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requerimiento renta 2011 y 2012

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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edufdz
Mensajes: 5
Registrado: Vie, 01 Abr 2016, 08:35
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requerimiento renta 2011 y 2012

Mensaje por edufdz »

Buenos días,

Tengo una liquidación provisional de renta por cobros del fogasa. En su momento se declararon todas las nóminas, aunque no se cobraron. Ahora le llega una liquidación por las nóminas que le pagó el fogasa, ya que dicen que como esas nóminas no se las pagó la empresa sino el fogasa, la retención no es deducible. Le eliminan la cantidad de retención correspondiente a los pagos efectuados por el fogasa, y le giran una liquidación provisional.

Hay algo que argumentar contra esto, o no me queda mas que aceptar.

Gracias por vuestra ayuda
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: requerimiento renta 2011 y 2012

Mensaje por nachet »

Es correcto, no se puede o no se debe declarar algo que no se ha cobrado y esta reclamado al fogasa.Comprueba que la provisional que te envian sea correcta, resta las nominas no cobradas y sus retenciones al mod.100 y suma lo que has percibido del fogasa.
Yo entiendo que no se puede alegar
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: requerimiento renta 2011 y 2012

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes edufz

Efectivamente según ha comentado Nachet el criterio de la Agencia tributaria es ese y poco puedes hacer. Yo estuve estudiando el tema hace unos meses y todas las consultas vinculantes que encontré iban en esa línea ( V2225-15)

Ahora bien, por alegar que no quede. En dichas consultas hacen referencia al artículo 78.1 del reglamento de IRPF. Sin embargo si la empresa que dejó de pagar las nóminas es una Sociedad entiendo que sería de aplicable el artículo 65.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades en el que se establece que ÔÇ£1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.ÔÇØ

Así pues habría que determinar cuando son exigibles los salarios. En relación a este punto, creo recordar haber leído en alguna sentencia sobre este tema que este derecho nacería el último día laborable del mes, en cambio algún abogado laboralista me comentó que entendía que sería al día siguiente, en ambos casos, la empresa habría debido ingresar las retenciones mucho antes de que el Fogasa hubiese pagado las nóminas y por tanto si el trabajador podría deducirse dichas retenciones.

Es más que probable que no consigas nada, pero al menos te servirá para alegar que es una interpretación razonable de la norma caso de que la Agencia Tributaria decida iniciarte un procedimiento sancionador.

Un saludo y suerte.
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