquide la diferencia.

Por tanto, no prodece indicar el tipo del 21% ya que si no se está actualizando el tipo impositivo del anticipo, que está correctamente facturado al 18%, pero no se puede indicar el 18% ya que a partir del 1 de septiembre todo se factura al 21%.

La única duda que sigo teniendo es cómo registrar esta factura en el libro de IVA. Al tipo cero como si fuera exenta? Alguna sugerencia?

Saludos
damso
Mensajes: 5
Registrado: Jue, 29 Nov 2012, 13:49
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Re: Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por damso »

Hola.

Pues si hay resolución de la DGT nada que decir.

Pero a mi me sigue quedando la duda de si emitiendo la factura sin determinar tipo aplicado y cuota, aunque esta resulte cero, no se está incumpliendo con las obligaciones formales a efectos de facturación que determinan el tipo y la cuota como obligatorios.

Por otro lado al registrarlo en el libro registro de facturas recibidas entiendo que no se le puede dar el tratamiento de operación exenta porque no lo es, y el tipo cero no existe.

En mi opinión la forma correcta de anotar esta operación en el libro, es registrando una base imponible de cero, a un tipo del 21% y con una cuota resultante de cero.

Pero insisto que si la DGT se ha manifestado al respecto en un caso similar, nada que objetar.
Saludos.
miguel12
Mensajes: 4
Registrado: Lun, 26 Nov 2012, 15:58
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Re: Fra. Anticipo y Fra. definitiva posterior mismo importe

Mensaje por miguel12 »

Gracias damso por tu interés.

Dado que estamos de acuerdo en que formalmente no está muy claro como indicarlo, he solicitado al acreedor me indique cómo debo registrarla a efectos de IVA, de forma que adjuntaré esta respuesta a la factura en caso de una hipotética inspección.

Saludos
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