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Baja inmovilizado y subvenciones

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YELIMAR
Mensajes: 11
Registrado: Mié, 09 Nov 2016, 19:47
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Baja inmovilizado y subvenciones

Mensaje por YELIMAR »

Tengo que dar de baja de mi balance el VNC de unas instalaciones tecnicas (aerogeneradores de un parque eolico que se pretende desmantelar). Estos aerogeneradores se van a vender con posterioridad. Es decir, la venta se hará efectiva en 2017.
No me queda claro a que cuenta debo de llevar ese VNC, es decir, yo doy de baja mi inmovilizado y su respectiva amortizacion acumulada, el remanente lo debo de llevar a la cuenta de perdidas procedente del inmovilizado? Teniendo en cuenta que esos aerogeneradores se van a vender el proximo año
De igual forma, este parque eolico tenia asociada una subvencion de capital que se imputa a resultado al mismo ritmo que la amortización.
Hasta ahora los asientos que he venido haciendo referente a la subvencion son:

Db 130 x hb 747
Db 479 x 130

Si doy de baja mi inmovilizado entiendo que tengo que hacer lo mismo con la subvencion pero no logro ver como seria el asiento contable para dejar saldada la cuenta 130. Debo imputar todo lo que queda pendiente de la subvencion a la cuenta de P&G?? Y hacer los ajustes del efecto fiscal, tal que de de baja mi pasivo por impuesto diferido??
Si alguien me puede ayudar.
Gracias.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: Baja inmovilizado y subvenciones

Mensaje por oscarmc64 »

Hola, si creo entenderte, esos aerogeneradores, no es que hayan dejado de ser operativos, si no que posiblemente les sustituyais por otros de mejor rendimiento, ¿no?. Pero si te entiendo, estos aerogeneradores si que le van a servir a otra empresa, porque siguen con vida util. Si estoy en lo cierto, en mi opinión no debes dar de baja ese inmovilizado hasta que le vendas. Intento explicarme. Ese activo sigue siendo patrimonio de la empresa, aunque su vida util para vosotros haya terminado. Lo que si que tienes es que valorar este activo por su VALOR RESIDUAL, que sería el valor de la venta (si ya la conoces por lo que indicas que lo teneis vendido), teniendo en cuenta los gastos de desmantelamiento.

Veamos, imagina que tienes el activo valorado en 80.000 euros y la amortizacion acumulada es de 60.000 euros.
Desmantelar la historia cuesta 10.000 euros y el Valor de venta es de 15.000 euros.

VNC = 80.000 -60.000 = 20.000

Valor Residual : 15.000- 10.000 = 5.000


Pues bien yo llevaria a gasto del ejercicio primeramente los 10.000 euros del desmantelamiento.

posteriormente como el inmovilizado lo tengo contabilizado en VNC por 20.000 y lo que me ha pagar el proximo año es 15.000, reconozco un perdida procedente del inmovilizado por 5000 euros con abono a la cuenta del activo.

De tal forma que me deduzco como gasto contable 15.000 que será a su vez gasto fiscalmente deducible.

En el año 2017 que se vende, entraran en Banco 15.000 y daré de baja la Amortizacion Acumulada por 60.000 euros y el valor del inmovilizado por 75.000 no produciendose ningun resultado contable si coincide al final el valor residual estimado con la venta del inmovilizado.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
YELIMAR
Mensajes: 11
Registrado: Mié, 09 Nov 2016, 19:47
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Re: Baja inmovilizado y subvenciones

Mensaje por YELIMAR »

El inmovilizado se ha de dar de baja en el momento de que deja de estar en operación, de eso no me cabe la menor duda. No entiendo porque lo tengo que dar de baja el próximo año? es algo que tengo en almacén, no forma parte de mi inmovilizado.
No entiendo muy bien el razonamiento.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: Baja inmovilizado y subvenciones

Mensaje por oscarmc64 »

Pues si no te cabe la menor duda, poco más te puedo decir. Lo siento.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Invitado
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Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: Baja inmovilizado y subvenciones

Mensaje por Invitado »

NPGC-PYMES:
En mi opinión, ese activo seria objeto de reclasificación. Baja como inmovilizado en el momento que deje de ser operativo, es decir, deje de funcionar como tal, y alta en Existencias, desde el momento que se disponga para la venta y entre en almacén.

Eso mismo ocurre con cualquier otro inmovilizados que pasa de una situación (rendimientos operativos) a otra distinta (disposición para la venta), sin causar baja en la empresa. Entendiéndose que la venta no se correlaciona de inmediato con la baja como inmovilizado, pudiendo fácilmente transcurrir un determinado periodo de tiempo. Es el caso de cualquier maquinaria en alquiler que deja de estar en situación de arrendamiento, para incorporarse al almacén como elemento dispuesto para la venta. O como por ejemplo, las viviendas de cualquier constructora, que pueden pasar de una situación a otra, conforme a su operativa (Viviendas en alquiler y viviendas en venta, o viceversa).

En mi opinión, ese activo seria objeto de reclasificación. Baja como inmovilizado en el momento que deje de ser operativo, es decir, deje de funcionar como tal, y alta en Existencias, desde el momento que se disponga para la venta y entre en almacén.

Eso mismo ocurre con cualquier otro inmovilizados que pasa de una situación (rendimientos operativos) a otra distinta (disposición para la venta), sin causar baja en la empresa. Entendiéndose que la venta no se correlaciona de inmediato con la baja como inmovilizado, pudiendo fácilmente transcurrir un determinado periodo de tiempo. Es el caso de cualquier maquinaria en alquiler que deja de estar en situación de arrendamiento, para incorporarse al almacén como elemento dispuesto para la venta. O como por ejemplo, las viviendas de cualquier constructora, que pueden pasar de una situación a otra, conforme a su operativa (Viviendas en alquiler y viviendas en venta, o viceversa).

Su valor contable mantenido para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Y aparte, en su caso, habría que llevar a cabo la correspondiente revalorización como deterioro, en el momento de la baja como inmovilizado..

NPGC-NORMAL:
En éste caso, habría que reconocer un inmovilizado, reclasificado, dispuesto para la venta, según el NPGC-Normal, si definitivamente, así se dispone:

"Activos no corrientes con carácter individual, así como
otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos
en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación
se espera realizar fundamentalmente a través de su venta,
en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen
parte de una operación interrumpida que se hubiera
clasificado como mantenida para la venta".

580/584
"Estas cuentas figurarán en el activo corriente del
balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones
para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en
las normas de registro y valoración contenidas en la
segunda parte de este texto, con abono a las respectivas
cuentas del activo corriente y no corriente.

b) Se abonarán:
b1) En el momento en que se produzca la enajenación
o disposición por otra vía del activo no corriente o
grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a
la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza
del activo".


El grupo ÔÇ£58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOSÔÇØ, no forma parte del plan de cuentas del NPGC-PYMES, pero razonablemente, cabria la posibilidad de usar este grupo como ÔÇ£Inmovilizados dispuestos para la ventaÔÇØ, si definitivamente, el inmovilizado fuera objeto de reclasificación para su venta.

Conviene tener presente la NRV 7 del NPGC Normal:

7.ª "Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta

1. Activos no corrientes mantenidos para la venta
La empresa clasificará un activo no corriente como
mantenido para la venta si su valor contable se recuperará
fundamentalmente a través de su venta, en lugar de
por su uso continuado, y siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones
actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos
usuales y habituales para su venta; y
b) Su venta ha de ser altamente probable, porque
concurran las siguientes circunstancias:
b1) La empresa debe encontrarse comprometida por
un plan para vender el activo y haber iniciado un programa
para encontrar comprador y completar el plan.
b2) La venta del activo debe negociarse activamente
a un precio adecuado en relación con su valor razonable
actual.
b3) Se espera completar la venta dentro del año
siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido
para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias
fuera del control de la empresa, el plazo de venta se
tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la
empresa siga comprometida con el plan de disposición
del activo.
b4) Las acciones para completar el plan indiquen que
es improbable que haya cambios significativos en el
mismo o que vaya a ser retirado.
Los activos no corrientes mantenidos para la venta se
valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría,
por el menor de los dos importes siguientes: su
valor contable y su valor razonable menos los costes de
venta.
Para la determinación del valor contable en el
momento de la reclasificación, se determinará el deterioro
del valor en ese momento y se registrará, si procede,
una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
Mientras un activo se clasifique como no corriente
mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo
dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma
que el valor contable no exceda el valor razonable menos
los costes de venta.
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para
ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará
en la partida del balance que corresponda a su naturaleza
y se valorará por el menor importe, en la fecha en
que proceda la reclasificación, entre su valor contable
anterior a su calificación como activo no corriente en
venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y
correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no
haberse clasificado como mantenido para la venta, y su
importe recuperable, registrando cualquier diferencia en
la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que
corresponda a su naturaleza.
El criterio de valoración previsto anteriormente no
será aplicable a los siguientes activos, que, aunque se
clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría,
se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:
a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de
aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
b) Activos procedentes de retribuciones a los
empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por
retribuciones a largo plazo al personal.
c) Activos financieros, excepto inversiones en el
patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas,
que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos
financieros.
Las correcciones valorativas por deterioro de los activos
no corrientes mantenidos para la venta, así como su
reversión cuando las circunstancias que las motivaron
hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas
directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los
criterios aplicables con carácter general a los activos en
sus normas específicas.

2. Grupos enajenables de elementos mantenidos
para la venta
Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos
para la venta, el conjunto de activos y pasivos
directamente asociados de los que se va a disponer de
forma conjunta, como grupo, en una única transacción.
Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier
activo y pasivo asociado de la empresa, aun cuando no
cumpla la definición de activo no corriente, siempre que
se vayan a enajenar de forma conjunta.
Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que
en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus
pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de
aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica
que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración,
el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por
el menor importe entre su valor contable y su valor razonable
menos los costes de venta. En caso de que proceda
registrar en este grupo de elementos valorados de forma
conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor,
se reducirá el valor contable de los activos no corrientes
del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en
el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material".


Salvo mejor opinión.
oscarmc64
Mensajes: 358
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Re: Baja inmovilizado y subvenciones

Mensaje por oscarmc64 »

Tengo que reconocer que no recordaba la situación el en PGC normal que ha aportado Invitado. Gracias.
En cuanto a PGC pymes, yo, la verdad, no veo que se pueda llevar a existencias cuando ese activo no se adquirió para venderse ni para formar parte del proceso de fabricación cuyo fin sea la venta. Sigo pensando que debe seguir contabilizado como activo corriente. Que quieres reclasificarle con otro nombre para distinguir del inmovilizado que tenías antes, pues bien, pero pasarlo a existencias contra variacion de existencias por el Valor residual, no lo veo. Pero vamos, sin mas.

Reitero el agradecimiento a Invitado por su aportación.
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Invitado
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Re: Baja inmovilizado y subvenciones

Mensaje por Invitado »

Esa posibilidad de pasar a existencias, proveniente de un inmovilizado (proceso productivo), pasando posteriormente a disposición para la venta, cabe en el plan NORMALl, así asumido y comentado por otros autores. En éste ejemplo la sustitución de una maquinaria (como en éste caso), vendiendo la usada:
http://www.plancontable2007.com/guia-ra ... -2007.html
Y sin ir mas lejos, incluso esta WEB, Supercontable, igualmente lo comenta (Nave en proceso productivo y posteriormente se decide venderla):
http://www.supercontable.com/pag/docume ... normal.htm

Es decir, puede pasar a Existencias unos elementos que no fueron adquiridos de principio para su venta (mercaderías), si no para el proceso productivo, decidiéndose posteriormente proceder a su venta.

En principio en el Plan PYMES no se encuntra las cuents previstas, que si lo están en el Plan Normal. Pasar de inmovilizado a existencias. Aunque como todos conocemos, es de libre uso facultativo, tanto las cuentas como sus relaciones contables. Cabría la posibilidad de ser incluida. Y en cuanto a la NRV, serian de igual aplicación para ambos planes, dado que la situación, valores, concepto y naturaleza serian los mismos. Todo exactamente igual.

La cuenta 368 (Pymes), en que una de sus definiciones, dice:

"Materiales recuperados: Los que, por tener valor
intrínseco entran nuevamente en almacén después de
haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente
del balance y su movimiento es análogo al señalado para
las cuentas 330/339.

¿Qué se puede entender por "después de haber sido utilizados en el proceso productivo"?. Esa seria la gran incógnita. Si se desmantelan los aerogeneradores para una posterior venta, y anteriormente han estado en un proceso productivo, ¿no encajaría perfectamente en ésta cuenta?. Por supuesto, una vez desmantelados, en algún sitio tienen que estar para su venta. Y no podría ser otro que un almacén.

Al final, la cuenta 368, dentro de las Cuentas Anuales, se posicionaría en el mismo epígrafe que la 580 del plan Normal. Es decir, las dos cuentas pertenecerían al grupo de existencias.

¿Porqué en un plan se integrarían en existencias, y en otro no, siendo la misma situación operativa e igual naturaleza tanto en un caso como en otro?.

Por supuesto, se quede en donde se queden los elementos desmontados (inmovilizado o existencias), su valor neto contable seria el mismo hasta el momento de la venta. No seria mas que " desnudar a un santo para vestir a otro", con el mismo ropaje. Y la Imagen Fiel, en un plan y otro, seria exactamente la misma, dentro del Activo.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
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