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Funcionamiento del pagaré

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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lulu
Mensajes: 24
Registrado: Mié, 14 Dic 2016, 18:12
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Funcionamiento del pagaré

Mensaje por lulu »

Muy buenas.

Tengo dudas acerca de los pagarés. A ver si me echáis una mano:

1┬░ Cuando recibo la factura de mi proveedor, pone a 60 días. Eso quiere decir que puedo emitirle un pagaré con fecha de vencimiento máximo a 60 días a partir de cuando yo recibo la factura? Pasa algo si emito el pagaré con vencimiento a 90 días?

2┬░ Cuando yo recibo un pagaré en mi oficina por carta ordinaria y en este pagaré pone fecha vencimiento 15/03/2017. Solo puedo cobrarlo el mismo día 15 de Marzo o los dos días siguientes para no tener problemas?

3┬░ Como puedo cobrar ese pagaré ? Tenqo que acudir físicamente con el pagaré en la mano a esa única entidad bancaria que pone en el pagaré? Y si vivo a 150 km? No hay otro método para cobrar ese pagaré?

Gracias por todo.
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: Funcionamiento del pagaré

Mensaje por Invitado »

1º.- Una factura, al fin y al cabo, hace las veces de documento contractual. Si en la misma pone un vencimiento de pago 60 días, se entiende que como máximo a esa fecha hay que atender su pago. Pasada esa fecha, se podría originar intereses de demora. Si emites un pagará a 90 días, puede ser que el proveedor te lo acepte o no, reservándose en su caso, el cargo por intereses de aplazamiento. Si te lo acepta (que suele ser muy normal dada la garantía de ejecución un pagaré), el pagaré surtirá sus efectos conforme a la legislación Ley 19/1985. Es decir, se ha producido de hecho un aplazamiento de la deuda, lo cual no evita, que en su caso, se originen aparte cargos por intereses de demora. Esos intereses de demora, se podrían concertar en un nuevo documento por entrega del pagaré. Si emites el pagaré, sin mas, se estará a la ventura de si el proveedor lo acepta o no, como nuevo aplazamiento de pago de la deuda.
2º.- Efectivamente, conforme a la Ley cambiara, el plazo de cobro de un pagaré es máximo 2 días hábiles a la fecha de su vencimiento (Art.43). Si no ejecutas su cobro en esa fecha, se perjudicaría su efecto ejecutivo, pero continuaría teniendo su validez como reconocimiento de deuda. Ya en éste caso, te obligarías a iniciar un proceso declarativo de deuda y su ejecución, si decides litigar para hacer efectivo el cobro de la misma, en caso de que se llegase a una situación de impago y el deudor decidiese abstenerse de su pago inmediato. No suele ocurrir, si existe buena fé por parte de deudor (que habría que dar por hecho normalmente en un caso así).
3º.- El método que todo el mundo usa, normalmente, es cobrar el pagaré mediante una entidad bancaria. Y naturalmente, el que lo extiende, ya señalará la entidad en donde seria pagadero ese pagaré (domiciliación). El banco, al que le trasmites la orden de cobro, ya se ocupará de ello. Claro que aparte, tu físicamente te puedes personar en el domicilio de pago del pagaré. Pero para algo están los bancos. Esa misión de cobro la puedes ordenar al banco en "gestión de cobro" (hacer de cobrador), o al "descuento" como cualquier remesa de efectos(cobro adelantado), si el banco te lo acepta.

Te pego la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 85.t1.html
lulu
Mensajes: 24
Registrado: Mié, 14 Dic 2016, 18:12
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Re: Funcionamiento del pagaré

Mensaje por lulu »

Tengo que darte la enhorabuena. Me es inevitable... Hace mucho tiempo que no recibo una respuesta tan clara y concisa desde un foro. Me ha quedado muy claro.

Gracias!
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