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Contabilizar un impuesto.

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Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Invitado »

Igual, ¿en qué sentido?. El IRPF, la cuenta habilitada viene como consecuencia del registro de la factura, si existe retención practicada. Si se ha practicado retención (en éste caso, por nuestra parte a un tercero), existirá la correspondiente cuenta (4751). Y solo se cancelará cuando se pague (ingreso en Hacienda).

Si es al contrario, cuando ha sido a nosotros cuando nos han practicado (descontado) al facturar a un tercero, éste nos retiene un importe que nosotros registraremos en la cuenta 473. Este importe en su dia se cancelará cuando practiquemos su compensación en el Impuesto de Sociedades, como devolución.
Reaben
Mensajes: 33
Registrado: Vie, 06 Dic 2013, 21:42
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Reaben »

Si, esa parte la tengo clara. A lo que me refiero es a si hay que introducir un asiento de regularización en el momento en el que se presenta el modelo y otro cuando se nos pasa el recibo, aunque por lo que dices entiendo que no es necesario.
Para ponernos en situación, el caso en el que trabajo es el de un albañil. Hasta el año pasado se practicaba una retención del 1% en sus facturas, pero ahora ya no es así.
La cuestion es que hay que presentar el 130 al final del trimestre y sale a pagar, por lo que adquirimos una deuda con la agencia tributaria. ¿Cómo contabilizamos esa deuda? Esa era la pregunta.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Ponteunnickplis »

Uff Reaben, siento comunicarte que creo que tienes un buen batiburrillo de conceptosÔǪ O que yo no haya sabido entenderte, que también es posible.

Respecto a los aplazamientos de IVA que antes comentabas. Mi consejo es que puesto los programas informáticos te permiten trabajar a nivel de subcuenta. Crees una subcuenta 4750X especifica cuando te concedan el aplazamiento. De manera que traspases el saldo de la cuenta (4750ÔǪ0) (d) a esa (4750ÔǪx) (h) y de esta forma tengas controlados todos los aplazamientos y las cantidades pendientes de pagar.

El asiento de regularización trimestral sólo se realiza a efectos de IVA. Cuando lo que haces es retener a un trabajador, profesional o modulero, no hay que regularizar nada.
El problema está en determinar cuando se debe contabilizar la retención. Dependiendo de si es una sociedad o una persona física el retenedor, hay que aplicar el reglamento del Impuesto de Sociedades o al reglamento de IRPF. Mi consejo es que si llevas sociedades no te compliques la vida y contabilices la retención en el momento de contabilizar la factura.

Al finalizar el trimestre tendrás un saldo en la cuenta 4751 que el que te servirá para cumplimentar el Modelo 111 y simplemente tendrás que contabilizar el pago el día 20.

4751 (d) a 572 (h)

Un albañil que está en módulos había que retenerle el 1% el año pasado y éste también . No ha habido cambios a ese respecdto. Otra cosa es que el albañil deje de estar en módulos y haya pasado a estimación directa (normal o simplificada) en ese caso efectivamente no hay que retenerle.

Desde el punto de vista de la empresa que contrata al albañil. Los compañeros ya te hemos contestado como debes actuar desde el punto de vista contable. Por el contrario si a quién le liquidas los impuestos es al propio albañil, tendrás que restar las retenciones si las hubiera a la hora de hacer el cálculo de la cantidad a pagar que reflejas en del modelo 130 trimestral. Ahora bien, un albañil y en módulosÔǪ ¿Le llevan una contabilidad de partida doble? Raro, raro, raroÔǪ

Un saludo.
Reaben
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Reaben »

Gracias Ponteunnickplis. La parte del IVa está entendida.
Respecto a lo demás, te aclaro que yo sólo obedezco órdenes. Lo hacemos así porque me mandan hacerlo así. Si por mi fuera llevaría una hoja excel de ingresos y gastos y ya está. Para un autónomo no hace falta más, pero el jefe dice que sin la contabilidad perdemos mucha informacion.
Y has acertado en todo. Nosotros a quien llevamos es al albañil que estaba en módulos durante el 2015 y pasó a estar en estimación directa en 2016, de ahí el cambio en las retenciones.
Lo de como se rellena el 130 tambien está claro. La cuestion es que el 1T en el 130 salieron 600 euros a pagar. Lo que yo quería saber es, si se presenta el 130 el dia 1 y la agencia tributaria tarda, pongamos 20 días en pasar el recibo por el banco,¿como debe quedar reflejada esa deuda durante esos 20 días en la contabilidad? ¿como es el asiento en cuestión (suponiendo que sea necesario un asiento en cuestión)?
Reaben
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Reaben »

Ya está. Esto era lo que quería:

http://www.forocontable.com/elforo/index.php?topic=735

Supongo que no supe explicarme bien desde el principio. Ya les dije que soy novato en este mundillo y hay que tener paciencia conmigo.
Muchas gracias a todos por el interés mostrado. Espero poder seguir contando con ustedes para futuras incidencias (que seguro me surgirán).
Ponteunnickplis
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Reaben.

AcabáramosÔǪ. SI hubieras empezado con tu antepenúltimo post, créeme que nos hubieras ayudado un poquito.

Es el primer caso del que tengo conocimiento que un empresario en ED supongo que simplificada, lleva una contabilidad de partida doble, salvo que la contabilidad se lleve desde dentro de la propia empresa, en cuyo caso sí que tiene sentido puesto que es un muy buen mecanismo de control administrativo.

Sólo una pequeña puntualización, para intentar aclarar conceptos. El modelo 130 es un pago a cuenta del Impuesto de la renta. Es, por decirlo de una forma coloquial, un anticipo que haces a cuenta del IRPF que vayas a liquidar en el ejercicio siguiente. No es por tanto una deuda del empresario. Si te fijas bien la cuenta empleada para su contabilización es una cuenta de activo (473) no de pasivo. Este ÔÇ£anticipoÔÇØ hay que contabilizarlo el día que se produce el cargo bancario. Ni antes ni después.

Un saludo.
Reaben
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Reaben »

Jejejeje,... es posible. No queria daros trabajo extra, pero piensa que en los primeros comentarios en los que se hablaba del IVA tambien me habeis ayudado mucho. No todo ha sido el último post.

Respecto a tu último comentario, entiendo lo que dices. La fiscalidad del autónomo la entiendo bien y se lo que es el IRPF. Lo que no había hecho nunca es llevar la contabilidad de un autónomo como si de una sociedad se tratara. Entonces, afirmas que no se debe contabilizar esto hasta el dia en que te pasan el recibo por el banco. Vale, pero si se ha pedido un pago fraccionado, en esta ocasion de 4 meses, ¿Debo entender de tu explicación que no debo hacer ningún asiento hasta pasados esos cuatro meses? ¿No es necesario actualizar la contabilidad mes a mes conforme la agencia tributaria vaya pasando las cuotas?
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Reaben.

El día 20 de abril ya estás obligado a ingresar el pago a cuenta, si además, como indicas, has solicitado aplazamiento, entiendo que deberías hacer el siguiente apunte por el importe aplazado:
473 a 475X.

Según vayas pagando los aplazamientos:

475X (principal) (d)
662X/669 (intereses) (d) a 572 (h)

Saludos.
Reaben
Mensajes: 33
Registrado: Vie, 06 Dic 2013, 21:42
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por Reaben »

Vale, pues ahora si esta todo claro.
Muchas gracias a todos.
mrsasesoriaonline
Mensajes: 4
Registrado: Dom, 03 Jul 2016, 15:48
Ubicación: Valencia
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Re: Contabilizar un impuesto.

Mensaje por mrsasesoriaonline »

Si, se procede igual
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