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INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR PARTE DEL SEGURO DE COMERCIO

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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Celia1947
Mensajes: 2
Registrado: Vie, 18 Mar 2016, 16:51
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INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR PARTE DEL SEGURO DE COMERCIO

Mensaje por Celia1947 »

AUTÓNOMO ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Se ha recibido una indemnización por parte del Seguro por un siniestro acaecido en el local: Una de 115? Indemnizaciòn mobiliario (mueble estropeado por fuga de agua). Otra de 800? por daños de madera del suelo por la misma fuga de agua.
¿Se declara en los ingresos trimestrales sumándolo a los Ingresos correspondientes a las actividades ejercidas en el Impreso 130?. ¿O se declaran al final del año en la Declaración de la Renta?.
Con parte de ese dinero se hizo una reparación para que dejara de entrar el agua. Esa factura ascendió a 726?. ¿se mete el total en los gastos trimestrales o se va amortizando según las tablas de amortización estipuladas?.
Muchas gracias de antemano.
DATAK0N
Mensajes: 381
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR PARTE DEL SEGURO DE COMERCIO

Mensaje por DATAK0N »

DAÑOS:
Si los daños corresponden a material inmovilizado (que suele ser lo mas normal), éste se daría de baja en el mismo momento que resulte cierta la indemnización, registrándose la posible diferencia en la cuenta 678. Normalmente, en la fecha del cobro del Seguro. Los trabajos de reparación, se considerarían gastos corrientes del ejercicio (cuenta 678), según devengo. Y el ingreso, proveniente del Seguro, a la cuenta 778.

COMPRA INMOVILIZADO:
Luego ya aparte, la compra del nuevo inmovilizado, sustitutivo del anterior, se registrará conforme a su naturaleza y procedimiento normal. Es decir, como inmovilizado material, debiéndose amortizar conforme a su vida útil (criterio contable), o tablas oficiales (criterio fiscal). En éste último caso, conforme a las tablas especiales para sujetos pasivos en estimación directa simplificada. Asiento: 216 (mobiliario) a 57. La amortización, a final del ejercicio: 681 á 281.


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