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modelo 347

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laxuxi85
Mensajes: 19
Registrado: Lun, 13 Abr 2015, 10:42
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modelo 347

Mensaje por laxuxi85 »

Bueno tengo una duda, llevo la contabilidad de una promotora, bueno los proveedores se que van con clave a, y luego a parte tiene ventas de vivienda, y alquileres de oficinas y viviendas a particulares.
Bueno las vivienda que vende, las pongo con clave B, y nada mas? o tengo que rellenar el apartado de inmueble?

Los alquileres de oficina son clave B y tengo que rellenar el apartado de inmueble no? y los alquileres de vivienda a particulares que no llevan iva, esos se declaran? es que leo y leo y ya estoy algo liada.

Bueno espero que se entienda todo y que alguien pueda explicarme. GRACIAS
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: modelo 347

Mensaje por mariap »

HOLA:
Por lo que veo del modelo, la venta de inmuebles es clave B, hay que declarar los importes trimestrales en las casillas de "importe de las operaciones", y lo mismo hay que poner en las casillas de "importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA". no se duplican los importes aunque los estés poniendo dos veces, y no tienes que declarar ningún inmueble, sólo se declaran los que tienes alquilados.

Espero te sirva.

saludos
laxuxi85
Mensajes: 19
Registrado: Lun, 13 Abr 2015, 10:42
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Re: modelo 347

Mensaje por laxuxi85 »

Muchas gracias maria, los alquileres entonces si pongo los datos del alquiler y eso y la clave cual seria?
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: modelo 347

Mensaje por mariap »

Hola
En los alquileres la clave es B, pero luego hay otra casilla donde marcas "Arrend. local negocio", y así se te activa para poner los datos del local.
Es decir, pones como venta (clave B), con los importes trimestrales correspondientes, marcas esa casilla que te digo y declaras el importe total del año (Base +IVA), y detallas el inmueble.
El importe total, sin el IVA, deberá cuadrarte con el certificado que tu inquilino debe de darte, que son las bases que declara en el modelo 180.

saludos
Ponteunnickplis
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Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: modelo 347

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes

Lamento volver a discrepar contigo Maríap.


Según mis noticias son que los alquileres de viviendas a particulares no han de se declarados en el 347.

Sólo en el caso de que los arrendamientos de locales de negocio no estén sujetos a retención deberán ser declarados en el 347.

Los alquileres sujetos a retención no han de ser declarados en el 347, ni por parte de quien recibe los alquileres ni por parte de quien los satisface (este último lo tendrá que declara en el modelo 185)

Saludos
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: modelo 347

Mensaje por mariap »

Bueno si no se superan los 3.005,06 ?, no habrá que declarar nada.
Yo, por mi parte siempre declaro si supero, aunque por por sus noticias, el alquiler a particulares no haya que declararlo.

Según ley, en el modelo 347 se declaran todas las adquisiciones y ventas superiores a 3.005,06 ?, no siendo obligatorio el declarar las que van sujetas a retención (alquileres, profesionales, etc..), pero esto se refiere a los arrendatarios, que son los que tienen obligación de ingresar las retenciones en hacienda, y por tanto ya tienen declarada esa operación en los correspondientes modelos 111, 115, 190 y 180 (que no 185), en el caso de particulares, declararan en su renta la deducción de ese alquiler, (modelo 100). Pero el arrendador, en este caso la empresa de Mariajo, debe declararlo porque tiene que cuadrar con lo declarado en esos modelos, ahora si no supera los 3.005,06 ? (base +IVA anual), pues no hay que declarar.

Mi opinión es, que cuanto más completo esté el modelo 347, (más vale que sobre, a que falte), menos riesgo de cara a hacienda, ya que desde este modelo salen muchas comprobaciones.

saludos
Ponteunnickplis
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Re: modelo 347

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días de nuevo Mariap

Mira que bien, tenemos un punto de coincidencia, las operaciones superiores a 3005,67 no hay que declararlas. Algo es algo.

Yo te recomendaría que echases un vistazo al RD 1065/2007 en concreto al artículo 33.2 y lo completases con la consulta vinculante V0325-06 y al informa 124075

Tengo una opinión sobre aquellos profesionales que incluyen información innecesaria en los modelos o presentan modelos que no es necesario presentar, pero me la voy a callar porque entiendo que puede que no sea de tu agrado.

Que tengas una buena semana.
Ponteunnickplis
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Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: modelo 347

Mensaje por Ponteunnickplis »

fe de erratas:

Donde dice "operaciones superiores" debe decir "operaciones no superiores"

Donde dice "3005,67" debe decir "3005,06"

Disculpen estos lapsus dactilares. Saludos.
laxuxi85
Mensajes: 19
Registrado: Lun, 13 Abr 2015, 10:42
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Re: modelo 347

Mensaje por laxuxi85 »

Bueno despues de leeros, no se si me quedo claro todo,

tengo alquileres a particulares ( que no deberia declarar)
alquileres de locales que tienen retencion( tampoco deberia declarar no?)

y luego tengo la venta de viviendas que si tengo que declarar no?

En el caso de los alquileres si tendria que poner la informacion del inmueble, pero en mi caso tengo particulares y los locales alquilados son con retencion, asi que supuestamente no tendria que declarar ninguno no?
mariap
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Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: modelo 347

Mensaje por mariap »

Yo sí declararía tanto los alquileres a particulares, como a empresas, como los que tienen retención.

En el caso de los particulares, es más específico, ya que al no llevar IVA, se entiende que no hay obligación de declarar (si se superan los 3.005,06 ?). Cuidado con esto, porque sería así siempre que siempre que "no exista obligación de expedir y entregar factura o documento equivalente por dichas operaciones". Esto ya debe valorarlo, porque no sé si en este caso concreto, ustedes expiden factura.

Usted es una empresa, y como tal, está obligado a dar esa información. Otra cuestión es que los arrendamientos realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica, al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional, estén exentos de declarar. Pero usted es una empresa con actividad empresarial, así que según esto, entiendo que tiene esa obligación.

A ver, esas retenciones las declaran sus clientes, en sus correspondientes modelos, por eso ellos no declaran estos alquileres en el modelo 347, puesto que ya lo tienen declarados en los otros modelos.


Pero usted lo tiene que declarar para que hacienda coteje, y siempre que se superen los 3.005,06 ?.

Y la venta por supuesto también se declara.

Lo que no entiendo muy bien, es por qué los locales alquilados a particulares son con retención. Entiendo que esos particulares, en realidad son profesionales o personas físicas con actividad, porque sino no se haría retención, ya que ellos al no tener actividad, no tendrían obligación de hacerla.

Así lo hago yo, y el año que no lo hice, me revisaron.
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